viernes, 31 de mayo de 2024

Com. A 8030 BCRA / Circular SINAP 1-210: Comunicaciones “A” 7514, 7841, 7942 y 7996. Adecuaciones. Transferencias Pull.

Ref.: Circular
SINAP 1-210:
Comunicaciones “A” 7514, 7841, 7942 y 7996.
Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Establecer que el servicio de transferencia inmediata “pull” para mismo titular previsto en la
Comunicación “A” 7514 no será aplicable a las cuentas corrientes de personas jurídicas previstas en las normas sobre la “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, ni a las cuentas corrientes especiales para personas jurídicas incluidas en las normas sobre “Depósitos de
ahorro, cuentas sueldo y especiales”.
2. Dejar sin efecto el arancel establecido en el punto 1.b) de la Comunicación “A” 7996 por lo
que, tanto en las transferencias “pull” con consentimiento expreso como en aquellas con consentimiento tácito, las entidades financieras o PSPCP que provean la cuenta acreditada no
deberán pagar ningún arancel a la entidad debitada.”

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jueves, 30 de mayo de 2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5514/2024. Impuesto a las Ganancias. Plazo especial para la presentación del Formulario 572 Web. Período Fiscal 2023. Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 30 de junio de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Los agentes de retención practicarán la liquidación anual prevista en el artículo 9° de la Resolución General N° 2.442 y en el inciso a) del artículo 21 de la Resolución General N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 31 de julio de 2024, inclusive.

El importe determinado en dicha liquidación anual será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidación o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 9 de agosto de 2024, inclusive.

Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de agosto de 2024, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), previsto por la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, informándolo en el período julio de 2024 y consignando como fecha de retención el 31 de julio de 2024.

ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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miércoles, 29 de mayo de 2024

El Gobierno eliminó una sanción clave para los exportadores: de qué se trata y desde cuándo rige

La Aduana dio un paso importante en el camino del levantamiento de las restricciones vigentes en el mercado cambiario al eliminar las sanciones a los exportadores que no liquidaban en un plazo determinado, una obligación que está en la esfera del Banco Central.

Lo hizo a través de la Instrucción General N° 6/2024, el organismo dependiente de la AFIP del 21 de mayo.

La resolución fue dictada en las últimas horas de la gestión de Rosana Lodovico, antes de ser reemplazada por Eduardo Mallea.

En la normativa publicada en el Boletín Oficial se recordó que “mediante la Instrucción General DGA N° 7 del 16 de noviembre de 2022 se establecieron pautas de trabajo a aplicar por las áreas competentes de esta Dirección General de Aduanas frente a la detección de destinaciones de exportación respecto de las cuales se constatara la falta de ingreso de divisas ante el Banco Central de la República Argentina por parte de los exportadores”.

Por otra parte, “y a fin de complementar las pautas de trabajo fijadas en aquella Instrucción General, se emitió la Instrucción General DGA N° 19 del 1 de noviembre de 2023″, indicó el organismo aduanero.

Luego, recordó, “el 21 de diciembre de 2023 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70, con el objetivo -entre otros- de reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impidan su normal desarrollo”.

La intención fue promover una mayor inserción en el comercio mundial e indicando, además, la necesidad de eliminar el registro de exportadores e importadores y facilitar las operaciones de comercio exterior”.

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Inst. Gral. N° 6/2024. Control de ingreso de divisas de exportaciones

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) comunica a sus asociados que, en virtud a la publicación de la Instrucción General N° 6 el martes 21 de mayo del 2024, la Dirección General de Aduanas (DGA) dispuso la derogación de la Instrucción General N° 7/2022, mediante la cual se establecían pautas de trabajo frente a la detección de destinaciones de exportación respecto de las cuales se constataba la falta de ingreso de divisas ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA) por parte de los exportadores.

Las disposiciones de la reciente medida comenzaron a regir desde el día de su dictado y los principales puntos a considerar, son los siguientes:

– Ya no resulta competencia de la DGA llevar a cabo el control de ingreso de divisas de operaciones de exportaciones, quedando tal responsabilidad bajo la órbita del BCRA.

– Los actos oportunamente emitidos por las áreas competentes al amparo de la Instrucción General DGA N° 7/2022 disponen de plena validez.

– Las actuaciones que se encuentren en trámite al amparo de la Instrucción General DGA N° 7/22 procederán a ser archivadas por parte de las áreas intervinientes.

– De acuerdo al procedimiento previsto por la Resolución General AFIP N° 2605/2009 (AFIP), la Dirección de Gestión del Riesgo, dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero, continuará desarrollando un análisis masivo de información, explotando los datos provistos regularmente por el BCRA, a fin de caracterizar a los operadores que poseen incumplimientos con la mencionada entidad. Dicho proceso genera una marca sistémica que es comunicada diariamente a las áreas de riesgo regional y a las áreas de investigaciones para el ejercicio de las funciones que les son propias. Asimismo, dicha información, es aprovechada como insumo para la detección de exportadores potencialmente inconsistentes y remitida también para la intervención de la Dirección General Impositiva (DGI), en el ámbito de sus competencias.

