viernes, 7 de junio de 2024

COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR – Decreto 507/2024. Designación.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 18 de abril de 2024, al licenciado en Economía Carlos Enrique WOLFF (D.N.I. N° 14.611.315) en el cargo de Vocal del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por un período de CUATRO (4) años.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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Informe de Proveedores No Financieros de Crédito Junio de 2024

La actividad crediticia de los PNFC durante el segundo semestre de 2023 se desenvolvió en un
entorno económico condicionado por la incertidumbre inherente al ciclo electoral, con
evoluciones heterogéneas en sus principales variables, con efectos contrapuestos sobre la
actividad crediticia de estos proveedores.

El Producto Bruto Interno (PBI) en su medición desestacionalizada no mostró variaciones en el
segundo semestre de 2023 respecto del primero, consecuencia de un aumento de la actividad
económica en el tercer trimestre y una contracción en el siguiente. El consumo privado, principal
componente de la actividad económica asociada con este tipo de financiaciones, registró una
ligera disminución semestral desestacionalizada (-0,7%). En cuanto a los indicadores de
consumo sectoriales, se observó un comportamiento positivo tanto en el índice de ventas en
supermercados, que mostró un aumento a precios constantes de 0,5% i.a. en el segundo
semestre del año, como en el de centros de compra, que exhibió un aumento de 13% i.a.

En relación con el mercado de trabajo, las tasas de actividad y empleo aumentaron alrededor de
0,8 puntos porcentuales (p.p.) y 1,2 p.p., respectivamente, en el segundo semestre de 2023
respecto del mismo período del año previo, mientras que la tasa de desocupación disminuyó en
1 p.p. en dicho lapso, llegando a 5,7%.

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jueves, 6 de junio de 2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Resolución 108/2024. Derogaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 653 de fecha 7 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 680 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 3 de fecha 11 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 920 de fecha 8 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Derógase la Disposición N° 246 de fecha 16 de septiembre de 2013 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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PRESUPUESTO – Decisión Administrativa 470/2024. Modifican el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024.

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2024-55138383-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Distribúyense los cargos y horas de cátedra en el marco de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88/23, sustituido por el artículo 2° del Decreto N° 280 del 26 de marzo de 2024, de acuerdo con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-55138544-APN-SSP#MEC) al presente artículo que integra la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decisión Administrativa 470/2024

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Descargar Completo Anexo 2

ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO – Decreto 496/2024. Consideraciones adicionales a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6º in fine de la Ley Nº 26.734

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 918/12 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º.- OPERACIONES SOSPECHOSAS DE FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. Sin perjuicio de las disposiciones emanadas de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6º in fine de la Ley Nº 26.734, los sujetos obligados deberán considerar como Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo a las operaciones realizadas o tentadas en las que se constate alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que los bienes u otros activos involucrados en la operación sean propiedad directa o indirecta de una persona humana o jurídica o entidad designada por el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas actualizaciones, o por los órganos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme lo dispuesto en el artículo 25, inciso d) del presente decreto, o sean controlados íntegra o conjuntamente por aquellas.

b) Que las personas humanas o jurídicas o entidades que lleven a cabo la operación sean personas designadas por el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas actualizaciones, o por los órganos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme lo dispuesto en el artículo 25, inciso d) del presente decreto.

c) Que el destinatario o beneficiario de la operación sea una persona humana o jurídica o entidad designada por el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas actualizaciones, o por los órganos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme lo dispuesto en el artículo 25, inciso d) del presente decreto”.

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LINEAMIENTOS PARA EL GOBIERNO SOCIETARIO EN ENTIDADES FINANCIERAS -Última comunicación incorporada: “A” 7465-

1.1. Alcance de los lineamientos.

El Banco Central de la República Argentina considera como una buena práctica en materia de
gobierno societario la aplicación de los presentes lineamientos, los cuales se observarán en el
contexto de las pertinentes disposiciones legales vigentes.

En ese sentido, las entidades financieras implementarán efectivamente en su organi zación un
código de gobierno societario que comprenda a toda l a entidad como disciplina integral de la
gestión de todos los riesgos tomando en consideración los lineamientos contenidos en esta disposición, en forma proporcional a la dimensión, complejidad, importancia económica y perfil de
riesgo de la entidad financiera y del grupo económico que integre. Los fundamentos de los criterios adoptados en ese código, de los cuales se dejará constancia en acta de Directorio, deberán
ser puestos a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

1.2. Código de gobierno societario.

El código de gobierno societario se refiere a la manera en la que el Directorio y la Alta Gerencia
de la entidad financiera dirigen sus actividades y negocios, lo cual influye en la forma de:

1.2.1. Establecer las políticas para cumplir los objetivos societarios.

1.2.2. Asegurar que las actividades de la entidad cumplan con niveles de seguridad y solvencia
necesarios y que se ajusten a las leyes y demás normas vigentes.

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AUTORIDADES DE ENTIDADES FINANCIERAS -Última comunicación incorporada: “A” 7143-

1.1. Autoridades comprendidas.

Las normas sobre “Autoridades de entidades financieras” son aplicables a las personas que
ejercen los siguientes cargos:

1.1.1. Miembros de los órganos de administración (directores, consejeros o autoridades equivalentes).

1.1.2. Miembros de los órganos de fiscalización (síndicos e integrantes del Consejo de Vigilancia o equivalentes).

1.1.3. Gerentes, conforme a la definición contenida en el punto 1.2.

1.1.4. Máxima autoridad de sucursales de entidades financieras del exterior

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EXPANSIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS -Última comunicación incorporada: “A” 7948-

1.1. Autorización para la instalación de sucursales.

1.1.1. Están autorizadas a instalar sucursales en el país las entidades financieras que, previamente, den cumplimiento a las exigencias de habilitación establecidas en el punto 1.5.1.

