lunes, 22 de junio de 2026

PODER EJECUTIVO – Decreto 475/2026. Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modificatorios. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Artículo 1° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el primer párrafo del inciso d) del artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios por el siguiente:

“d) Cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo de su actividad por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios; quedando incluidos los movimientos en cuenta que posibiliten la entrega o el depósito de efectivo en cuentas bancarias o de pago, como así también las utilizadas por los agentes oficiales de dichas empresas, en la medida en que empleen cuentas exclusivas para esas operatorias”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el segundo párrafo del inciso sin número incorporado por el artículo 1° del Decreto N° 373 del 24 de mayo de 2019 al artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modificatorios por el siguiente:

“El beneficio previsto en este inciso alcanza a las cuentas exclusivas de las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, cuando esos sujetos también actúen como agencias complementarias de servicios financieros”.

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miércoles, 17 de junio de 2026

Com. A 8447 BCRA. Circular LISOL 1-1145: Garantías. Adecuaciones. Warrant y otras modificaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1145:
Garantías. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1- Incorporar como punto 1.2.12. del texto ordenado sobre Garantías lo siguiente:
“1.2.12. Warrants sobre bienes no fungibles, que cuenten con suficiente disponibilidad y liquidez de mercado –institucionalizado o no– que permita su realización sin afectar los valores de referencia a los cuales se comercialicen en caso de requerir su ejecución, y
sean emitidos por personas jurídicas inscriptas en el Registro de Warranteras.”
2- Sustituir el punto 3.1.7. del texto ordenado sobre Garantías por lo siguiente:
“3.1.7. Warrants sobre mercaderías:
3.1.7.1. Comprendidas en el punto 1.1.7.: 80% (ochenta por ciento) del valor de mercado de los bienes.
3.1.7.2. Comprendidas en el punto 1.2.12.: 50% (cincuenta por ciento) del valor de mercado de los bienes.”

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Com. A 8446 BCRA. Circular OPRAC 1-1312: Política de Crédito. Adecuaciones. Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en moneda extranjera. Modificaciones.

Ref.: Circular
OPRAC 1-1312:
Política de Crédito. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1 – Incorporar, como segundo párrafo del punto 2.1.2. del texto ordenado sobre Política de Crédito,
lo siguiente:
“También quedarán comprendidas las financiaciones otorgadas a clientes que cuenten con garantías en moneda extranjera otorgadas por los sujetos señalados precedentemente y que se
constituyan como principales pagadores con renuncia a los beneficios de excusión y división.”
2 – Disponer que, para las financiaciones que encuadren en el segundo párrafo del punto 2.1.2. del
texto ordenado sobre Política de Crédito (texto según punto 1 precedente), se exceptúa al deudor del requerimiento de que los vencimientos que se acuerden guarden relación con el flujo de
ingresos previsto en la moneda del crédito (TO sobre Política de Crédito, pto. 2.2., 2° párr.).”

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martes, 16 de junio de 2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5864/2026. Garantías otorgadas en resguardo del cumplimiento de obligaciones fiscales. Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Modificar la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

– Sustituir el cuadro I del Anexo I por el que se consigna en el Anexo (IF-2026-01832815-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.-La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación publicado en el micrositio “Garantías -Operaciones aduaneras” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.-Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 1080/2026. Prorrógase por el término de TREINTA (30) días el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1725 del 18 de septiembre de 2025.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de TREINTA (30) días el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1725 del 18 de septiembre de 2025, prorrogado por las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 1941 del 27 de octubre de 2025, 445 del 10 de marzo de 2026 y 843 del 4 de mayo de 2026, contados a partir del vencimiento de esta última, para que las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud adecuen los contratos, facturas y estados de cuenta conforme las previsiones y modelos establecidos en los Anexos I y II de la primera norma citada.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a las Entidades de Medicina Prepaga y a los Agentes del Seguro de Salud que deberán presentar los contratos actualizados dentro del plazo establecido en el artículo 1° de la presente, mediante el aplicativo previsto en el artículo 5° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1725 del 18 de septiembre de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.

