martes, 4 de junio de 2024

Com. A 8035 BCRA / Circular CAMEX 1-1015: Exterior y cambios. Adecuaciones y actualización del texto ordenado.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1015:
Exterior y cambios. Adecuaciones y actualización
del texto ordenado.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar a la norma de referencia, atento a las
disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A” 7968, “A” 7990, “A” 7994, “A” 7998, “A” 7999,
“A” 8006 y “A” 8031.
Adicionalmente, se incorporaron algunas interpretaciones normativas, adecuaciones
formales y reordenamientos de algunos puntos para facilitar su visualización. En particular, las
disposiciones en materia de pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero
anterior al 12.12.23. se reubican en el punto 10.11.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a
“Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos
ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8035

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA – Resolución 83/2024. Contrato de Concesión con HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese en el marco de lo previsto en el Artículo 57.1 del Contrato de Concesión con HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A. del denominado Sistema Los Nihuiles, que una vez vencido el plazo de la concesión, a partir del 1° de junio de 2024, a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca, se iniciará el período de transición allí previsto y para ello, la concesionaria deberá continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico correspondiente y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del contrato durante DOCE (12) meses.

ARTÍCULO 2°.- Establécese como veedor, para la central referida en el Artículo 1° de la presente medida, a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), quien actuará con el alcance establecido en el Contrato de Concesión.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A., a la Provincia de MENDOZA y a ENARSA.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 83/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 222/2024. Aprueban el “Plan de Simplificación y Actualización de Normas de Procedimiento para la ANSeS.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Plan de Simplificación y Actualización de Normas de Procedimiento” que contiene, como ANEXO I N° IF-2024-56742003-ANSES-DGDNYP#ANSES, el nuevo Manual de Procedimientos, el cual consta de una Estructura General (Anexo I-1); una Apertura Temática (Anexo I-2); las Pautas para la Elaboración de Normas de Procedimiento (Anexo I-3) y un circuito de aprobación de Normas de Procedimiento (Anexo I-4), los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que toda Norma de Procedimiento será aprobada por la Dirección Ejecutiva y deberá contar con la intervención previa de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, mediante la emisión del correspondiente dictamen de legalidad.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos deberá:

a. Realizar los análisis objetivos en relación al diseño de los procesos y su normatización, como así también realizar la definición de requisitos operativos para su aplicación en los procesos administrativos y sistemas informáticos, en el marco de las normas vigentes y como responsables de las Normas de Procedimiento, instituidas por la presente resolución;

b. Analizar los procesos y generar definiciones para la concreción de los procedimientos administrativos, en el marco de las normas vigentes, con la intervención de la Dirección General de Control Prestacional y las áreas usuarias respectivas, según corresponda, remitiendo las mismas a la Dirección General de Tecnología de la Información y la Dirección General de Innovación de Procesos, para que realicen su desarrollo y aplicación;

c. Informar, a la Dirección General de Comunicaciones y Prensa, los procesos a implementarse en el organismo, para que los comunique en la Intranet de ANSES;

d. Poner en conocimiento de la Unidad de Auditoría Interna toda Norma de Procedimiento que se emita;

e. Mantener actualizados los contenidos de las Normas de Procedimiento en el Manual de Procedimientos, a través de un Texto Ordenado.

Descargar Completo Resolución 222/2024

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PODER EJECUTIVO – Decreto 484/2024. Modifican Ley de Ministerios.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y SIETE (7) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:

· De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

· De Defensa

· De Economía

· De Justicia

· De Seguridad

· De Salud

· De Capital Humano”.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como artículo 4° bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias el siguiente:

“ARTÍCULO 4º bis.- El Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un Vicejefe de Gabinete del Interior, en quienes podrá delegar las facultades relacionadas con las materias que le competen.

A los fines funcionales los Vicejefes de Gabinete tendrán rango y jerarquía de Ministro”.

Descargar Completo Decreto 484/2024

lunes, 3 de junio de 2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL – Disposición 172/2024. Crean en el ámbito de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Consejo Asesor Permanente para la Defensa del consumidor.

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el “Consejo Asesor Permanente para la Defensa del Consumidor”.

ARTÍCULO 2º.- El Consejo Asesor Permanente estará integrado por ex funcionarios de todo el país, con rango no inferior al de director, con reconocidos antecedentes y experiencia en la materia de protección al consumidor, el cual se detalla en el Anexo (IF-2024-43873741-APN-SSDCYLC#MEC) que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 3º.- El Consejo Asesor Permanente tendrá por finalidad asesorar tanto a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo, dependiente de la citada Subsecretaría, emitiendo opiniones y consejos sobre las diversas políticas públicas implementadas y/o a implementarse para la protección de los consumidores y usuarios que se le requieran, pudiendo producir informes, relevamientos y estudios de consumo, proponer políticas públicas y elaborar proyectos de normas y regulaciones complementarias que tiendan a una eficaz y efectiva tutela de los derechos de los consumidores en todo el territorio nacional, entre otras misiones y funciones que le asigne la autoridad nacional. Podrá como tal participar en todas las jornadas, encuentros y foros de trabajo relacionados con la protección del consumidor en general, que se desarrollen en todo el país, a los cuales resulten convocados.

