martes, 4 de agosto de 2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5885/2026. Procedimiento. Entidades sin fines de lucro. Sector Salud. Suspensión de ejecuciones fiscales y traba de medidas cautelares. Resolución N° 1.158/26 (MECON). Resolución General N° 5.628. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares dispuesta por la Resolución General N° 5.628 y sus complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Para este nuevo período de suspensión se considerará, en sustitución de lo previsto en el inciso a) del artículo 1° de la Resolución General N° 5.628 y sus complementarias, a las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero al 30 de julio de 2026, bajo alguna de las formas jurídicas allí indicadas.

ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en esta norma no obsta al ejercicio de las facultades de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero en los casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 690/2026. Aprueban el “Reglamento de los servicios de practicaje y pilotaje para los ríos, puertos, pasos y canales de la REPÚBLICA ARGENTINA”

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Reglamento de los servicios de practicaje y pilotaje para los ríos, puertos, pasos y canales de la REPÚBLICA ARGENTINA”, que como ANEXO I (IF-2026-73143275-APN-SD#MDYTE) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA llevará el registro de los prácticos habilitados, en el cual deberá inscribir a todo profesional que lo solicite y reúna las condiciones de idoneidad establecidas por las normas que rigen la actividad, sin límite de número.

ARTÍCULO 3°.- Los prácticos habilitados podrán ser contratados libremente por los usuarios para la prestación de sus servicios en carácter de profesionales independientes.

ARTÍCULO 4º.- Los servicios de transporte necesarios para asegurar el embarque y desembarque del práctico, sean tanto terrestres, acuáticos, como aéreos, podrán ser prestados y/o contratados libremente por los usuarios o por terceros.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5886/2026. Régimen de envíos postales. Exportación con finalidad comercial. Su reglamentación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de declaración simplificada para la exportación de mercaderías con finalidad comercial por vía postal a través del operador postal designado, que se consigna en el Anexo (IF-2026-02372484-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Los lineamientos operativos y las pautas procedimentales para la utilización del régimen previsto en la presente resolución general estarán disponibles en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar) y en la página web oficial del operador postal.

ARTÍCULO 3°.- Los bienes a exportar no podrán ser aquellos sometidos a un tratamiento operativo específicamente normado para el control aduanero. Asimismo, no deberán estar alcanzados por cupos a la exportación.

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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 1372/2026. Prorrogan plazos de adecuación de contratos y prestaciones de las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de CIENTO VEINTE (120) días el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1725 del 18 de septiembre de 2025, prorrogado por las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 1941 del 27 de octubre de 2025, 445 del 10 de marzo de 2026, 843 del 4 de mayo de 2026 y 1080 del 11 de junio de 2026, contados a partir del vencimiento de esta última, para que las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud adecuen los contratos, facturas y estados de cuenta conforme las previsiones y modelos establecidos en los Anexos I y II de la primera norma citada.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a las Entidades de Medicina Prepaga y a los Agentes del Seguro de Salud que deberán presentar los contratos actualizados dentro del plazo establecido en el artículo 1° de la presente, mediante el aplicativo previsto en el artículo 5° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1725 del 18 de septiembre de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 1567/2026. Aprueban el Sistema de Cumplimiento en Prevención de LA/FT/FP. Manual operativo.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Sistema de Cumplimiento en Prevención de LA/FT/FP cuyo manual de uso obra en IF-2026-67633405-APN-CSDI#INAES, que como anexo integra el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2º.- Las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución N° 99/2023 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA o en cualquier otra que la sustituya o complemente, deben presentar una declaración jurada en la cual se informe y, en su caso, se acompañe la documentación que seguidamente se individualiza: a) Constancia vigente de inscripción como sujeto obligado ante la Unidad de Información Financiera. b) Datos identificatorios del oficial de cumplimiento titular y suplente, con la correspondiente constancia de inscripción ante la Unidad de Información Financiera y actas del órgano de administración con las respectivas designaciones; c) Elaboración y aprobación del manual de procedimientos para la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, junto con el acta del órgano de administración con su aprobación. d) Monto total bruto de préstamos otorgados por año calendario. e) Datos identificatorios de representante legal, gerentes, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen en nombre y representación de la entidad. f) Titularidad del capital social correspondiente a los 20 principales asociados al 31/12 de cada año calendario -solo aplicable a cooperativas. La información requerida en los incisos a), b) y c) debe ser también presentada a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) habilitada a tal efecto.