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jueves, 11 de junio de 2026

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1151/2026. Operatividad con sujetos restringidos y otras modificaciones relacionadas con instrucción a los agentes.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar en el artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“ (…)

“Sujeto Restringido” significa los siguientes sujetos: (i) entidades comprendidas en los incisos a) a d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias y los entes públicos no estatales; excepto por aquellas sociedades anónimas en las cuales el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias cuyas acciones se negocien en Mercados bajo competencia de la CNV; (ii) entidades provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que de haber sido nacionales hubieran estado comprendidas en el numeral anterior; y (iii) cajas previsionales y otras entidades que canalizan fondos previsionales obligatorios no estatales (aportes compulsivos administrados por entidades no integradas al sistema previsional estatal, con finalidad de otorgar prestaciones previsionales). Los sujetos incluidos en los numerales (i) y (ii) que constituyan entidades financieras regidas por la Ley de Entidades Financieras, así como también el FGS, están excluidos de esta definición.

(…)”.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1150/2026. Representaciones digitales adicionales de valores negociables y otras disposiciones relacionadas.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar en el artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“TÉRMINOS DEFINIDOS.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de las presentes Normas y de las notas, informes, dictámenes, resoluciones y demás documentos que emita la CNV, los siguientes términos o siglas, cuando se consignen con mayúscula, tendrán los significados que se indican a continuación, los cuales serán aplicables en todo el texto de las anteriores, salvo que del contexto surja un sentido distinto, siendo igualmente válidos tanto en singular como en plural:

(…)

“AAPIC” significa Agentes de administración de productos de inversión colectiva.

(…)

“TRD” significa Tecnología de Registro Distribuido o Tecnologías de Registro Distribuido, según el caso.

(…)”.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1149/2026. Solicitud de oferta pública de ON y otros valores representativos de deuda mediante emisiones autónomas y otras disposiciones relacionadas.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como último párrafo del artículo 14 de la Sección III del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“ARTÍCULO 14.- La solicitud de oferta pública de ON y otros valores representativos de deuda mediante emisiones autónomas deberá estar acompañada de:

(…)

Será aplicable a las modificaciones de términos y condiciones de emisión de ON autónomas, así como a los aumentos de montos, el procedimiento de autorización automática y a las demás disposiciones previstas en el artículo 28 del presente Capítulo, con las adecuaciones pertinentes en función de las características propias de una emisión autónoma”.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1148/2026. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN CERRADOS y OTRAS MODIFICACIONES RELACIONADAS.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 20 de la Sección I del Capítulo III del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO. PRÓRROGA DEL FCI. RESCATE ANTICIPADO.

ARTÍCULO 20.- Las condiciones del reglamento de gestión no podrán ser modificadas hasta que se cumpla el plan de inversión del FCI, salvo que la modificación sólo afecte cláusulas no sustanciales del plan de inversión y no sea perjudicial para el cuotapartista, o se cuente con la aprobación de la asamblea extraordinaria de cuotapartistas.

En el caso de modificación sustancial del reglamento de gestión, los órganos del FCI deberán presentar a la CNV:

1. Escrito que fundamente la reforma;

2. texto del reglamento de gestión y del Prospecto de emisión;

3. actas de directorio de los órganos del FCI que aprueben la modificación;

4. acta de asamblea extraordinaria o documentación que acredite la conformidad de los cuotapartistas.

Descargar Completo Resolución General 1148/2026

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1147/2026. Fondos Comunes de Inversión. Modificaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el inciso 1 del artículo 6° de la Sección II del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“FUNCIONES DE LA SOCIEDAD GERENTE.

ARTÍCULO 6°.- Compete a la Sociedad Gerente el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Administración: administrar discrecionalmente, pero bajo las pautas establecidas en el presente Título y en el reglamento de gestión, el patrimonio neto del FCI, realizando todas las operaciones permitidas por la legislación aplicable y el reglamento, ejecutando la política de inversión del FCI. Sin perjuicio de la responsabilidad indelegable de la Sociedad Gerente, ésta podrá contratar a su costo a uno o más asesores de inversión cuando las características del objeto o la política de inversión del FCI así lo justifiquen sin que su opinión sea vinculante, ni implique el desplazamiento de su responsabilidad, remitiendo el formulario respectivo a través de la AIF.

Descargar Completo Resolución General 1147/2026