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RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aplícase a las cooperativas detalladas en el Anexo V (IF-2024-55190408-APN-DILEIJ#INAES), la sanción prescripta en el artículo 101, inciso 3º de la ley Nº 20.337 modificada por la ley N.º 22.816, consistente en el retiro de autorización para funcionar, dándose intervención a la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales, con el objeto que ponga en conocimiento sobre la presente resolución a los Órganos Locales Competentes, a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP – DGI) y a los Organismos Supervisores que correspondan y realice las gestiones tendientes a determinar la existencia del remanente patrimonial.
ARTICULO 2º.- Déjase sin efecto el presente sumario, por resultar inoficioso, respecto de las entidades identificadas en el Anexo I (IF-2024- 49769082-APN-CSCYM#INAES) por encontrarse en estado de retiro de autorización para funcionar y disolución.
ARTÍCULO 3º- Exímase de la aplicación de sanción a las entidades identificadas en el Anexo II (IF-2024-49771361-APN-CSCYM#INAES) advirtiendo que su situación encuadra en la descripta en el artículo 3º de la RESFC-2024-879-APN-DI#INAES, debiéndose poner tal cuestión en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales (Sector de Actualización Nacional de Datos), de la Coordinación de Fiscalización Cooperativa y de las demás áreas competentes de este Organismo.
ARTICULO 4º.- Exímase a las entidades del Anexo III (IF-2024-55189786-APN-DILEIJ#INAES) de la aplicación de sanción y dispóngase un seguimiento específico desde las áreas de la Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales (Sector de Actualización Nacional de Datos) y de la Coordinación de Fisalización Cooperativa a fin de evaluar la validez de los trámites iniciados durante este proceso; otorgándoles un plazo para su perfeccionamiento, vencido el cual, de no haberse cumplimentado, deberán instarse las correspondientes actuaciones sumariales.
ARTICULO 5º- Declárase inoficioso el sumario instruido sobre las entidades intervenidas judicialmente identificadas bajo Anexo IV (IF-2024-49774996-APN-CSCYM#INAES) por exceder la materia del mismo, dando intervención a la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales para que evalúe el procedimiento a seguir en cada caso.