viernes, 21 de agosto de 2026

Com. A 8467 BCRA. Circular LISOL 1-1150, OPRAC 1-1316: Política de Crédito. Capitales Mínimos de las Entidades Financieras. Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1150,
OPRAC 1-1316:
Política de Crédito. Capitales Mínimos de las Entidades Financieras. Grandes Exposiciones al
Riesgo de Crédito. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1- Incorporar en la Sección 2. del texto ordenado sobre Política de Crédito el siguiente destino:
“2.1.xx. Financiaciones a otras personas jurídicas que no encuadren en los puntos anteriores,
sin superar el 15% (quince por ciento) de los depósitos en moneda extranjera de la entidad.”
2- Otorgar a las financiaciones del punto 1. el mismo tratamiento previsto actualmente para aquellas citadas en el segundo párrafo del punto 2.2. del texto ordenado sobre Política de Crédito.
3- Incorporar como último párrafo del punto 2.2. del texto ordenado sobre Política de Crédito lo siguiente:
“De tratarse de financiaciones al destino previsto en el punto 2.1.xx., al momento de su otorgamiento, se deberá tener especial atención al flujo de fondos y/o situación patrimonial, de manera de que el deudor pueda afrontar posibles incrementos en el importe de las obligaciones
sin afectar su capacidad de pago, teniendo en cuenta que sus ingresos pueden no seguir la
evolución del tipo de cambio y considerando lo establecido en el primer párrafo.”

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL – Decreto 770/2026. Sustitúyese el inciso 74 del artículo 20 del Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, los Objetivos 12 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL y 11 de su dependiente SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por el que con igual denominación obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-67035091-APN-SCA#MSG) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Establécense como Objetivos del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, los siguientes:

1. Desarrollar políticas de registración, control y fiscalización sobre los materiales, los actos y las personas físicas y jurídicas, conforme las Leyes Nros. 12.709, 20.429, 24.492, 25.938, 26.216 y 26.971, sus modificatorias, complementarias y normativa relacionada.

2. Promover el desarrollo de políticas y campañas públicas y la adopción de acciones positivas tendientes a prevenir y combatir la violencia armada y el tráfico ilícito de armas, municiones, explosivos y materiales relacionados, en coordinación con los demás organismos competentes en la materia.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 771/2026. Sustituyen el inciso 74 del artículo 20 del Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992).

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso 74 del artículo 20 del Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:

“74. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera, así como en la normalización, registro y control de la sanidad, calidad higiénico-sanitaria e inocuidad de los productos, subproductos y derivados agroalimentarios, de las bebidas, de las aguas minerales, de los dietéticos y de los alimentos acondicionados, cualquiera sea su origen, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana; en todas las etapas de su producción y transformación, almacenamiento, transporte, comercialización, importación y exportación”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense los incisos 16, 20 y 47 del artículo 23 del Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por los siguientes:

“16. Intervenir en la fiscalización de todo lo atinente a la elaboración, distribución y comercialización de los productos medicinales, biológicos, drogas, hierbas medicinales y del material e instrumental de aplicación médica, en coordinación con los Ministerios pertinentes; y en la determinación de las sustancias prohibidas y de uso condicionado de los productos de higiene, tocador, cosmética humana y de uso doméstico”.

“20. Intervenir en la normatización y rectoría en materia de alimentos, en el ámbito de su competencia”.

“47. Entender en el diseño y ejecución de políticas públicas relacionadas con la prevención y tratamiento en materia de consumo de sustancias psicoactivas, así como con la prevención, concientización, capacitación, investigación y abordaje integral de la ludopatía en juegos de azar y apuestas”.

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jueves, 20 de agosto de 2026

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1163/2026. Sustituyen el artículo 31 BIS y concordantes de la Sección VII del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). Fondos Comunes de Inversión Abiertos.

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustituir el artículo 31 BIS de la Sección VII del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“FICHA ÚNICA DE FCI ABIERTOS. DISPOSICIONES GENERALES. CONTENIDO.

ARTÍCULO 31 BIS. – Por cada FCIA bajo su administración, exceptuando a los FCIA destinados exclusivamente a Inversores Calificados conforme artículo 7 bis de la Ley de Fondos Comunes de Inversión, las Sociedades Gerentes deberán elaborar una Ficha Única, que deberá ajustarse a las pautas que a continuación se indican. Asimismo, en las estrategias comerciales aplicadas para el ofrecimiento de los FCI al público inversor deberán encontrarse plasmados los principios y lineamientos generales emanados del presente artículo.

La Ficha Única deberá ser difundida en el sitio web de la Sociedad Gerente dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles de cada mes, y la información en ella contenida deberá corresponder al último día hábil del mes calendario inmediato anterior al de su publicación. Ante modificaciones en el reglamento de gestión, la actualización de la Ficha deberá cumplirse junto con la difusión del nuevo texto reglamentario.

