Instrucciones Generales
Las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y los otros proveedores no financieros de crédito, de acuerdo con las normas vigentes en la materia, deberán enviar una nota suscripta por el representante legal de la entidad o por persona autorizada con poder suficiente a tal efecto, según lo establezcan sus estatutos, dirigida a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias –Gerencia de Autorizaciones-.
Informe sobre la modificación a la Ley de Defensa del Consumidor. Siga leyendo
Estimados,
Por medio de la Resolución 104/16 publicada en el Boletín Oficial en el día de ayer, la Unidad de Información ha modificado los montos a ser considerados a los fines de determinar el carácter de “cliente habitual”, del cuál se determina la obligacion de estructurar los perfiles a ser utilizados en los procedimientos de prevención de operaciones sospechoras. Siga leyendo
A continuación encontrarán los links para la Ley de Mercado de Capitales y su Decreto Reglamentario:
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12/05/2014 Material par la clase sobre “Mercado de Capitales”:
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