ARTÍCULO 4º.- Todas las tareas, misiones y funciones desarrolladas por los integrantes del Consejo Asesor Permanente serán ad-honorem y no generarán derecho a remuneración alguna por parte del ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 5°.- La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo podrá dictar las normas interpretativas y/o complementarias pertinentes para un adecuado desenvolvimiento del Consejo. Este último podrá proponer, para consideración de la autoridad, un reglamento interno para su mejor funcionamiento, con amplias facultades para el desarrollo de las tareas encomendadas.

ARTÍCULO 6º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Disposición 172/2024

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 249/2024. Reestructuración del INCAA.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA, conforme organigramas, acciones y nomenclador que obran en los ANEXOS I (N° IF-2024-57042487-APN-GG#INCAA), II (N° IF-2024-57043083-APN-GG#INCAA) y III (N° IF-2024-57044005-APN-GG#INCAA); los que a todos los efectos, forman parte integrante e inseparable del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto la Resolución INCAA N° RESOL-2024-62-APN-INCAA#MCH.

ARTÍCULO 3°.- Suprimir toda Unidad Organizativa creada en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES que no se corresponda con las aprobadas por la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida tendrá vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 5°.-Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 249/2024

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

Descargar Completo Anexo 3

viernes, 31 de mayo de 2024

Com. A 8034 BCRA / Circular RUNOR 1-1844 RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C.). Adecuaciones

Ref.: Circular
RUNOR 1-1844:
RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones
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Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 8033 relativa al régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
Las presentes modificaciones serán de aplicación para las presentaciones que se
realicen a partir del 03.06.2024.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8034

Com. A 8033 BCRA / Circular CONAU 1-1634 R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1634:
R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles la adecuación vinculada con el Régimen Informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto mediante la Comunicación “A” 8031.
En ese sentido, se dio de alta el código de concepto P22 “Pagarés con oferta pública
emitidos en el marco de la Resolución General CNV N° 1003/24 y concordantes” en el punto 6. del
Anexo II.
La modificación será de aplicación para las presentaciones que se realicen a partir del
03.06.2024.
Se acompaña la hoja a reemplazar en el Texto Ordenado respectivo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8033

Com. A 8032 BCRA / Circular SINAP 1-211: Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Servicios de pago”. Adecuación.

Ref.: Circular
SINAP 1-211:
Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Servicios de pago”. Adecuación.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución resolvió lo siguiente:
“1. Establecer que cuando un pago con tarjeta de crédito se inicie desde una billetera digital interoperable mediante la lectura de un código QR, la responsabilidad por fraude será asumida
por la billetera, excepto:
a) cuando la billetera procese el pago con los requisitos y estándares técnicos de tokenización y autenticación de la marca de la tarjeta;
b) que la transacción no pueda procesarse con los requisitos y estándares técnicos disponibilizados por la marca de la tarjeta, cuando hubieran sido implementados por todos los
participantes de la transacción excepto por el adquirente/agregador. Sólo en este caso
el adquirente/agregador deberá responsabilizarse del fraude;
c) que exista acuerdo en contrario entre emisores, billeteras y/o adquirentes/agregadores
involucrados en la transacción.
A excepción del caso previsto en el inciso b), los adquirentes no podrán ser debitados/contracargados por operaciones iniciadas desde billeteras digitales interoperables con
lectura de códigos QR que hayan sido desconocidas o fraudulentas.
2. Disponer que toda billetera digital interoperable que permita efectuar pagos con tarjeta de
crédito mediante la lectura de códigos QR deberá poder leer toda imagen impresa, dispositivo o terminal que sea provista o facilitada por todo adquirente o agregador que permita aceptar pagos con dicho instrumento mediante la lectura de un código QR.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8032

Com. A 8031 BCRA / Circular CAMEX 1-1014: Exterior y cambios. Adecuaciones. Emisión de títulos valores y pagares con oferta publica.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1014:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:

1. Reemplazar el punto 2.5. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente:
“2.5. Emisiones de títulos de deuda con registro público en el país y pagarés con oferta pública
denominados en moneda extranjera.
Las emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país a partir del
29.11.19 y/o de pagarés con oferta pública emitidos en el marco de la Resolución General
CNV N° 1003/24 y concordantes, denominados y suscriptos en moneda extranjera y
cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en moneda extranjera en el país,
deberán ser liquidadas en el mercado de cambios como requisito para el posterior acceso
a éste a los efectos de atender sus servicios de capital y/o intereses.”

2. Incorporar como nuevo punto 3.6.1.4. de las normas de “Exterior y cambios” en el marco de lo
previsto en el punto 3.6.1. respecto a las obligaciones en moneda extranjera que tienen acceso
al mercado de cambios para la cancelación de capital e intereses, renumerando aquellos
posteriores, al siguiente:
“3.6.1.4. pagarés con oferta pública emitidos en el marco de la Resolución General CNV N°
1003/24 y concordantes, denominados y suscriptos en moneda extranjera y cuyos
servicios de capital e intereses sean pagaderos en moneda extranjera en el país, en
la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el
mercado de cambios.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8031