Adicionalmente, los Agentes que intervengan en la colocación de las cuotapartes deberán incluir en los distintos canales empleados para la comercialización un link de acceso al sitio web de la Sociedad Gerente donde se encuentre disponible la Ficha Única.

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BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1162/2026. TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA. Modificaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar en el artículo 2 de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), los siguientes términos definidos:

“(…)

“UTs” significa uniones transitorias de empresas.

(…)”

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“TÍTULO XII

TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN I

ÁMBITO DE APLICACIÓN. TRANSPARENCIA.

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Fraude: el consumidor latinoamericano paga los costos

Cuando se habla de fraude de identidad en América Latina, el debate suele girar en torno a las empresas: sus tasas de detección, sus inversiones en tecnología, sus obligaciones regulatorias. Es una conversación necesaria. Pero hay otro actor en esta historia que aparece poco en los titulares y que carga con el peso más directo: el usuario final.

Los datos de la Encuesta sobre Exposición al Fraude 2025 de Sumsub, realizada sobre más de 1.200 consumidores de la región— ofrecen un retrato que incomoda. No porque los números sean abstractamente grandes, sino porque son concretos y cotidianos.}

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO – Disposición 33/2026. Moto vehículos. Implementan el “Manual de Buenas Prácticas de Auditoría” para las tareas de verificación y control en el marco del régimen creado mediante los Decretos Nros.

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Instrúyese a la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a implementar el “Manual de Buenas Prácticas de Auditoría” para las tareas de verificación y control en el marco del régimen creado mediante los Decretos Nros. 81 de fecha 24 de enero de 2019 y 460 de fecha 6 de septiembre de 2023, obrante en el Anexo, que como IF-2026-13071198-APN-DEYPI#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- La presente disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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martes, 18 de agosto de 2026

Com. A 8466 BCRA. Circular RUNOR 1-1965: Régimen Informativo Pago Remuneraciones mediante acreditación en cuenta bancaria. R.I.-P.R.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1965:
Régimen Informativo Pago Remuneraciones mediante acreditación en cuenta bancaria. R.I.-P.R.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar la hoja que corresponde reemplazar en el
texto ordenado correspondiente a la Sección 10 de presentación de informaciones al Banco Central
en función de las disposiciones difundidas a través de la Comunicación “A” 8465.
Al respecto, se señala la incorporación del código 3 “Pago de remuneraciones en dólares estadounidenses” relacionado con el Tipo de acreditación.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5887/2026. Procedimiento. Intercambio automático de información relativo a cuentas financieras. Resolución General N° 4.056, sus modificatorias y su complementaria. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.056, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se establece a continuación:

1. Eliminar el punto 5. del Anexo II.

2. Sustituir el punto 6. del Anexo II, por el siguiente:

“6. Las Entidades de Inversión que califiquen como instrumentos de inversión colectiva exentos, siempre que la titularidad de todas las participaciones en dichos instrumentos corresponda a personas humanas o entidades que no sean personas declarables, con excepción de las ENF Pasivas en las que las personas que ejercen el control son personas declarables.

Se incluyen en este punto los instrumentos de inversión colectiva respecto de los cuales la totalidad de las participaciones sean mantenidas en custodia a través de una o más Instituciones Financieras Sujetas a Declarar y estas cumplan íntegramente las obligaciones de debida diligencia y reporte respecto de dichas participaciones.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará aplicable cuando existan participaciones en los vehículos de inversión registradas directamente a nombre de inversores que sean personas declarables o ENF Pasivas en las que las personas que ejercen el control sean personas declarables.”.

3. Sustituir el último párrafo del punto 7. del Anexo III, por el siguiente:

“Se encuentran comprendidas en la presente categoría las siguientes cuentas de depósito: el fondo de cese laboral para los trabajadores de la industria de la construcción, las cajas de ahorro destinadas al pago de planes o programas de ayuda social y la Cuenta Gratuita Universal, en la medida en que los montos de las operatorias no superen los importes mensuales fijados por la Unidad de Información Financiera (UIF) y siempre que las entidades financieras no detecten discordancias entre el perfil del cliente titular de la cuenta y los montos y/o modalidades de la operatoria.”.

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viernes, 14 de agosto de 2026

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1161/2026. Elaboración participativa de normas. PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ PIC FAL.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ PIC FAL”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2026-77595586-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a los Dres. María Sofia MATORRAS, Franco PIACENTINI, Emanuel LÓPEZ SENA y Paula Gimena RODRÍGUEZ para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2026-75285353- -APN-GFF#CNV caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/PIC FAL” a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2026-77593095-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

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