RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aplícase a las mutuales que se identifican en el Anexo V del presente acto administrativo (IF-2024-50221378-APN-CSCYM#INAES), la sanción prescripta en el artículo 35 inciso d) de la Ley N.º 20.321, consistente en el retiro de autorización para funcionar, dándose intervención a la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales, con el objeto de que ponga en conocimiento de la presente resolución, a los Órganos Locales Competentes, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a los organismos supervisores que correspondan y realice las gestiones tendientes a determinar la existencia del remanente patrimonial.
ARTICULO 2º: Déjase sin efecto el presente sumario, por resultar inoficioso, respecto de las entidades identificadas en el Anexo I de este acto administrativo (IF-2024-50188127-APN-CSCYM#INAES), por encontrarse en estado de retiro de autorización para funcionar y disolución.
ARTÍCULO 3º: Exímase de la aplicación de sanción a las entidades identificadas en el Anexo II del presente acto administrativo (IF-2024-50193943-APN-CSCYM#INAES), advirtiendo que su situación se encuadrada en la descripta en el Artículo 3º de la Resolución N.° RESFC-2024-879-APN-DI#INAES, debiéndose poner tal cuestión en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales (Sector de Actualización Nacional de Datos), de la Coordinación de Fiscalización Mutual y de las demás áreas competentes de este Organismo.
ARTICULO 4º: Declárase inoficioso el sumario instruido sobre la ASOCIACION MUTUAL BARRIO MINETTI, Matrìcula N.° 376 de la provincia de Córdoba, CUIT 33698848389, por encontrarse bajo proceso de intervención judicial, debiendo tomar intervención la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales (Anexo III – IF-2024-50203282-APN-CSCYM#INAES).
ARTICULO 5º: Exímase a las mutuales constituidas por colectividades (Anexo IV – IF-2024-50211167-APN-CSCYM#INAES), de la aplicación de sanción, quedando encuadradas en el grupo mencionado en el Artículo 5° de la Resolución N.° RESFC-2024-879-APN-DI#INAES.
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