lunes, 13 de julio de 2026

Com. A 8451 BCRA. Circular CONAU 1-1727, RUNOR 1-1962: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1727,
RUNOR 1-1962:
R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Apartado
A del Régimen Informativo de la referencia.
En ese sentido, se incorporaron aclaraciones en las instrucciones generales de las
normas de procedimiento vinculadas con la identificación y la manera de informar las operaciones
de canje y arbitraje.
Asimismo, en las instrucciones operativas se realizaron las siguientes adecuaciones:
incorporación del inciso e) en el punto 23.2.1.4.; adecuación de la denominación del campo 4 en el
diseño de registro; agregación de los errores 43 a 45; e incorporación del Anexo VI.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponde reemplazar en los
textos ordenados respectivos.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 10/2026. Modificaciones a la RG 15/2024. Domicilio electrónico y notificaciones.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Deróganse los artículos 17 y 18 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/24.

Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 12 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/24, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Domicilio electrónico.

Artículo 12.- En todo trámite que se sustancie ante este Organismo deberá constituirse domicilio electrónico mediante la declaración de la CUIT asociada a la plataforma habilitada por el Organismo, conforme lo previsto en el artículo 19 del Decreto N.º 1759/72. Dicha declaración deberá efectuarse al inicio de cada trámite o en la primera presentación. Asimismo, deberá denunciarse una dirección de correo electrónico, que operará como vía supletoria en los términos de los artículos 13 y 14 de este Título.”

Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 13 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/24, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Actos que deben ser notificados. Formas

Artículo 13.- Deberán ser notificados conforme las disposiciones de este Título los actos previstos en el artículo 39 del Decreto N.º 1759/72. Las resoluciones particulares del Inspector General emitidas en soporte digital se notificarán por la vía prevista en el inciso 1.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1155/2026. Sustituyen el Anexo V del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). “ANEXO V FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo V del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ANEXO V

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS.

1. Aplicación de advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización y, por única vez, respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.
2. Aplicación de advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, por falta de cumplimiento de intimación para la adecuación de incumplimientos al correspondiente Régimen Informativo Permanente y, consecuente, incumplimiento al deber de abstención de funcionamiento, requiriendo que, en forma inmediata y hasta tanto la CNV constate la subsanación de tales incumplimientos, conforme su categoría de inscripción, se abstenga de continuar funcionando como tal en los términos de lo dispuesto en las presentes Normas, sin perjuicio de la eventual aplicación de las sanciones previstas en el artículo 132 de la Ley de Mercado de Capitales.?Asimismo, según corresponda conforme la respectiva categoría de inscripción del Agente, informar a los Mercados las advertencias aplicadas en los términos del párrafo precedente, solicitando que adopten las medidas precautorias y/o preventivas de índole operativa contempladas en sus respectivos reglamentos, debiendo comunicar a la CNV en forma inmediata la adopción de las mismas.
3. Declaración de caducidad de la inscripción registral de los AP, en los términos dispuestos en la Sección VII del Título X de estas Normas.
Facultades delegadas en la Gerencia de Agentes y Mercados y en la Subgerencia de Registro:
1. Autorización para funcionar e inscripción en el Registro de Agentes como AP.
2. Cancelación de inscripción de los AP en el registro que lleva la CNV.
3. Ordenar la toma de nota del cambio de denominación de los Agentes registrados ante la CNV.
4. Autorización para funcionar e inscripción en el Registro de Agentes como ACD y ACDI.
5. Cancelación de inscripción de los ACD y ACDI en el registro que lleva la CNV.
Facultades delegadas en la Gerencia de Agentes y Mercados y en la Subgerencia de Supervisión de Agentes:
1. Registración de la modificación de las metodologías de los ACR.
2. Registración de los miembros del consejo de calificación de los ACR”.

ARTÍCULO 2º.- La presente RG entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1154/2026. Operaciones con Sujetos Restringidos.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“ (…)

“Sujeto Restringido” significa los siguientes sujetos: (i) entidades comprendidas en los incisos a) a d) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y los entes públicos no estatales; excepto por el Tesoro Nacional, el FGS y las sociedades anónimas en las cuales el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y cuyas acciones se negocien en Mercados bajo competencia de la CNV, incluidas sus sociedades controladas, directa o indirectamente; (ii) entidades provinciales, municipales o de la CABA que de haber sido nacionales hubieran estado comprendidas en el numeral anterior; y (iii) cajas previsionales y otras entidades que canalizan fondos previsionales obligatorios no estatales (aportes compulsivos administrados por entidades no integradas al sistema previsional estatal, con finalidad de otorgar prestaciones previsionales). Se encuentran excluidos de esta definición, los sujetos contemplados en los numerales (i) y (ii) que constituyan entidades financieras regidas por la Ley de Entidades Financieras, así como también las sociedades – constituidas bajo cualquiera de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades- controladas, directa o indirectamente, por dichas entidades financieras, en la medida en que tales sociedades se encuentren sujetas a regímenes regulatorios especiales y su actividad principal consista en la prestación de servicios financieros, incluidos los: (a) servicios de administración profesional de patrimonios privados, fondos o activos de terceros, y/o (b) servicios bursátiles, fiduciarios, seguros o reaseguros (excepto aquellos que abarquen las actividades previstas en el numeral (iii) precedente), leasing y los servicios de gestión de pagos, tecnológicos o de cualquier otra naturaleza desarrollados en mercados abiertos y competitivos.

