miércoles, 13 de mayo de 2026

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 3/2026. Modificaciones a la RG IGJ N.º 15/24

RESUELVE:

Artículo 1º.- Sustitución del artículo 31 del Anexo A de la RG IGJ N.º 15/24

Sustitúyese el artículo 31 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/24, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 31.º — Recurso jerárquico. Recusación. Revisión. Pronto Despacho.

Frente a la demora injustificada o la emisión de observaciones manifiestamente contrarias a derecho; observaciones o vistas contradictorias con criterios previamente establecidos por la IGJ; observaciones contradictorias entre inspectores que examinan el mismo trámite o trámites análogos en curso simultáneos, o vistas que excedieran las facultades de la Ley N.° 22.315, el administrado podrá optar por:

1. La recusación del inspector actuante, alegando la causa respectiva, conforme el art. 6 de la Ley N.° 19.549 y/o

2. Solicitar la revisión por el superior jerárquico. Esta petición deberá resolverse en el plazo de cinco (5) días. El superior evaluará la petición y, de corresponder, reasignará el trámite o dejará sin efecto las observaciones impugnadas. Si la decisión del superior fuera denegatoria, el interesado podrá solicitar en el plazo de cinco (5) días el dictado de una Resolución Particular por el Inspector General de Justicia; y/o

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5845/2026. Requisitos para la habilitación de depósitos fiscales y para la adhesión al régimen de cargas de exportación en planta. Resoluciones Generales Nros. 4.352 y sus modificatorias y 5.721. Sus modificaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar la Resolución General N° 4.352 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

– Sustituir el punto 6. del apartado II. del Anexo II, por el siguiente:

“6. Declaración por medio de la cual el solicitante manifieste que el ámbito a habilitar resulta idóneo para el tipo y clase de mercadería a almacenar y cumple con la normativa municipal, provincial y nacional aplicable al desarrollo de sus actividades.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Resolución General N° 5.721, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el punto 2.2. del apartado B) del Anexo I, por el siguiente:

“2.2. Declaración jurada mediante la cual manifieste que la planta que se pretende utilizar resulta un ámbito idóneo para el tipo y clase de mercadería a exportar, de acuerdo con la normativa municipal, provincial y nacional aplicable al desarrollo de sus actividades.”.

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INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Modifican la Resolución 142/2026. Resolución INPI N° P-056/2016.

ESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Derógase el artículo 4° de la Resolución INPI N° P-056/2016.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución INPI N° P-056/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°. – En los supuestos contemplados en los Artículos 1° y 2°, el titular de la solicitud podrá presentar voluntariamente la petición de aplicación de la presente Resolución al expediente en estudio, en cualquier etapa del trámite previo al dictado del acto administrativo de concesión o denegatoria.

A tales efectos, deberá acompañar la adecuación del alcance de las reivindicaciones nacionales a las reivindicaciones concedidas en el extranjero con su correspondiente traducción.

La Administración Nacional de Patentes se expedirá dentro de los SESENTA (60) días contados a partir de dicha petición.”

ARTÍCULO 3°. – La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°. – Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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martes, 12 de mayo de 2026

OPERADORES DE CAMBIO -Última comunicación incorporada: “A” 8219- Texto ordenado al 20/03/2025

1.1. Autorización.

Para dedicarse de manera permanente o habitual a operar en el Mercado Libre de Cambios,
toda persona jurídica no autorizada en el marco de la Ley de Entidades Financieras deberá
previamente obtener autorización al efecto, para lo cual deberá inscribirse en el “Registro de
operadores de cambio” (ROC) habilitado por el Banco Central de la República Argentina
(BCRA), conforme a lo previsto en la Sección 2. A partir del momento en que reciba el certificado de autorización que acredita lo anterior, queda habilitada para operar en cambios.

Las personas humanas que soliciten ser autorizadas para actuar en el mercado de cambios en
forma individual podrán hacerlo bajo la forma de personas jurídicas unipersonales como ser las
sociedades por acciones simplificadas (SAS) y las sociedades anónimas unipersonales (SAU).

El ROC es de libre acceso para el público y se encuentra disponible en la página del BCRA www.bcra.gob.ar.

1.2. Operaciones permitidas en el Mercado Libre de Cambios.

1.2.1. Agencias de cambio.

1.2.1.1. Compra y venta de monedas y billetes extranjeros.

1.2.1.2. Compra, venta y canje de cheques de viajero.

1.2.1.3. Compra y venta de oro amonedado y en barras de buena entrega.

1.2.1.4. Arbitrajes con instrumentos en los cuales pueden operar.

1.2.1.5. Operatoria con títulos valores concertada con turistas no residentes.

1.2.2. Casas de cambio.

Todas las operaciones previstas en las normas sobre “Exterior y cambios”.

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LEY N° 18.924 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.

SANCIONA Y PROMULGA con fuerza de LEY:

Artículo 1° – Las personas que se dediquen de manera permanente o habitual al comercio de compra y venta de monedas y billetes extranjeros, oro amonedado o en barra de buena entrega y cheques de viajero, giros, transferencias u operaciones análogas en moneda extranjera, deberán sujetarse a los requisitos y reglamentación que establezca el Banco Central de la República Argentina.

El Banco Central de la República Argentina será la autoridad de aplicación de la presente ley y corresponderán al mismo las facultades reglamentarias en la materia.

