Ref.: Circular
LISOL 1-1150,
OPRAC 1-1316:
Política de Crédito. Capitales Mínimos de las Entidades Financieras. Grandes Exposiciones al
Riesgo de Crédito. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1- Incorporar en la Sección 2. del texto ordenado sobre Política de Crédito el siguiente destino:
“2.1.xx. Financiaciones a otras personas jurídicas que no encuadren en los puntos anteriores,
sin superar el 15% (quince por ciento) de los depósitos en moneda extranjera de la entidad.”
2- Otorgar a las financiaciones del punto 1. el mismo tratamiento previsto actualmente para aquellas citadas en el segundo párrafo del punto 2.2. del texto ordenado sobre Política de Crédito.
3- Incorporar como último párrafo del punto 2.2. del texto ordenado sobre Política de Crédito lo siguiente:
“De tratarse de financiaciones al destino previsto en el punto 2.1.xx., al momento de su otorgamiento, se deberá tener especial atención al flujo de fondos y/o situación patrimonial, de manera de que el deudor pueda afrontar posibles incrementos en el importe de las obligaciones
sin afectar su capacidad de pago, teniendo en cuenta que sus ingresos pueden no seguir la
evolución del tipo de cambio y considerando lo establecido en el primer párrafo.”
