miércoles, 26 de junio de 2024

SAS / Resolución 6/2017 IGJ, actualizada.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar las normas de la Inspección General de Justicia relativas a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) que, como Anexo “A” y sus propios Anexos A1, A2 Y A3 forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Con la finalidad atender a eventuales situaciones no previstas derivadas de la Ley N° 27.349 y los nuevos procesos tecnológicos incorporados, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA podrá aplicar en los actos sujetos a su competencia, cualquiera sea el carácter de éstos, la doctrina, criterios y jurisprudencia emergente de sus resoluciones generales y particulares y dictámenes anteriores a las normas que se regulan, en todo cuanto ello no sea incompatible con la Ley N° 27.349, el instrumento constitutivo y la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Delégase en las Direcciones y/o Jefaturas de Departamento en los términos del artículo 21, inciso d), de la Ley N° 22.315, la emisión de las instrucciones de servicio necesarias para la aplicación de la presente Resolución y para cubrir aquellos aspectos procedimentales no previstos en ella ni en la normativa legal y reglamentaria de aplicación supletoria, con el objeto de dar mayor agilidad y flexibilidad en el cumplimiento de los trámites, y siempre y cuando se tenga en cuenta la letra y el espíritu de la Ley N° 27.349 y el principio esencial de autonomía de la voluntad reflejada por los socios de la SAS en el instrumento constitutivo.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 1ro. de septiembre de 2017.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. — Sergio Brodsky.

Descargar Completo Resolución General 6/2017

Com. A 8049 BCRA / Circular RUNOR 1-1849: Presentación de Informaciones al Banco Central – R.I.- D.S.F. – Proveedores de servicios de créditos entre particulares a través de plataformas.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1849:
Presentación de Informaciones al Banco Central –
R.I.- D.S.F. – Proveedores de servicios de créditos
entre particulares a través de plataformas.
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Nos dirigimos a Uds. en función de la emisión de la Comunicación “A” 8001.
Al respecto les hacemos llegar las hojas que corresponden reemplazar en la Sección
75. de Presentaciones de Informaciones al Banco Central.
Las presentes modificaciones tendrán vigencia a partir de las informaciones correspondientes a julio 2024.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8049

CRIPTOACTIVOS Y BLANQUEO DE CAPITALES Por Alfredo Munoz Garcia.

Se ha publicado, en el DOUE, el REGLAMENTO (UE) 2024/1624 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 31 de mayo de 2024 relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Entre las medidas adoptadas, se encuentran algunas específicas destinadas a los prestadores de servicios de criptoactivos, que van a suponer una sustancial modificación respecto del actuar habitual en esta materia. Aunque ya analizaré, con más detalle, alguna de las medidas  aprobadas, dejo reseña aquí de lo más relevante del régimen establecido:

  1. La legislación de la UE en AML se amplia, en virtud de las normas del GAFI, a los proveedores de los servicios de criptoactivos (CASP), entendidos como los que prestan estos servicios en el marco del Reglamento MiCA.
  2. Para los NFTs, que estén excluidos de MiCA, la Comisión Europea habrá de presentar un informe, en 2024, sobre la necesidad y viabilidad de regular estos activos digitales y a sus proveedores de servicios.
  3. Se prohiben las cuentas de criptoactivos anónimas o que permitan la anonimización por parte de los CASP, incluyendo el aumento de la ofuscación de las operaciones, particularmente a través de monedas de mejora del anonimato (criptoactivos con características integradas para favorecer el anonimato en la transferencia de estos activos).

Ello no se aplicará a los proveedores de hardware y software o a los proveedores de autoalojadas, en cuanto no tengan acceso a las wallets.

  1. Las medidas de diligencia con respecto al cliente, aplicables con carácter general ante un valor mínimo de 10.000 €, cuando se trate de CASP, habrán de aplicarlas ante un valor mínimo de 1.000 €. En todo caso, ante operaciones ocasionales por importe inferior a esos 1.000 €, identificarán al cliente y comprobarán su identidad.
  2. Los CASP, cuando establezcan relaciones de corresponsalías transfronterizas con entidades no establecidas en la UE, deben adoptar medidas de diligencia debida (determinar si es entidad autorizada; recopilar información sobre la misma, su reputación y calidad de supervisión; evaluar sus controles de AML, etc.).
  3. Prohibición a los CASP de establecer relaciones de corresponsalía con entidades pantalla, entendido por tales aquellas que sean identificadas por la ESMA o aquellas entidades de terceros países que prestan estos servicios sin estar autorizadas ni registradas ni sujetas a supervisión en materia de AML en el ese tercer país.
  4. En relación con las operaciones con wallets autoalojadas, los CASP deben evaluar riesgos de AML asociados a transferencias de criptoactivos con destino u origen en una autoalojada, debiendo adoptar medidas de mitigación (identificar y comprobar identidad del originante o beneficiario, del titular real, exigencia de información adicional, seguimiento continuo reforzado, etc.).

El Reglamento será aplicable el 10 de julio de 2027.