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Banca 2026: crece el balance, cae la rentabilidad

La banca global cerró 2025 con un resultado que a primera vista luce espectacular: una ganancia neta de US$1,3 billones, un 7% más que el año anterior. Pero detrás de esa cifra hay una señal de alerta que los balances no siempre muestran a simple vista. El retorno sobre el capital tangible (ROTE, por sus siglas en inglés) —la métrica que mide qué tan eficientemente los bancos convierten su capital en ganancias— cayó a 11,8%, desde el 12,4% registrado en 2024. Es la paradoja que atraviesa hoy a la industria: nunca ganó tanto dinero en términos absolutos, y sin embargo, cada dólar de capital invertido rinde un poco menos que antes.

Según el Global Banking Annual Review 2026 de McKinsey, esta desconexión entre ganancia nominal y rentabilidad relativa no es un dato menor ni pasajero. Es la continuación de una tendencia que ya lleva más de dos décadas.

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El BIS advierte sobre una posible burbuja de la IA

La inteligencia artificial se convirtió en el principal motor de inversión de los mercados globales. Sin embargo, el organismo que reúne a los bancos centrales del mundo lanzó una advertencia que comienza a resonar en el sector financiero: el actual boom de la IA podría estar incubando vulnerabilidades capaces de desencadenar una corrección con impacto sobre toda la economía.

En su Informe Económico Anual 2026, el Banco de Pagos Internacionales (BIS, por sus siglas en inglés) comparó la actual ola de inversiones en inteligencia artificial con algunos de los episodios más emblemáticos de exuberancia financiera de la historia, entre ellos la fiebre de los canales en el siglo XIX, el auge ferroviario británico, la electrificación de los años veinte y la burbuja puntocom de finales de los noventa. Según el organismo, todas estas transformaciones partieron de innovaciones reales y disruptivas, pero estuvieron acompañadas por flujos de capital que crecieron mucho más rápido que los retornos económicos efectivamente generados.

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miércoles, 8 de julio de 2026

MINISTERIO DE JUSTICIA – Resolución 308/2026. Crean el MÓDULO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR (MRPA).

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el MÓDULO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR (MRPA), cuyo valor se establece en CINCO DÉCIMAS (0,5) de la Unidad de Valor Adquisitivo (U.V.A.).

A partir de su entrada en vigencia, el valor del MÓDULO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR (MRPA) será actualizado de manera cuatrimestral según el valor de la Unidad de Valor Adquisitivo (U.V.A.) establecido por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) el día hábil anterior al inicio del período.

Cuando el valor expresado en pesos no fuera múltiplo de DIEZ (10), a fin de fijar dicho valor se efectuará un redondeo simple al múltiplo de DIEZ (10) inmediato inferior.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS para que, en el plazo improrrogable de VEINTE (20) días, contados a partir del hábil siguiente al de la fecha de la presente, proponga un método de clasificación y de asignación de módulos a ser aplicado en los trámites previstos en los Anexos de la Resolución Nº 314/2002 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias, a efectos de que los aranceles se vean reflejados en la unidad de medida creada en el artículo 1° de la esta resolución.

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MINISTERIO DE JUSTICIA – Resolución 306/2026. Crean el “PLAN NACIONAL DE DIGITALIZACIÓN Y REORGANIZACIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA REGISTRAL AUTOMOTOR.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Creáse el “PLAN NACIONAL DE DIGITALIZACIÓN Y REORGANIZACIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA REGISTRAL AUTOMOTOR”, como marco político, institucional y sistemático idóneo para guiar la implementación ordenada y efectiva de las reformas orientadas al reordenamiento progresivo del sistema registral, para promover la optimización de recursos y el avance hacia esquemas de gestión concentrados, eficientes y con foco en el ciudadano.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los lineamientos generales del “PLAN NACIONAL DE DIGITALIZACIÓN Y REORGANIZACIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA REGISTRAL AUTOMOTOR” que, como Anexo I (IF-2026-64845392-APN-DNRNPACP#MJ), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VINCULACIÓN CIUDADANA del MINISTERIO DE JUSTICIA que en el plazo de TREINTA (30) días corridos proponga un cronograma de implementación a la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VINCULACIÓN CIUDADANA del MINISTERIO DE JUSTICIA será la Autoridad de Aplicación de la presente medida y en tal carácter queda autorizada para dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para su correcta implementación.

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 290/2026. Aprueban el Reglamento para la intervención del Fondo de Reserva del artículo 34 de la Ley Nº 24.557 en forma directa por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Reglamento para la intervención del Fondo de Reserva del artículo 34 de la Ley Nº 24.557 por medio de una empresa contratada, de administración y gestión de prestaciones (EAGP) derivadas de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 y reglamentación, que obra como Anexo I IF-2026-61970464-APNGA#SSN.

ARTÍCULO 2º.- Apruébese el Reglamento para la intervención del Fondo de Reserva del artículo 34 de la Ley Nº 24.557 en forma directa por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, que obra como Anexo II IF-2026-61972047-APN-GA#SSN.

ARTÍCULO 3º.- Apruébese, encomiéndese y facúltese a los representantes del Fondo de Reserva en las acciones concernientes a los juicios en los que intervenga el Fondo de Reserva a actuar acorde al Reglamento obrante en el Anexo III IF-2026-61975203-APN-GA#SSN.

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