miércoles, 17 de abril de 2024

Ley 26.831 – Ley de Mercado de Capitales.

ARTICULO 1° — Objeto. Principios.

La presente ley tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado.

Son objetivos y principios fundamentales que informan y deberán guiar la interpretación de este ordenamiento, sus disposiciones complementarias y reglamentarias:

a) Promover la participación en el mercado de capitales de inversores, asociaciones sindicales, asociaciones y cámaras empresariales, organizaciones profesionales y de todas las instituciones de ahorro público, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo;

b) Fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los inversores, en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor;

c) Promover el acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas;

d) Propender a la creación de un mercado de capitales federalmente integrado, a través de mecanismos de acceso y conexión, con protocolos de comunicación estandarizados, de los sistemas informáticos de los distintos ámbitos de negociación, con los más altos estándares de tecnología;

e) Fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones;

f) Reducir el riesgo sistémico en los mercados de capitales mediante acciones y resoluciones tendientes a contar con mercados más seguros conforme las mejores prácticas internacionales;

g) Propender a la integridad y transparencia de los mercados de capitales;

h) Propender a la inclusión financiera.

(Artículo sustituido por art. 33 de la Ley N° 27.440 B.O. 11/5/2018)

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LEY DE FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO – Ley 27440

Artículo 1°- En todas las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes electrónicos originales (factura o recibo) a una empresa grande, conforme las reglamentaciones que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, se deberá emitir ‘Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs’, en los términos dispuestos en los artículos siguientes, en reemplazo de los mencionados comprobantes.

El régimen aprobado en el presente Título será optativo en las operaciones comerciales entre Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentará la utilización de remitos para el traslado de mercaderías, quedando a cargo de ésta el establecimiento de un plazo máximo para la emisión y envío de la ‘Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs’, el cual no podrá exceder del último día hábil del mes corriente que corresponda al de la emisión del remito.

Art. 2°- Facúltase a la autoridad de aplicación juntamente con la Administración Federal de Ingresos Públicos a implementar un régimen equivalente al normado en la presente ley, a los fines de autorizar a las empresas no comprendidas en el mismo a emitir documentos análogos a la ‘Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs’.

Art. 3°- Créase el ‘Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs’ que funcionará en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos en el que se asentará la información prevista en los incisos a) a f) del artículo 5° de la presente correspondiente a las ‘Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs’, así como también su cancelación, rechazo y/o aceptación y las anotaciones pertinentes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá las formas y condiciones en las que se efectuará dicha registración.

Las transacciones que efectúen los sujetos alcanzados por el presente régimen, no se encontrarán alcanzadas por las prohibiciones del artículo 101 de la ley 11.683, con el alcance que establezca la reglamentación.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 998/2024 / Sustituyen el artículo 8° de la Sección I del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). SANCIONES Y CRITERIOS DE GRADUACIÓN.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 8° de la Sección I del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“SANCIONES Y CRITERIOS DE GRADUACIÓN.

ARTÍCULO 8°.- Las sanciones impuestas en el marco del procedimiento abreviado únicamente podrán consistir en APERCIBIMIENTO y/o MULTA.

En caso de corresponder la aplicación de la sanción de MULTA, la misma no podrá superar el monto máximo de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).

A fin de graduar el monto de la multa a ser aplicada, se tomarán en consideración las siguientes pautas de graduación:

a) Las establecidas por el artículo 133 de la Ley N° 26.831.

b) La cantidad de conductas reconocidas que configuren infracciones.

c) Si existió subsanación respecto de los incumplimientos.

d) La adopción, por parte de los sumariados, de medidas tendientes a subsanar las infracciones que motivaron la instrucción del sumario”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL – Decreto 318/2024 / Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como Apartado III, SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el siguiente:

“III. – SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO

– SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO NORMATIVO

– SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN NORMATIVA INTERMINISTERIAL”.

ARTÍCULO 2°. – Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el siguiente:

“V.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

– SUBSECRETARÍA LEGAL

– SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA

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martes, 16 de abril de 2024

REGISTRO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO – Manual de Usuario

1. Descripción del sistema

El sistema será de utilidad para que proveedores de servicios de pago, presenten y
actualicen tanto la información como la documentación solicitada para inscribirse en el
“Registro de proveedores de servicios de pago”.

