lunes, 27 de mayo de 2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 253/2024. Autorizan a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar una nueva modalidad operativa.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar la siguiente modalidad operativa: “CÓDIGO: • Código en el Sistema Informático María: PSAI • Código en el Sistema Único de Garantías: 756 DENOMINACIÓN: Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes (PSAI) DESCRIPCIÓN: Sujeto que reúne los requisitos tecnológicos y funcionales del centro de almacenamiento de imágenes para la recepción, resguardo y conservación de imágenes y solución para la consulta y visualización de imágenes en tiempo real, de acuerdo a las exigencias de AFIP, y en función de ello es habilitado en tal carácter. Las imágenes deben estar disponibles para ser consultadas en línea por la Administración Federal de Ingresos Públicos, siendo remitidas a la Dirección General de Aduanas a pedido del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero (CUMA). RIESGO A CUBRIR: La cobertura de la póliza se extiende al cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la Resolución General N° 5432/2023 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, garantizando la recepción, resguardo y conservación de imágenes obtenidas con motivo de la prestación del servicio como “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes (PSAI)”. Si el PSAI perdiera su condición de habilitado como prestador de servicio por la aplicación de sanciones por parte de este Organismo, se procederá a ejecutar la garantía y se dispondrá del destino de las imágenes almacenadas por el mismo. IMPORTE A GARANTIZAR: El monto mínimo a garantizar será de USD 1.000.000.-, y será adecuado por este Organismo en función de su operatoria anual. CONDICIONES CONTRACTUALES: Se utilizarán las condiciones contractuales establecidas en la Resolución General SSN N° 17.047, como así también las específicas en materia de garantía de suministros y/o servicios públicos dispuestas por la Resolución General SSN N° 20.943.”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución Sintetizada 253/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5512/2024. Procedimiento. Resoluciones Generales Nros. 4.298 y 4.614. Regímenes de Información de Entidades Financieras y de plataformas de gestión digital o electrónica. Norma modificatoria.

RESUELVE:

A – MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.298, SUS MODIFICATORIAS Y SU COMPLEMENTARIA.

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.298, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir en los incisos b), c), d) y e) del artículo 2°, la expresión “DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000.-).” por la expresión “PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-).”.

2. Sustituir en el inciso f) del artículo 2°, la expresión “CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000.-)” por la expresión “PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-)”.

3. Incorporar como último párrafo del artículo 2°, el siguiente:

“Esta Administración Federal actualizará cada SEIS (6) meses los importes previstos en este artículo sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), conforme a los valores suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y los publicará en los meses de junio y diciembre de cada año en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar). Los nuevos valores resultarán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1 de agosto y del 1 de febrero de cada año, según corresponda.”.

B – MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.614 Y SUS MODIFICATORIAS.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 459/2024. Deuda Pública.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Amplíase en la suma de VALOR NOMINAL PESOS TREINTA Y CINCO BILLONES (V.N. $35.000.000.000.000), o su equivalente en otras monedas, la autorización para emitir Letras del Tesoro reembolsables durante el Ejercicio 2024, prevista en el artículo 38 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88/23, con la ampliación dispuesta por el artículo 8º del Decreto N° 280/24.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir Instrumentos de Deuda Pública hasta alcanzar un importe máximo en circulación de VALOR NOMINAL PESOS TREINTA BILLONES (V.N. $30.000.000.000.000), para afrontar las emisiones por renovación de vencimientos que se produzcan durante el final del Ejercicio 2024 y cuyo vencimiento supere el ejercicio fiscal corriente y sea menor a los NOVENTA (90) días, de acuerdo con las condiciones financieras que el citado Órgano determine.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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viernes, 24 de mayo de 2024

Com. A 8028 BCRA / Circular LISOL 1-1054: Capitales mínimos de las entidades financieras. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1054:
Capitales mínimos de las entidades financieras.
Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:

“1.Disponer, con vigencia a partir del 1/6/24, que la exigencia básica de capital mínimo que deberán
observar las entidades financieras, de acuerdo con lo contemplado en los puntos 1.1. y 1.2. de
las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, será la siguiente:

2. Establecer que las entidades en funcionamiento al 1/6/24 deberán observar la exigencia básica
de capital –según la categoría que corresponda– prevista en la tabla del punto 1. de la presente
comunicación a partir del 1/1/25. Desde el 1/6/24 y hasta el 31/12/24 corresponderá que tales entidades en funcionamiento apliquen las exigencias que surgen de la siguiente tabla:

