RESUELVE:
ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios del exterior indicados en el artículo 102 y normas concordantes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, deberán observar el procedimiento, la forma y las condiciones previstas en esta resolución general, respecto de las rentas de fuente argentina para las cuales se haya establecido un tratamiento especial en los acuerdos y convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y la elusión fiscal suscriptos entre la República Argentina y otros Estados, que se encuentren en vigor y resulten aplicables.
Asimismo, quedan alcanzados por la presente los sujetos que se indican a continuación:
a) los sujetos pagadores de las rentas mencionadas en el párrafo anterior, y
b) los agentes de retención comprendidos en el inciso f) del apartado 1 del artículo 6° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que actúen en los términos del Título II de la Resolución General N° 739, su modificatoria y sus complementarias, o la que la sustituya en el futuro.
Las previsiones de esta resolución general resultarán de aplicación aun cuando, conforme al acuerdo o convenio internacional respectivo, no corresponda efectuar retención alguna.
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DEL EXTERIOR
