RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que aquellas entidades financieras comprendidas en el Artículo 2° de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, que no revistan el carácter de “empresas grandes” en virtud de las actualizaciones anuales publicadas al efecto por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.367 de fecha 19 de diciembre de 2018 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA, no serán sujetos obligados al “Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” creado por la Ley N° 27.440, a partir del momento en que resulte exigible la emisión de comprobantes electrónicos conforme el cronograma que al efecto fuera establecido en el Artículo 4° de la Resolución General N° 5.866 de fecha 26 de junio de 2026 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
