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Ref.: Circular
SINAP 1-210:
Comunicaciones “A” 7514, 7841, 7942 y 7996.
Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Establecer que el servicio de transferencia inmediata “pull” para mismo titular previsto en la
Comunicación “A” 7514 no será aplicable a las cuentas corrientes de personas jurídicas previstas en las normas sobre la “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, ni a las cuentas corrientes especiales para personas jurídicas incluidas en las normas sobre “Depósitos de
ahorro, cuentas sueldo y especiales”.
2. Dejar sin efecto el arancel establecido en el punto 1.b) de la Comunicación “A” 7996 por lo
que, tanto en las transferencias “pull” con consentimiento expreso como en aquellas con consentimiento tácito, las entidades financieras o PSPCP que provean la cuenta acreditada no
deberán pagar ningún arancel a la entidad debitada.”