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viernes, 31 de julio de 2026

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS -Última comunicación incorporada: “A” 8392- Texto ordenado al 26/01/2026

1.1. Prohibición.
Las entidades financieras no se encuentran facultadas a efectuar –cualquiera sea su modalidad– operaciones ajenas a la intermediación financiera, conforme a las previsiones contenidas
en el Título II de la Ley de Entidades Financieras.
Las entidades financieras no pueden realizar ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales –incluidos los criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que ésos registren– que no se encuentren autorizados
por una autoridad reguladora nacional competente ni por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Consecuentemente, se encuentra prohibida la explotación por cuenta propia de todas las actividades industriales, agropecuarias, comerciales y de cualquier otra índole no financiera salvo
las específicamente admitidas por el BCRA.

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martes, 28 de julio de 2026

Criterio Interpretativo de CNV sobre colocaciones primarias.

Atento lo establecido en el Capítulo IV del Título VI de las Normas (N.T. 2013 y mod.), y a fin de garantizar la transparencia e integridad de los
procesos de colocación primaria de valores negociables, todos los AN y ALyC que hubiesen participado en una colocación primaria de valores
negociables, ya sea como colocadores, ingresado ofertas o manifestaciones de interés a través de otros agentes, o de manera directa en los sistemas
informáticos de los Mercados, deberán informar a la CNV (dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles desde la finalización de la colocación),
a través del formulario “Otra información o reporte no público” de la AIF – de acceso restringido-, el listado de los oferentes adjudicados (tanto de
cartera propia -restringida y ampliada-, conforme el alcance previsto en el artículo 6° del Capítulo V del Título VI, como de terceros), en la colocación
primaria de los valores negociables y remitir en forma simultánea, según el instrumento colocado, el aviso del ID de dicha publicación a la casilla de
correo de:
colocacionesprimariasEmisoras@cnv.gov.ar,
colocacionesprimariasFondos@cnv.gov.ar, o
colocacionesprimariasFideicomisos@cnv.gov.ar.
Las obligaciones precedentemente descriptas resultarán igualmente aplicables a los Agentes Colocadores que participen en la colocación
primaria de valores negociables emitidos por la Nación, las provincias, CABA, los municipios, los entes autárquicos, así como los organismos
multilaterales de crédito de los que la República Argentina fuere miembro.

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Com. A 8460 BCRA. Circular OPASI 2-742: Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales. Adecuaciones.

Ref.: Circular
OPASI 2-742:
Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1- Incorporar al dólar estadounidense como moneda admitida para la captación de depósitos en la
“Cuenta sueldo” prevista en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta
Sueldo y Especiales.
2- Aclarar que la atención de la operatoria de depósito y extracción de fondos en efectivo de las
cuentas en dólares estadounidenses previstas en el punto 1 de esta comunicación es obligatoria
en la sucursal de radicación de la cuenta y, en la medida que las entidades cuenten con esa
disponibilidad operativa de numerario, en las demás sucursales, en cajeros automáticos y terminales de autoservicio, y que la gratuidad de la cuenta (TO sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta
Sueldo y Especiales, pto. 2.6.) alcanza hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral acumulando los importes no retirados sin límite de tiempo.”
Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8460

Com. A 8458 BCRA. Circular SINAP 1-251: Sistema Nacional de Pagos – Cheques y Otros Instrumentos Compensables. Actualización.

Ref.: Circular
SINAP 1-251:
Sistema Nacional de Pagos – Cheques y Otros Instrumentos Compensables. Actualización.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia en función de las
disposiciones difundidas mediante el punto 4.1. del Boletín CIMPRA 526.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Secciones – Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8458

Com. A 8457 BCRA. Circular SINAP 1-250: Principios para las Infraestructuras del Mercado Financiero. Actualización.

Ref.: Circular
SINAP 1-250:
Principios para las Infraestructuras del Mercado
Financiero. Actualización.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado sobre Principios para las
Infraestructuras del Mercado Financiero en función de las disposiciones divulgadas por la Comunicación A 8411.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Secciones – Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8457