RESUELVE:
Artículo 1º.- Sustitución del artículo 31 del Anexo A de la RG IGJ N.º 15/24
Sustitúyese el artículo 31 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/24, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 31.º — Recurso jerárquico. Recusación. Revisión. Pronto Despacho.
Frente a la demora injustificada o la emisión de observaciones manifiestamente contrarias a derecho; observaciones o vistas contradictorias con criterios previamente establecidos por la IGJ; observaciones contradictorias entre inspectores que examinan el mismo trámite o trámites análogos en curso simultáneos, o vistas que excedieran las facultades de la Ley N.° 22.315, el administrado podrá optar por:
1. La recusación del inspector actuante, alegando la causa respectiva, conforme el art. 6 de la Ley N.° 19.549 y/o
2. Solicitar la revisión por el superior jerárquico. Esta petición deberá resolverse en el plazo de cinco (5) días. El superior evaluará la petición y, de corresponder, reasignará el trámite o dejará sin efecto las observaciones impugnadas. Si la decisión del superior fuera denegatoria, el interesado podrá solicitar en el plazo de cinco (5) días el dictado de una Resolución Particular por el Inspector General de Justicia; y/o
