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Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas
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Comunicación “A” 6200
Instrucciones Generales
Las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y los otros proveedores no financieros de crédito, de acuerdo con las normas vigentes en la materia, deberán enviar una nota suscripta por el representante legal de la entidad o por persona autorizada con poder suficiente a tal efecto, según lo establezcan sus estatutos, dirigida a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias –Gerencia de Autorizaciones-.