DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el primer párrafo del inciso d) del artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios por el siguiente:
“d) Cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo de su actividad por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios; quedando incluidos los movimientos en cuenta que posibiliten la entrega o el depósito de efectivo en cuentas bancarias o de pago, como así también las utilizadas por los agentes oficiales de dichas empresas, en la medida en que empleen cuentas exclusivas para esas operatorias”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el segundo párrafo del inciso sin número incorporado por el artículo 1° del Decreto N° 373 del 24 de mayo de 2019 al artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modificatorios por el siguiente:
“El beneficio previsto en este inciso alcanza a las cuentas exclusivas de las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, cuando esos sujetos también actúen como agencias complementarias de servicios financieros”.