2. Operaciones habilitadas

1. Ingreso al aplicativo
2. Iniciar trámite de inscripción
3. Editar información
4. Continuar inscripción
5. Cargar documentación
6. Cargar personas

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5501/2024 / Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de percepción. Resoluciones Generales Nros. 2.281 y 2.937. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar transitoriamente, hasta el vencimiento del plazo dispuesto por la Resolución General N° 5.490, como punto 9. del artículo 3° de la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su complementaria, el siguiente:

“9. Que correspondan a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se consignan en el Anexo II de la presente resolución general y que sean realizadas exclusivamente por empresas que, al momento de la importación, tengan vigente el “Certificado MiPyME” obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias.”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar transitoriamente, hasta el vencimiento del plazo dispuesto por la Resolución General N° 5.490, como Anexo II de la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su complementaria, el Anexo (IF-2024-00928270-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Incorporar transitoriamente, hasta el vencimiento del plazo dispuesto por la Resolución General N° 5.490, como inciso k) del artículo 2° de la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria, el siguiente:

“k) Correspondan a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se consignan en el Anexo II de la presente resolución general y que sean realizadas exclusivamente por empresas que, al momento de la importación, tengan vigente el “Certificado MiPyME” obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias.”.

ARTÍCULO 4°.- Incorporar transitoriamente, hasta el vencimiento del plazo dispuesto por la Resolución General N° 5.490, como Anexo II de la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria, el Anexo (IF-2024-00928270-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de la presente.

Descargar Completo Resolución General 5501/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA – Resolución 122/2024 / Registro automotor. Aranceles.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, por los contenidos en el Anexo IF-2024-32254121-APN-DNRNPACP#MJ que integra la presente.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, tabla de “Montos Mínimos y Límites para la Liquidación de Emolumentos”, por el contenido en el Anexo IF-2024-32257181-APN-DNRNPACP#MJ, que integra la presente, el que resultará de aplicación a partir de la liquidación correspondiente al mes de abril de 2024.

ARTÍCULO 3°.- La medida dispuesta en el artículo 1º entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 97/2024.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de mayo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS CIENTO NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($190.141,60).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de mayo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($1.279.472,92).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222-quedan establecidas en la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($64.039,66) y PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($2.081.258,67), respectivamente, a partir del período devengado mayo de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de mayo de 2024, en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON ONCE CENTAVOS ($86.981,11).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de mayo de 2024, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TRECE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($152.113,28).

Descargar Completo Resolución 97/2024

lunes, 15 de abril de 2024

Com. A 7991 BCRA / Circular CONAU 1-1624: R.I. Base de datos sobre Eventos de Riesgo Operacional. Adecuaciones umbral mínimo.

Ref.: Circular
CONAU 1-1624:
R.I. Base de datos sobre Eventos de Riesgo Operacional. Adecuaciones umbral mínimo
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Actualizar en el Régimen Informativo – Base de datos sobre Eventos de Riesgo Operacional
la siguiente instrucción, con vigencia desde la información correspondiente al período 2024:
“Se deberán incluir aquellos eventos cuyo monto de pérdida, sin considerar recuperos, supere un umbral mínimo de $ 170.000 (o su equivalente en moneda extranjera) durante el
mes. No obstante, aquellos eventos de similar naturaleza que individualmente no alcancen el
monto mínimo pero su sumatoria lo exceda y se produzcan en el mismo mes (pérdidas repetitivas), deberán ser incluidos e informados en forma consolidada como un solo evento.””

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7991

viernes, 12 de abril de 2024

Com. A 7990 BCRA / Circular CAMEX 1-1009: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1009:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:

1. Incorporar como inciso iv) del punto 10.10.1.2. de las normas de “Exterior y cambios”, que
detalla las operaciones de importaciones de bienes que pueden cancelarse totalmente a través
del mercado de cambios desde los 30 (treinta) días corridos contados desde el registro de
ingreso aduanero de bienes, al siguiente:

“iv) importaciones oficializadas a partir del 15.4.24 por personas humanas o personas jurídicas
que clasifiquen como MiPyMe según lo dispuesto en las normas de “Determinación de la
condición de micro, pequeña y mediana empresa”, en la medida que no correspondan a
bienes comprendidos en el punto 10.10.1.3.”

2. Incorporar con vigencia a partir del 15.4.24 como punto 10.10.2.10. de las normas de “Exterior y
cambios”, que detalla las operaciones de importaciones de bienes que pueden cancelarse
antes de los plazos previstos en el punto 10.10.1. o pagos de importaciones de bienes con
registro de ingreso aduanero pendiente, al siguiente:

“10.10.2.10. Pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente
por hasta el 20 % del valor FOB de bienes de capital (Decreto N° 690/02 y
complementarias) cursados por personas humanas o personas jurídicas que
clasifiquen como MiPyMe según lo dispuesto en las normas de “Determinación
de la condición de micro, pequeña y mediana empresa”, en la medida que no
correspondan a bienes comprendidos en el punto 10.10.1.3.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7990