lunes, 10 de junio de 2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 1364/2024. Sanciones impuestas a entidades de la economía social por parte del INAES.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase a las cooperativas detalladas en el Anexo V (IF-2024-55190408-APN-DILEIJ#INAES), la sanción prescripta en el artículo 101, inciso 3º de la ley Nº 20.337 modificada por la ley N.º 22.816, consistente en el retiro de autorización para funcionar, dándose intervención a la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales, con el objeto que ponga en conocimiento sobre la presente resolución a los Órganos Locales Competentes, a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP – DGI) y a los Organismos Supervisores que correspondan y realice las gestiones tendientes a determinar la existencia del remanente patrimonial.

ARTICULO 2º.- Déjase sin efecto el presente sumario, por resultar inoficioso, respecto de las entidades identificadas en el Anexo I (IF-2024- 49769082-APN-CSCYM#INAES) por encontrarse en estado de retiro de autorización para funcionar y disolución.

ARTÍCULO 3º- Exímase de la aplicación de sanción a las entidades identificadas en el Anexo II (IF-2024-49771361-APN-CSCYM#INAES) advirtiendo que su situación encuadra en la descripta en el artículo 3º de la RESFC-2024-879-APN-DI#INAES, debiéndose poner tal cuestión en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales (Sector de Actualización Nacional de Datos), de la Coordinación de Fiscalización Cooperativa y de las demás áreas competentes de este Organismo.

ARTICULO 4º.- Exímase a las entidades del Anexo III (IF-2024-55189786-APN-DILEIJ#INAES) de la aplicación de sanción y dispóngase un seguimiento específico desde las áreas de la Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales (Sector de Actualización Nacional de Datos) y de la Coordinación de Fisalización Cooperativa a fin de evaluar la validez de los trámites iniciados durante este proceso; otorgándoles un plazo para su perfeccionamiento, vencido el cual, de no haberse cumplimentado, deberán instarse las correspondientes actuaciones sumariales.

ARTICULO 5º- Declárase inoficioso el sumario instruido sobre las entidades intervenidas judicialmente identificadas bajo Anexo IV (IF-2024-49774996-APN-CSCYM#INAES) por exceder la materia del mismo, dando intervención a la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales para que evalúe el procedimiento a seguir en cada caso.

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL – Decreto 512/2024. Modificaciones Ministerio de RREE.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. – Suprímese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Objetivo 8 de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Objetivo 5 de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES, LAS INVERSIONES, LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES por el siguiente:

“5. Entender en las acciones de promoción del comercio de bienes y servicios argentinos en el exterior, así como en la promoción de inversiones en la REPÚBLICA ARGENTINA, elaborando las instrucciones y las directivas para las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA y delegaciones oficiales en los aspectos de su competencia, de conformidad con los lineamientos de la Secretaría”.

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, en el Apartado I, como Objetivo 45 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el siguiente:

“45. Entender en todo lo referido a la FUNDACIÓN constituida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2303 del 10 de noviembre de 1993, participando, por sí o por quien designe, en el Consejo de Administración y demás órganos de la FUNDACIÓN”.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al titular de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a modificar el Estatuto de la FUNDACIÓN constituida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2303 del 10 de noviembre de 1993.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 511/2024. Modificación a la ley de ministerios.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Suprímese el inciso 43 del artículo 18 del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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viernes, 7 de junio de 2024

RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)

ARTÍCULO 1.- Creación – Ámbito de Aplicación. Créase el RÉGIMEN DE
INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI) por el que se establecen, para
vehículos titulares de un único proyecto que cumplan con los requisitos previstos en el
presente, ciertos incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de
protección de derechos adquiridos a su amparo.

