viernes, 14 de junio de 2024

Com. A 8042 BCRA / Circular CAMEX 1-1016: Exterior y cambios. Adecuaciones. Compra de títulos valores

Ref.: Circular
CAMEX 1-1016:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
“ Establecer que a partir del 1.7.24 los requisitos previstos en los puntos 4.3.3.1. y 4.3.3.2.
de las normas de “Exterior y cambios” no resultarán de aplicación en las compras de títulos
valores que concreten los clientes con fondos en moneda extranjera recibidos en los 15
(quince) días hábiles previos a partir del cobro de capital y/o intereses de títulos de deuda
emitidos por residentes.
Lo expuesto en el párrafo anterior será de aplicación en la medida que la reinversión de los
fondos por parte del beneficiario resulte neutra en materia impositiva respecto de la
operatoria de acreditación de los fondos en una cuenta a la vista del beneficiario en una
entidad financiera y su posterior débito para la compra de valores.”

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jueves, 13 de junio de 2024

Banking Newsletter de novedades financieras – First Capital

En Mayo´24, la tasa de corte informada para los bonos senior
en pesos (sin considerar Pymes) promedió 29,94%, lo que
representa una disminución de 3.136 bps respecto al mes
anterior.

El rendimiento esperado del título (considerando la tasa de
corte informada y la Tasa Badlar informada en el día de la
colocación) para los bonos senior promedió 46,40%, una
disminución de 4.117 bps respecto al mes anterior. De este
modo, el spread sobre la Tasa Badlar fue positivo en 3,15%.

Durante Mayo no se registraciones emisiones en dólares.

Respecto a las emisiones de cupón variable en pesos, el 66,7%
registró una duration de hasta 5 meses, el 33,3% registró una
duration de hasta 10 meses y no se registraron emisiones por
encima de los 10 meses.

El gráfico 3 representa las emisiones en moneda local y
extranjera de fideicomisos financieros realizadas en Mayo en
los últimos años.
En función a los montos emitidos, la evolución interanual de
Mayo 2024 arroja un aumento del 199,3% en términos
nominales.

En términos mensuales, aumentó 6,51% respecto al monto de
emisiones de Abril ´24.

Vemos en el gráfico 5 (curva de rendimientos reales) que para
Mayo de 2024 disminuyó la duration promedio 0,07 meses con
una disminución de 3.879 bps de la tasa implícita promedio.

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Guía de consultas frecuentes – RI PSP Enero 2022

1) El acceso al sitio www3 (https://www3.bcra.gob.ar), se realiza con el número de
CUIT del PSP y la misma clave que utilizaron para la inscripción en el registro.
Por consultas referidas a inconvenientes con el acceso al www3, pueden
comunicarse con Gonzalo Cuevas (gonzalo.cuevas@bcra.gob.ar).
Los sujetos inscriptos en el BCRA en más de un “Registro” de los administrados
por la Gerencia de Autorizaciones, deben tener en cuenta lo siguiente:

– Cuando deban presentar información como “PSP” (código de sujeto 33XXX)
deben autenticarse con el CUIT del PSP tanto en el www3 como en el “Servicio
de Transferencia de Archivos – MFT” y deben declarar el “Código de Sujeto”
en el archivo descriptor “DETALLE.XML”.

– Cuando deban presentar información como “Emisora de tarjeta” (E70XXX) o
“Operador de Cambio” (E2XXXX) o “Otros proveedores no financieros” (E
55XXX), deben autenticarse como E70XXX o 2XXXX o 55XXX tanto en el www3
como en el “Servicio de Transferencia de Archivos – MFT”.

– NO deben autenticarse como “Emisora de tarjeta” (E70XXX) o “Operador de
Cambio” (E2XXXX) o “Otros proveedores no financieros” (E 55XXX), en el
www3 y luego intentar usar su CUIT en el “Servicio de Transferencia de
Archivos – MFT”. Tanto en el www3 como en el “Servicio de Transferencia de
Archivos – MFT”. deben usar el mismo usuario, esto es E70XXX o 2XXXX o
55XXX o el CUIT en ambos sitios.

