![](https://www.petittoabogados.com.ar/blog/wp-content/uploads/2017/06/sociedades-comerciales.jpg)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía las facultades previstas en el artículo 6° del decreto 215 del 1° de marzo de 2024 en representación de esta jurisdicción, respecto de los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, preliminarmente identificados en el anexo I (IF-2024-38012957-APN-SLYA#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que, conforme lo establecido en el decreto 215/2024 y en función de lo dispuesto legislativamente, los fondos fiduciarios identificados en el anexo II (IF-2024-38013386-APN-SLYA#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, continuarán operando bajo sus respectivos fiduciantes.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los incrementos de crédito presupuestario, así como las modificaciones de cuotas de compromiso y devengado, con destino a los fondos fiduciarios públicos indicados en el artículo 1° de la presente resolución, deberán ser tramitadas por la Secretaría Legal y Administrativa, que requerirá la intervención previa de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía.
Asimismo, las instrucciones de la Secretaría Legal y Administrativa, dirigidas a los respectivos agentes fiduciarios sobre desembolsos a realizar con las disponibilidades de recursos existentes, deberán contar con la intervención previa de la Secretaría de Hacienda.
En el caso de los fondos fiduciarios referidos en el artículo 2° de esta resolución, previo a la emisión de órdenes de pago con cargo al crédito presupuestario disponible, o al dictado de cualquier instrucción al fiduciario que implique afectar disponibilidades de recursos obrantes en los fondos fiduciarios respectivos, deberá obrar la opinión previa de la Secretaría de Hacienda.
Las intervenciones y/u opiniones emitidas por la Secretaría de Hacienda tendrán carácter vinculante.