El RIGI será de aplicación en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y regirá
con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y en las normas
reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 2.- Declaración de Interés Nacional. Se declara que las Grandes Inversiones
que califiquen y se concreten bajo el RIGI son de interés nacional y que resultan útiles y
conducentes para la prosperidad del país, resultando la presente ley es protectora de este
fin y de los objetivos que se detallan en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 3°.- Objetivos del RIGI. Los objetivos prioritarios del RIGI son
indistintamente los siguientes:

a. Incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la REPÚBLICA
ARGENTINA a fin de garantizar la prosperidad del país;
b. Promover el desarrollo económico;
c. Desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos;

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Texto Ordenado de normas para Proveedores de Servicios de Pago

1.1. Alcance. Enfoque funcional

1.1.1. La figura de proveedor de servicios de pago (PSP) tiene por objetivo establecer las
mismas reglas para las personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplan
una misma función en la provisión de servicios de pago, y por lo tanto compitan.

1.1.2. Bajo este enfoque funcional, tanto las entidades financieras como los PSP deberán observar las mismas reglas para funciones iguales que desarrollen en la provisión de servicios de pago en el marco del sistema nacional de pagos.

1.1.3. El sistema nacional de pagos comprende todos los instrumentos de pagos regulados por
el Banco Central de la República Argentina (BCRA), así como las infraestructuras de
mercado financiero y los esquemas de pago necesarios para su funcionamiento. Esta
definición abarca tanto a los pagos minoristas que incluyen las transferencias de fondos
o pagos de alto y bajo valor, como a los pagos mayoristas de entidades financieras entre
sí y con el BCRA.

1.1.4. Cada instrumento de pago define legal y normativamente un estándar general para la
realización de débitos y créditos entre cuentas.

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Informe de Contadores Públicos Independientes sobre el cumplimiento de las Normas del BCRA por parte de los Proveedores de Servicios de Pago.- PSI

80.1       El informe se grabará en un archivo de formato portable (PDF),
denominado:“INF_CUMPLIM_PSI_111.PDF”, teniendo en cuenta las
características previstas en el punto 1.2.3.3. de la Sección 1 de “Presentación de
Informaciones al Banco Central” para este tipo de archivos.

La remisión se efectuará a través del “Servicio de Transferencia de archivos
MFT”, según las instrucciones del punto 1.2.2. del ordenamiento citado precedentemente. Se destaca que este requerimiento no permitirá la opción “OPERA=FALSE” en el archivo Detalle.xml.

80 2 .     Para la identificación de este régimen se utilizará 111 para código de régimen y
para código de requerimiento se consignará “1”.

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Com. A 8038 BCRA / Circular SINAP 1-212: Proveedores de servicios de pago. Adecuaciones.

Ref.: Circular
SINAP 1-212:
Proveedores de servicios de pago. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Dejar sin efecto las disposiciones divulgadas por la Comunicación “A” 7825.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en
la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL
Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8038

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5516/2024. Impuesto a las Ganancias sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2023. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2023, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2024, podrán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

Terminación CUIT Fecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 3 26/08/2024, inclusive
4, 5 y 6 27/08/2024, inclusive
7, 8 y 9 28/08/2024, inclusive

 

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y sus complementarias, podrán efectuar de manera excepcional la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2023, hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable

Terminación CUIT Fecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 3 26/08/2024, inclusive
4, 5 y 6 27/08/2024, inclusive
7, 8 y 9 28/08/2024, inclusive

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5515/2024. Impuesto sobre los Bienes Personales. Acciones y Participaciones Societarias. Período fiscal 2023. Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los responsables comprendidos en el artículo 30 de la Resolución General Nº 2.151, sus modificatorias y complementarias, siempre que se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME”, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral” a la fecha de entrada en vigencia de la presente, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y/o participaciones sociales y el ingreso del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2023, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de dichos responsables, se indican a continuación:

 

Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago
0, 1, 2 y 3 12/08/2024, inclusive 13/08/2024, inclusive
4, 5 y 6 13/08/2024, inclusive 14/08/2024, inclusive
7, 8 y 9 14/08/2024, inclusive 15/08/2024, inclusive

 

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA – Resolución 15/2024. Aprueban los “LINEAMIENTOS PARA EL USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los “LINEAMIENTOS PARA EL USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES” que como Anexo N° IF-2024-57335981-APN-DNCIB#JGM forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los “LINEAMIENTOS PARA EL USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES” aprobadas en la presente medida serán de aplicación para todas las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, de conformidad con lo estipulado en la Decisión Administrativa N° 641 del 25 de junio de 2021.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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