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martes, 28 de mayo de 2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5513/2024. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (País). Resoluciones Generales Nros. 2.111 y 4.659. Norma Complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La obligación de ingreso de las sumas percibidas en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado, del período comprendido entre los días 16 al 22 de mayo de 2024, ambas fechas inclusive, cuyo vencimiento opera el 27 de mayo de 2024, podrá cumplirse -en sustitución de lo previsto en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.111 y en la Resolución General N° 4.172, sus respectivas modificatorias y complementarias- hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- La obligación de ingreso de las percepciones del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) practicadas entre los días 16 al 22 de mayo, ambas fechas inclusive, cuyo vencimiento opera el 27 de mayo de 2024, podrá cumplirse -en sustitución de lo previsto en el artículo 7° de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias- hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Resolución 99/2024. Sustituyen el Punto 5.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Sustitúyese el Punto 5.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:

“5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los bienes de producción nacional y los servicios prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, comprendidos en las categorías que a continuación se detallan:

(i) Línea Blanca. Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.

(ii) Indumentaria. Comprende los siguientes productos: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también joyería y relojería.

(iii) Calzado y Marroquinería. Comprende los siguientes productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.

(iv) Teléfonos celulares con tecnología 4G y 5G.

(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA – Resolución 361/2024. Aprueban el Reglamento Particular del “PROGRAMA CASA PROPIA–CONSTRUIR FUTURO”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 4° de la resolución 16 del 29 de enero de 2021 del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2021-16-APN-MDTYH) y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Reglamento Particular del “PROGRAMA CASA PROPIA–CONSTRUIR FUTURO” que como anexo (IF-2024-47597261-APN-SSHYV#MEC), integra la presente medida.”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 1º de la resolución 5 del 25 de octubre de 2022 de la ex Secretaría de Hábitat del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2022-5-APN-SH#MDTYH), por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Manual de Ejecución del Programa Nacional de Construcción de Viviendas denominado “PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO” que, como anexo (IF-2024-47597210-APN-SSHYV#MEC) integra la presente medida.”.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA – Resolución 368/2024. Aprueban el REGLAMENTO PARTICULAR PROGRAMA RECONSTRUIR MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 4° de la resolución 99 del 7 de abril de 2021 del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Reglamento Particular del “PROGRAMA RECONSTRUIR” que como Anexo (IF-2024-47597345-APN-SSHYV#MEC) integra la presente medida”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 1º de la resolución 7 del 28 octubre de 2022 de la ex Secretaría de Hábitat del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Manual de Ejecución del Programa Nacional de Finalización de Viviendas denominado “PROGRAMA RECONSTRUIR” que, como Anexo (IF-2024-47597133-APN-SSHYV#MEC) integra la presente medida”.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 1314/2024. Denominación social.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Las cooperativas y mutuales en su denominación deberán dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 3.º y 6.º de las Leyes N.º 20.337 y N.º. 20.321, respectivamente, y observar, como mínimo, los siguientes recaudos:

a) Que dicha denominación no resulte igual o similar al de otra cooperativa o mutual registrada o en trámite de autorización para funcionar ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

b) Que no contenga términos o expresiones que induzcan a error en relación a su objeto social o a las categorías de asociados.

ARTICULO 2º.- La Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos de la Dirección General Técnico Administrativa habilitará en la página web del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social un buscador a los fines que los grupos precooperativos o premutuales consulten sobre las denominaciones registradas por cooperativas y mutuales o en trámite de autorización para funcionar ante el citado Organismo. Similar habilitación efectuará en los sistemas informáticos internos para su consulta por las unidades intervinientes en los trámites de solicitud de otorgamiento de personería jurídica e inscripción en los Registros Nacionales de Cooperativas o Mutuales.

ARTICULO 3°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro oficial y archívese.

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ENERGÍA – Decreto 465/2024. Reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de jurisdicción nacional. Subsidios de energía focalizados.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Determínase la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de jurisdicción nacional, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita: (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales vulnerables, el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado, conforme a las disposiciones de las Leyes Nros. 15.336, 17.319, 24.065, 24.076, 26.020, sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias.

ARTÍCULO 2º.- Establécese un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados (“Período de Transición”), que se extenderá desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024. La vigencia del Período de Transición podrá ser prorrogada por única vez, por un plazo de SEIS (6) meses, mediante resolución fundada de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 332 del 16 de junio de 2022.

ARTÍCULO 3º.- Dejánse si efecto los límites del impacto en factura que genere la corrección del componente Energía fijado como porcentaje del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, contenidos en el artículo 2º del citado Decreto N° 332/22.

ARTÍCULO 4º.- Los criterios de inclusión en cada uno de los niveles de segmentación previstos en el artículo 2º del Decreto Nº 332/22 podrán ser revisados y modificados por la Autoridad de Aplicación, conforme se establece en el tercer párrafo del artículo 5º del decreto referido. Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá establecer criterios de exclusión a partir de indicadores de exteriorización patrimonial que indirectamente manifiesten nivel de ingresos. La verificación de alguno de estos criterios en relación con alguno de los integrantes del grupo conviviente habilitará a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a rechazar la solicitud del beneficio o a excluir al hogar del padrón de beneficiarios.

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