1.1.2. Las entidades financieras podrán instalar sucursales en el exterior, a cuyo fin deberán
contar con la autorización previa del Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
A esos efectos deberán cumplir las siguientes condiciones:

1.1.2.1. Tener calificación 1, 2 o 3 asignada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), en todos los siguientes aspectos:

i) La entidad en su conjunto.

ii) Sus sistemas informáticos.

iii) La labor de los responsables de la evaluación de sus sistemas de control interno.
A las nuevas entidades financieras, mientras no cuenten con la mencionada calificación, no se les requerirá la presente condición.

1.1.2.2. No registrar incumplimientos en la integración del capital mínimo que determinen
impedimento para expandirse, conforme a las normas sobre “Capitales mínimos
de las entidades financieras”.

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miércoles, 5 de junio de 2024

Regulación en Open Banking en América Latina – Frecuencia Money

A partir de este lunes, los pagos con tarjeta de crédito a través de códigos QR comenzarán a ser interoperables en Argentina. Esto significa que los usuarios podrán utilizar cualquier billetera digital para pagar en comercios que acepten QR, sin importar la marca de la billetera o del banco emisor de la tarjeta.

En este contexto, la billetera digital Cuenta DNI del Banco Provincia ya cuenta con más de 9 millones de personas usuarias y tiene la mayor porción de operaciones con QR interoperables, (es decir que ha superado a MODO y Mercado Pago). Según el informe del Banco Central de Argentina, el 88% de las operaciones se realizaron con QR interoperables, representa más de 35,7 millones de pagos (278,2% interanual) por $361 mil millones (190,2% interanual). El 68,4% fue realizado por clientes que utilizaron sus cuentas a la vista y un 31,6% sus cuentas de pago.

Un avance hacia el Open Banking

Este cambio representa un paso importante hacia la implementación del modelo de Open Banking en Argentina, un sistema que permite el intercambio de información financiera entre diferentes entidades financieras y proveedores de servicios de pago. ¿Cómo funcionará?

En la primera etapa, tres cadenas de comercios -Frávega, Mc Donald’s y Open 25- comenzarán a aceptar pagos interoperables. Se espera que en las próximas semanas esta opción se extienda a todos los comercios del país que acepten QR. La interoperabilidad de los pagos QR tiene como objetivo principal mejorar la experiencia del usuario y fomentar la inclusión financiera. Al permitir el uso de cualquier billetera digital para pagar con tarjeta de crédito, se espera que aumente la cantidad de personas que utilizan pagos digitales.

Además, la interoperabilidad también beneficia a los comercios, ya que les permite aceptar pagos de una mayor cantidad de clientes sin necesidad de tener que integrar diferentes plataformas de pago.

La competencia se intensifica en Argentina

La nueva normativa del Banco Central de la Argentina, que establece una comisión máxima de 0,07% por operación para las billeteras digitales que procesen pagos con tarjeta de crédito, se espera que intensifique la competencia en el sector de pagos digitales. Esto podría llevar a una reducción de las comisiones para los comercios y a una mayor oferta de productos y servicios para los usuarios.

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Entrevista: Felipe Vallejo, Presidente de FinTech México – Frecuencia Money

Los protagonistas que generan impacto en la industria y las instituciones que aportan los debates en la Fintech Summit Latam 2024, siempre tienen su espacio aquí.
Hoy tenemos el gusto de conversar con Felipe Vallejo, Presidente de la Asociación FinTech México.

Lo entrevistamos para conocer su perspectiva sobre los avances del sector financiero en su país; hablamos del impacto del Open Finance no solo en la industria sino en las economías regionales; de cómo la institución que preside da pasos concretos en materia de inclusión financiera y avanza para reducir la brecha de género, y del meteórico crecimiento de las fintech mexicanas.

Frecuencia Money: ¿Qué objetivos se ha trazado la institución de cara al futuro?

Felipe Vallejo: Desde FinTech México tenemos un plan establecido para dar continuidad a los logros obtenidos hasta ahora. Por ejemplo: continuar impulsando nuestro evento anual; seguir con el empuje regulatorio como uno de los ejes principales de la Asociación; fortalecer los trabajos de la Fintech Academy, (la iniciativa con la que buscamos promover la educación en el sector), lanzando nuevos cursos y participando activamente en foros y eventos; y queremos incrementar la presencia de FinTech México en la agenda financiera nacional e internacional.

Las fintech se mantienen a la vanguardia de la innovación en tecnología financiera proporcionando soluciones rápidas, seguras y eficientes para consumidores, comercios y gobiernos. Esto promueve la inclusión financiera, facilita la gestión de las finanzas y fortalece el desarrollo del ecosistema de métodos de pago digitales.

REGULACIÓN

Frecuencia Money: ¿En qué punto está el avance regulatorio para las fintech en México? ¿Qué se ha logrado y que falta?

El avance en materia regulatoria ha sido enorme. En 2018, México fue pionero en el lanzamiento de una Ley Fintech en América Latina, lo que permitió el desarrollo del sector. Es importante mencionar que los reguladores dictaron de manera preventiva que la palabra “Fintech” en México solo sea utilizada para las modalidades amparadas bajo esta regulación, con el fin de proteger a los usuarios.

Hoy en FinTech México hablamos de una actualización 2.0 de la Ley Fintech, que propone mejores productos y servicios, donde la personalización y la seguridad para los usuarios y sus datos ocupan un lugar primordial.
Contar con una regulación adecuada que impulse la colaboración entre los nuevos jugadores, fomentará un entorno competitivo que beneficie a los mexicanos e impulse el crecimiento económico del país.

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