(Artículo sustituido por art. 129 de la Ley N° 27.444 B.O. 18/6/2018)

Art. 2° – (Artículo derogado por art. 130 de la Ley N° 27.444 B.O. 18/6/2018)

Art. 3° – (Artículo derogado por art. 130 de la Ley N° 27.444 B.O. 18/6/2018)

(Nota Infoleg: Por art. 51 inc. b) de la Ley N° 24.144 B.O. 22/10/1992, se dispone que El Banco Central de la República Argentina deberá dictar las normas reglamentarias del régimen de cambios y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija. Por su parte el art. 51 dispone que la Superintendencia de entidades financieras y cambiarias podrá requerir de las entidades financieras, casas y agencias, oficinas y corredores de cambio, exportadores e importadores u otras personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en operaciones de cambio, la exhibición de sus libros y documentos, el suministro de todas las informaciones y documentación relacionadas con las operaciones que hubieren realizado o en las que hubieren intervenido y disponer el secuestro de los mismos y todo otro elemento relacionado con dichas operaciones.)

Art. 4° – (Artículo derogado por art. 130 de la Ley N° 27.444 B.O. 18/6/2018)

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lunes, 11 de mayo de 2026

Com. A 8435 BCRA. Circular LISOL 1-1141, OPRAC 1-1310, REMON 1-1150: Efectivo Mínimo. Financiamiento al Sector Público no Financiero. Actualización

Ref.: Circular
LISOL 1-1141,
OPRAC 1-1310,
REMON 1-1150:
Efectivo Mínimo. Financiamiento al Sector Público
no Financiero. Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado sobre Efectivo Mínimo en
función de las disposiciones divulgadas por la Comunicación A 8423.
Asimismo, se actualiza el punto 9.2. del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector
Público no Financiero en virtud de las adecuaciones indicadas por la mencionada comunicación.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Secciones – Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8435

Com. A 8434 BCRA. Circular RUNOR 1-1960: R.I. Transferencias inmediatas intraentidades (R.I. -T.I.I.)

Ref.: Circular
RUNOR 1-1960:
R.I. Transferencias inmediatas intraentidades (R.I.
-T.I.I.)
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. en relación con las disposiciones difundidas en la Comunicación
A 8427 vinculadas con el régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo el texto ordenado de la sección 84 de “Presentación de Informaciones al Banco Central” que contiene las respectivas instrucciones operativas.
Se destaca que este requerimiento entrará en vigencia para las informaciones correspondientes al período agosto de 2026, cuyo vencimiento operará el 22/09/2026.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8434

viernes, 8 de mayo de 2026

COMUNICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE -Última comunicación incorporada: “A” 8433- Texto ordenado al 06/05/26

1.1. Sujetos alcanzados.
1.1.1. Entidades financieras.
1.1.2. Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra.
1.1.3. Fiduciarios de fideicomisos financieros comprendidos en la Ley de Entidades Financieras.
1.1.4. Administradores de carteras crediticias de ex-entidades financieras.
1.1.5. Otros proveedores no financieros de crédito alcanzados por las normas sobre “Proveedores no financieros de crédito”, excepto que se trate de asociaciones mutuales o cooperativas.

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Com. A 8433 BCRA. Circular RUNOR 1-1959: Comunicación por Medios Electrónicos para el Cuidado del Medio Ambiente. Protección de los Usuarios de Servicios Financieros. Actualización.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1959:
Comunicación por Medios Electrónicos para el
Cuidado del Medio Ambiente. Protección de los
Usuarios de Servicios Financieros. Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, debido al rediseño del sitio Web oficial
del BCRA, se han habilitado nuevas rutas de acceso para la descarga de los modelos actualizados
de carteles y enlaces, conforme a lo establecido en los puntos 4.4.1.7., 4.5. y 5.2. del texto ordenado sobre Comunicación por Medios Electrónicos para el Cuidado del Medio Ambiente.
Al respecto, les señalamos que la información indicada se podrá encontrar en
www.bcra.gob.ar ingresando a: https://www.bcra.gob.ar/aplicativos/
Alternativamente, les indicamos que podrá ser descargada de
https://www3.bcra.gob.ar (de uso exclusivo para entidades financieras y empresas no financieras
emisoras de tarjetas de crédito). Se utilizarán las mismas vías de acceso en caso de haber optado
por su inclusión en el servicio de banca por INTERNET.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8433

miércoles, 6 de mayo de 2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5844/2026. Seguridad Social. Ley N° 27.802. Título XX. Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). Su implementación. Reglamento.

RESUELVE:

ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento, las formas, los plazos y demás condiciones para la aplicación de los beneficios del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), regulado en el Título XX de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral y reglamentado por el Decreto Nº 315 del 30 de abril de 2026.

SUJETOS COMPRENDIDOS

ARTÍCULO 2°.- Se encuentran alcanzados por dicho régimen los empleadores del sector privado comprendidos en el artículo 156 de la Ley N° 27.802, por cada nuevo trabajador incorporado entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive, en tanto dicho trabajador encuadre en alguno de los supuestos enunciados en el artículo 157 de la citada ley, conforme el alcance que, respecto de dichos supuestos, establece el Decreto N° 315/26.

Los empleadores no podrán hacer uso de los beneficios del Régimen respecto de aquellos trabajadores previamente declarados bajo el Régimen General de la Seguridad Social que, luego de producido el distracto laboral -cualquiera fuese su causa-, fueran reincorporados por el mismo empleador dentro de los DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de desvinculación, conforme lo previsto en el primer párrafo del artículo 160 de la Ley Nº 27.802.

Descargar Completo Resolución General 5844/2026