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Com. A 8039 BCRA / Circular CONAU 1-1635: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1635:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para informarles las modificaciones introducidas en el régimen informativo de la referencia, como consecuencia de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 8026.
Al respecto, se detallan los siguientes cambios, con vigencia para las informaciones a
mayo/2024:
• Sección 1. Efectivo mínimo.
– Reordenamiento de la sección.
– Adecuación del punto 1.2.2.
• Sección 4. Disposiciones transitorias.
– Incorporación del punto 24.
– Readecuación del punto 21 por reordenamiento de la norma sobre “Efectivo mínimo”.
• Sección 5. Guía de correlación con cuentas del Balance de Saldos
– Incorporación de la partida 10190X/001–Cauciones bursátiles tomadoras pasivas en
pesos

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8039

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1005/2024. Sustituyen el artículo 8° de la Sección III del Capítulo III del Título VI de las NORMAS CNV (N.T. 2013 y mod.). Excepciones a la constitución de márgenes o garantías en la operatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 8° de la Sección III del Capítulo III del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“EXCEPCIONES A LA CONSTITUCIÓN DE MÁRGENES.

ARTÍCULO 8°.- Los Mercados o las Cámaras Compensadoras, podrán reglamentar los casos en los que no se exigirá la constitución de margen o garantía en la operatoria a plazo firme, de contratos de futuros, de contratos de opciones, y demás operaciones, debiendo someter las reglamentaciones a la previa aprobación de la Comisión”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 13 de la Sección VI del Capítulo V del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“TIPOS DE OPERACIONES.

ARTÍCULO 13.- Las operaciones a celebrarse sobre valores negociables, podrán ser:

a) OPERACIONES de CONTADO.

a.1) De venta en descubierto.

a.2) De venta en Corto.

b) OPERACIONES a PLAZO.

b.1) De plazo firme.

b.2) De pase.

b.3) De caución.

b.4) De préstamo de valores negociables.

b.5) De contratos de futuros.

b.6) De contratos de opciones”.

Descargar Completo Resolución General 1005/2024

martes, 11 de junio de 2024

EL BCRA LANZA LA API DE CHEQUES DENUNCIADOS.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) puso a disposición para los usuarios de servicios financieros la  API (Application Programming Interface) de Cheques Denunciados, la segunda de una serie de interfaces, públicas y gratuitas, que permiten la interacción entre programas y aplicaciones. Esta nueva herramienta tiene por objetivo compartir de forma eficiente la información suministrada por las entidades bancarias que operan en Argentina, contribuyendo así a fortalecer la transparencia y seguridad en las operaciones financieras del país.

La API de Cheques Denunciados permite realizar consultas para conocer si un cheque fue denunciado como extraviado, sustraído o adulterado, lo que ayuda a prevenir posibles fraudes o estafas. Además, la API proporciona un listado de todas las entidades bancarias del país con sus respectivos códigos de entidad, simplificando así el proceso de consulta.

Esta nueva API fortalece la transparencia financiera y permite una interacción ágil y económica con las bases de datos del BCRA por lo que teóricamente se reducirán tanto los costos como los tiempos asociados a las consultas de información financiera por parte de los participantes del mercado.

El lanzamiento de la API de Cheques Denunciados se enmarca en la estrategia del Open Finance del BCRA, que busca mejorar la circulación de información en el sistema financiero para promover la inclusión y transparencia. El BCRA continuará ampliando este servicio con nuevos desarrollos, incluyendo las APIs de Cotizaciones y Central de Deudores, que estarán disponibles durante el segundo semestre de 2024.

Esta funcionalidad junto con la central de deudores del BCRA, permitirán una transparencia mayor de las operaciones financieras, con menor tiempo de uso y de manera más económica.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 269/2024. Servicio de remolque. Asistencia a vehículos.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución RESOL-2024-217-APN-SSN#MEC, de fecha 24 de abril.

ARTÍCULO 2°.- Reincorpórense los textos de las cláusulas “CG-CO 4.1. Gastos de Traslado y Estadía Cláusula de emisión obligatoria” y “CA-CO 15.1. Servicio de Remolques” en el inciso a.1) del Anexo del punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), conforme su anterior redacción, cuyos términos se transcriben a continuación:

“CG-CO 4.1. Gastos de Traslado y Estadía.

Cláusula de emisión obligatoria

En caso de daño y/o Incendio o robo o hurto, serán por cuenta del Asegurador, aunque con la indemnización lleguen a exceder la suma asegurada, los gastos normales, necesarios y razonablemente incurridos por:

a) El traslado del vehículo hasta el lugar más próximo al del siniestro o al de su aparición en caso del robo o hurto, donde se pueda efectuar su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado.

b) La estadía del vehículo en garaje, taller, local o depósito, para su guarda a los efectos de su reparación o puesta a disposición del asegurado.

CA-CO 15.1. Servicio de Remolques.

