viernes, 2 de octubre de 2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA – Resolución 400/2026. Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs y Entidades Financieras.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que aquellas entidades financieras comprendidas en el Artículo 2° de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, que no revistan el carácter de “empresas grandes” en virtud de las actualizaciones anuales publicadas al efecto por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.367 de fecha 19 de diciembre de 2018 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA, no serán sujetos obligados al “Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” creado por la Ley N° 27.440, a partir del momento en que resulte exigible la emisión de comprobantes electrónicos conforme el cronograma que al efecto fuera establecido en el Artículo 4° de la Resolución General N° 5.866 de fecha 26 de junio de 2026 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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jueves, 1 de octubre de 2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5907/2026. Seguridad Social. Ley de Modernización Laboral N° 27.802. Título II. Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Su reglamentación.

RESUELVE:

A – EMPLEADORES ALCANZADOS Y EXCLUIDOS. CARACTERIZACIÓN

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de determinar e ingresar las sumas destinadas a los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) previstos en el Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, los empleadores del sector privado alcanzados por el artículo 58 de dicha ley, en los términos dispuestos por el artículo 2° del Decreto N° 408 del 29 de mayo de 2026, deberán observar las disposiciones de la presente.

Sin perjuicio de ello, los empleadores pertenecientes al sector público deberán cumplir las previsiones del artículo 4°.

ARTÍCULO 2º.- A fin de ser considerados como Micro, Pequeñas y Medianas empresas conforme lo regulado en el tercer párrafo del aludido artículo 2° del Decreto N° 408/26, los empleadores deberán contar con el certificado MiPyME vigente -en el período fiscal devengado correspondiente-, de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias, y encontrarse caracterizados en el “Sistema Registral” como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas -tramos 1 y 2-.

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miércoles, 30 de septiembre de 2026

Com. A 8486 BCRA. Circular RUNOR 1-1974, CREFI 2-145: Servicios Complementarios de la Actividad Financiera y Actividades Permitidas. Expansión de Entidades Financieras. Actualización.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1974,
CREFI 2-145:
Servicios Complementarios de la Actividad Financiera y Actividades Permitidas. Expansión de
Entidades Financieras. Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado sobre Servicios Complementarios de la Actividad Financiera y Actividades Permitidas y en el texto ordenado sobre Expansión
de Entidades Financieras en función de las disposiciones divulgadas por la Comunicación A 8472
–puntos 1. y 2.–.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en
caracteres especiales (tachado y negrita).

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 431/2026. Aprueban los lineamientos para los Seguros Colectivos de Retiro de Renta Variable Vinculada a Activos.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los lineamientos para los “Seguros Colectivos de Retiro de Renta Variable Vinculada a Activos”, que obran como Anexo I (IF-2026-90696205-APN-GTYN#SSN) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que las entidades que comercialicen “Seguros Colectivos de Retiro de Renta Variable Vinculada a Activos”, deberán incorporar en las Notas a los Estados Contables el detalle de las reservas matemáticas de cada póliza y de su correspondiente saldo del conjunto de activos vinculados. Para cada grupo de pólizas bajo el mismo activo vinculado, deberá detallarse: i. Reserva Matemática de Seguros Colectivos de Retiro de Renta Variable Vinculada a Activos: $ – ii. Valuación del activo vinculado al cierre de ejercicio: $ –

ARTÍCULO 3º.- Establécese que, para los “Seguros Colectivos de Retiro de Renta Variable Vinculada a Activos”, se podrán superar los porcentajes establecidos en los puntos 35.8. y 35.9. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) para el cálculo del Estado de Cobertura.

ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 415/2026. Artículo 1º de la Resolución RESOL-2026-300-APN-SSN#MEC, de fecha 13 de julio, aclaraciones. Modificación al RGAA.

RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Establécese que lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución RESOL-2026-300-APN-SSN#MEC, de fecha 13 de julio, será exigible respecto de las nuevas contrataciones y renovaciones que se celebren a partir del 1º de enero de 2027.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el punto 23.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente texto:

23.1.1. Las aseguradoras sólo podrán operar en las ramas y subramas de seguro en las que cuenten con la autorización expresa por parte de este Organismo, de acuerdo con la tabla expuesta a continuación.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5906/2026. Exportación temporaria para reparación bajo garantía, con posibilidad de reemplazo de mercadería. Resolución General N° 5.640. Su modificación

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.640, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el punto 8.2. del Anexo I por el que se consigna a continuación:

“8.2. La solicitud podrá realizarse hasta CINCO (5) días corridos anteriores al vencimiento del plazo de permanencia acordado o, en su caso, hasta QUINCE (15) días a contar desde la notificación de la denegatoria de la prórroga. En este último supuesto, si el vencimiento del plazo de TREINTA (30) días establecido en el apartado 3. del artículo 364 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- fuera anterior al vencimiento del plazo originario, se aplicará lo dispuesto precedentemente en cuanto a la prórroga -hasta CINCO (5) días corridos anteriores a este vencimiento-.”

b) Sustituir el apartado J. del Anexo II por el texto que se consigna a continuación:

“J. Mercaderías que serán exportadas temporariamente para ser sometidas a algún tipo de perfeccionamiento o beneficio en las condiciones establecidas por el apartado 3. del artículo 40 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5904/2026. Impuesto a las Ganancias. Operaciones internacionales. Régimen de Precios de transferencia. Resoluciones Generales Nros. 4.717 y 5.010. Su sustitución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el plazo de la vigencia de la solvencia acreditada mediante garantías de actuación establecidas en el apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y sus complementarias, por parte de los operadores de comercio exterior inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y sus complementarias, hasta el 30 de noviembre de 2026, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5903/2026. Impuesto a las Ganancias. Operaciones internacionales. Régimen de Precios de transferencia. Resoluciones Generales Nros. 4.717 y 5.010. Su sustitución.

RESUELVE:

TÍTULO I

OPERACIONES INTERNACIONALES

ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Las importaciones y exportaciones previstas en el artículo 9º, las transacciones entre sujetos vinculados a que se refiere el artículo 16, las operaciones mencionadas en el artículo 17 y las transacciones realizadas por los sujetos indicados en los artículos 126 y 127, todos ellos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, así como las operaciones comprendidas en el segundo párrafo del artículo 229 de la Reglamentación de la citada ley, aprobada por el Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019, se encuentran alcanzadas por la presente resolución general.

SUJETOS COMPRENDIDOS

ARTÍCULO 2°.- Están obligados por las normas previstas en la presente los sujetos enunciados en los incisos a), b), c) y d) del primer párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por las siguientes operaciones o transacciones:

1. De importación y exportación de bienes entre partes independientes.

2. Efectuadas con los sujetos vinculados que se indican a continuación:

a) Personas humanas o jurídicas, patrimonios de afectación, establecimientos, fideicomisos o figuras equivalentes, constituidos, domiciliados, radicados o ubicados en el exterior.

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martes, 29 de septiembre de 2026

Com. A 8485 BCRA. Circular CONAU 1-1739: R.I. Redes de Cajeros Automáticos. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1739:
R.I. Redes de Cajeros Automáticos. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones realizadas en el requerimiento informativo de la referencia, oportunamente difundido mediante las Comunicaciones A 8376
y A 8409.
En este sentido, se incorporaron excepciones a la obligación de presentación de los
Apartados A y C para las redes sin procesamiento propio que sean adherentes de otra red local
inscripta, estableciéndose asimismo las exigencias de notificación asociadas.
En Anexo se acompañan las hojas que reemplazan a las oportunamente difundidas.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5902/2026. Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Diferimiento excepcional del proceso sistémico de caracterización como “Pequeño Contribuyente”. Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Diferir, con carácter excepcional, al día 23 de octubre de 2026, la ejecución del proceso sistémico de caracterización como “Pequeño Contribuyente” en los términos del inciso a) del artículo 4° de la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias, cuya ejecución se encontraba originalmente prevista para el mes de septiembre de 2026.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5902/2026