3. Disponer que las entidades financieras en funcionamiento al 1/6/24 que no cumplan con la integración de la exigencia básica de capital conforme a lo previsto en el punto 2. de esta comunicación y/o la exigencia básica de capital desde el 1/1/25 según su Plan de negocios y proyecciones
e informe de autoevaluación del capital deberán presentar a la Superintendencia de Entidades
Financieras y Cambiarias un programa de encuadramiento dentro de los 20 días corridos siguientes a la registración o proyección del incumplimiento, respectivamente, el cual no deberá
superar los 6 meses de plazo para cumplir con la exigencia básica.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8028

Com. A 8027 BCRA / Circular OPASI 2-720: Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Adecuaciones.

Ref.: Circular
OPASI 2-720:
Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales.
Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Disponer que para la apertura y el funcionamiento de la caja de ahorros en moneda extranjera
serán de aplicación las disposiciones relativas a la caja de ahorros en pesos contenidas en el
punto 1.4. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”.”
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la
página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y
NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8027

Com. A 8026 BCRA / Circular OPRAC 1-1239, REMON 1-1116: Efectivo mínimo. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.

Ref.: Circular
OPRAC 1-1239,
REMON 1-1116:
Efectivo mínimo. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1. Dejar sin efecto, con vigencia a partir del 24.5.24, el punto 1.5.2. de las normas sobre “Efectivo
mínimo”, referido a la disminución de la exigencia de efectivo mínimo en pesos en función del
otorgamiento de financiaciones en el marco de los Programas “AHORA 12” y “CUOTA SIMPLE”.
Las entidades financieras podrán continuar computando esa disminución de la exigencia por
los saldos de las financiaciones comprendidas en el citado punto, desembolsadas hasta el
23.5.24.
2. Dejar sin efecto, con vigencia a partir del ciclo de facturación correspondiente a junio de 2024,
el primer y segundo párrafo del punto 2.1.1 de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, relativo al límite a la tasa de interés compensatorio para financiaciones a
personas humanas vinculadas a tarjetas de crédito que pueden aplicar las entidades financieras.
Ello, sujeto a que las entidades financieras arbitren los medios necesarios a fin de notificar la
tasa a los tarjetahabientes de manera previa a su aplicación.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8026

Com. A 8025 BCRA / Circular LISOL 1-1053: Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1053:
Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“- Establecer, con vigencia entre el 1.6.24 inclusive y el 31.8.24, que las entidades financieras
deberán computar las operaciones a 1 día de plazo (t+1) para la determinación de la “Posición
de contado diaria de moneda extranjera” –prevista en el punto 2.2.2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera”–.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en
la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL
Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8025

Com. A 8024 BCRA / Circular OPRAC 1-1238: Política de crédito. Adecuaciones.

Ref.: Circular
OPRAC 1-1238:
Política de crédito. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“- Sustituir el punto 6.1.1.3. de las normas sobre “Política de crédito” por lo siguiente:
“6.1.1.3. Préstamos de cartera de consumo o vivienda y préstamos comerciales asimilables a
cartera de consumo o vivienda.
Plazo mínimo: un año.
Tasa de interés: la convenida libremente entre las partes, que se calculará sobre el
equivalente que surja de aplicar lo previsto en el punto 6.1.2.
Al momento del otorgamiento de financiaciones a personas humanas, se deberá tener
especial atención a la relación cuota/ingreso de manera de que el deudor pueda afrontar posibles incrementos en el importe de las cuotas sin afectar su capacidad de pago,
teniendo en cuenta que sus ingresos pueden no seguir la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” (“UVA”).”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 665/2024. Modifíquese el ANEXO I del artículo 2º de la Resolución Nº 731/2023

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el ANEXO I del artículo 2º de la Resolución Nº 731/2023 por el IF-2024-49860185-APN-GOSR#SSS que se aprueba y forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Descargar Completo Resolución 665/2024

Descargar Completo Anexo

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL – Decreto 451/2024. Cuestiones de Género

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Transfiérese la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al ámbito de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.

La transferencia aludida comprende las unidades organizativas que se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-52081286-APN-MCH) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, por el siguiente:

“XIV.- MINISTERIO DE JUSTICIA

– UNIDAD GABINETE DE ASESORES

– SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE JUSTICIA

– SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL

– SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA

Descargar Completo Decreto 451/2024