El servicio de asistencia otorgado mediante la presente cláusula adicional autónoma se rige exclusivamente por sus condiciones. En consecuencia, la prestación del servicio de asistencia no implicará en ningún caso el reconocimiento por parte de la aseguradora de la existencia de una efectiva ocurrencia del riesgo respecto de las coberturas de seguro que pudieran haberse contratado y se encuentren incluidas en la póliza.

Descargar Completo Resolución Sintetizada 269/2024

lunes, 10 de junio de 2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1004/2024. Sustituyen el artículo 2° del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) – VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. PLAZOS MÍNIMOS DE TENENCIA. CAUCIONES TOMADORAS Y OTRAS OPERATORIAS. TRANSFERENCIAS EMISORAS.

ARTÍCULO 2°.- Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, deberá observarse un plazo mínimo de tenencia en cartera de UN (1) día hábil, contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN).

Dicho plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de:

(i) compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en cualquier jurisdicción, o

(ii) ventas de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por clientes personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras, autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N° 21.526, por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles en el país en el marco de los mencionados créditos, debiendo los Agentes constatar el cumplimiento de dichas condiciones en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos de los clientes.

Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación.

Descargar Completo Resolución General 1004/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Resolución 114/2024. Automotores – Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Homologaciones Vehiculares entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA el “Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Homologaciones Vehiculares entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, celebrado el día 22 de septiembre de 2022, anexo al Cuadragésimo Quinto Protocolo Adicional, incorporado al Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa de Brasil”, el que como ANEXO I (IF-2024-59180355-APN-SSGP#MEC), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Para la emisión de las Licencias de Configuración de Modelo (LCM) previstas para la homologación de vehículos de las Categorías M1 y N1, se reconocerán cumplidos los requisitos de todos aquellos ítems de seguridad activa o pasiva, que surgen de los reglamentos alcanzados por el Anexo B al Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Artículo 32 del Anexo B al Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018, cuando estos ítems y reglamentos integran el APÉNDICE I del “ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE HOMOLOGACIONES VEHICULARES ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (ARM)”, instituido por el citado Cuadragésimo Quinto Protocolo Adicional, y resulten validados por los Certificados de Adecuación a la Legislación de Tránsito (CAT) emitidos por la SECRETARÍA NACIONAL DE TRÁNSITO -SENATRAN- de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, siempre que se acompañe la solicitud respectiva con los reportes de ensayos correspondientes a cada reglamento.

Descargar Completo Resolución 114/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 1365/2024. Sanciones del INAES para Mutuales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aplícase a las mutuales que se identifican en el Anexo V del presente acto administrativo (IF-2024-50221378-APN-CSCYM#INAES), la sanción prescripta en el artículo 35 inciso d) de la Ley N.º 20.321, consistente en el retiro de autorización para funcionar, dándose intervención a la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales, con el objeto de que ponga en conocimiento de la presente resolución, a los Órganos Locales Competentes, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a los organismos supervisores que correspondan y realice las gestiones tendientes a determinar la existencia del remanente patrimonial.

ARTICULO 2º: Déjase sin efecto el presente sumario, por resultar inoficioso, respecto de las entidades identificadas en el Anexo I de este acto administrativo (IF-2024-50188127-APN-CSCYM#INAES), por encontrarse en estado de retiro de autorización para funcionar y disolución.

ARTÍCULO 3º: Exímase de la aplicación de sanción a las entidades identificadas en el Anexo II del presente acto administrativo (IF-2024-50193943-APN-CSCYM#INAES), advirtiendo que su situación se encuadrada en la descripta en el Artículo 3º de la Resolución N.° RESFC-2024-879-APN-DI#INAES, debiéndose poner tal cuestión en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales (Sector de Actualización Nacional de Datos), de la Coordinación de Fiscalización Mutual y de las demás áreas competentes de este Organismo.

ARTICULO 4º: Declárase inoficioso el sumario instruido sobre la ASOCIACION MUTUAL BARRIO MINETTI, Matrìcula N.° 376 de la provincia de Córdoba, CUIT 33698848389, por encontrarse bajo proceso de intervención judicial, debiendo tomar intervención la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales (Anexo III – IF-2024-50203282-APN-CSCYM#INAES).

ARTICULO 5º: Exímase a las mutuales constituidas por colectividades (Anexo IV – IF-2024-50211167-APN-CSCYM#INAES), de la aplicación de sanción, quedando encuadradas en el grupo mencionado en el Artículo 5° de la Resolución N.° RESFC-2024-879-APN-DI#INAES.

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