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martes, 25 de junio de 2024

Com. A 8048 BCRA / Circular RUNOR 1-1848: Presentación de Informaciones al Banco Central – Deudores del Sistema Financiero – SGR y FGCP.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1848:
Presentación de Informaciones al Banco Central –
Deudores del Sistema Financiero – SGR y FGCP.
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Nos dirigimos a Uds. en función de la emisión de la Comunicación “A” 8001.
Al respecto les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección
62. de Presentaciones de Informaciones al Banco Central.
Las presentes modificaciones tendrán vigencia a partir de las informaciones correspondientes a julio 2024.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8048

Com. A 8047 BCRA / Circular RUNOR 1-1847: 25/06/2024 Presentación de Informaciones al Banco Central – RI-DSF Proveedores no Financieros de Crédito.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1847:
Presentación de Informaciones al Banco Central –
RI-DSF Proveedores no Financieros de Crédito.
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Nos dirigimos a Uds. en función de la emisión de la Comunicación “A” 8001.
Al respecto les hacemos llegar las hojas que corresponden reemplazar en la Sección
59. de Presentaciones de Informaciones al Banco Central.
Las presentes modificaciones tendrán vigencia a partir de las informaciones correspondientes a julio 2024.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8047

Com. A 8046 BCRA / Circular RUNOR 1-1846: Presentación de Informaciones al Banco Central – Fideicomisos Financieros.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1846:
Presentación de Informaciones al Banco Central –
Fideicomisos Financieros.
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Nos dirigimos a Uds. en función de la emisión de la Comunicación “A” 8001.
Al respecto les hacemos llegar la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 17.
de Presentaciones de Informaciones al Banco Central.
Las presentes modificaciones tendrán vigencia a partir de las informaciones correspondientes a julio 2024.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8046

Com. A 8045 BCRA / Circular RUNOR 1-1845: Presentación de Informaciones al Banco Central – Deudores del Sistema Financiero (R.I.-D.S.F.).

Ref.: Circular
RUNOR 1-1845:
Presentación de Informaciones al Banco Central –
Deudores del Sistema Financiero (R.I.-D.S.F.).
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Nos dirigimos a Uds. en función de la emisión de la Comunicación “A” 8001.
Al respecto les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 3.
de Presentaciones de Informaciones al Banco Central.
Las presentes modificaciones tendrán vigencia a partir de las informaciones correspondientes a julio 2024.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8045

Com. A 8044 BCRA / Circular SINAP 1-213: Características de los instrumentos de pago que emiten las entidades financieras. Actualización de texto ordenado.

Ref.: Circular
SINAP 1-213:
Características de los instrumentos de pago que
emiten las entidades financieras. Actualización de
texto ordenado.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, de acuerdo con las modificaciones introducidas en las normas sobre “Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos” mediante el punto 1. de la Comunicación “A” 7985, corresponde la actualización del modelo de los certificados de depósito a plazo fijo nominativos –dorso– establecido en las normas sobre “Características de los instrumentos de pago que emiten las entidades financieras”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8044

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE HACIENDA – Resolución 53/2024. Aplicación Consulta de Sistemas Heredados (SiCHe)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el despliegue de la aplicación Consulta de Sistemas Heredados (SiCHe) como la única herramienta disponible para la consulta de los datos provenientes de sistemas desarrollados por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía que se discontinúen.

ARTÍCULO 2°.- Desaféctase el acceso a consultas a partir del 1° de julio de 2024 para el Sistema Integrado de Información Financiera Central (SC), la Boleta Única de Ingreso (BUDI) y el Sistema Integrado de Información Financiera Local Unificado (SLU), cuya información deberá ser consultada a través de la aplicación SiCHe.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación y a la Dirección de General de Sistemas Informáticos de Administración Financiera, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, al dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar en el ámbito de sus competencias, con relación a lo dispuesto en esta resolución.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución 53/2024

Fintech en Latinoamérica: factores que estarían complicando su creación

La industria de las empresas basadas en tecnología financiera (fintech) registró en 2021 su año más alto en términos de inversión, pero en un segmento tan cambiante es normal encontrarse desafíos, y eso es lo que ha estado sucediendo con la fundación de nuevas empresas fintech durante los últimos dos años.

Según datos de Alianza Fintech Iberoamérica, en la región existen 1.635 compañías de este tipo. Las empresas de tecnología financiera han necesitado adaptarse a una nueva realidad, donde el crecimiento exponencial ya no es una prioridad, y la cantidad de compañías que hay actualmente en este sector están luchando por ser rentables.

No obstante, lo anterior no quiere decir que fundar una nueva empresa fintech sea algo imposible. Significa que las reglas han cambiado, y que ahora el foco debe centrarse en sacarle provecho al negocio, volverlo rentable, más que gastar en tema de crecimiento y marketing.

Fintech en Latinoamérica

Durante 2023, los fondos captados por las empresas fintech alcanzaron los 113.700 millones de dólares. Se trata de 42,17% menos que en 2022, lo que se traduce en una caída en la financiación de 82.900 millones de dólares. La reducción del flujo de fondos hacia el sector es significativa.

Esto afectó principalmente a las empresas en etapa inicial, que ahora necesitan competir por fondos con nuevas empresas del sector tecnología, que además trabajan con IA generativa, el nuevo sector que llama la atención de todos los inversores. La excepción son las startups fintech en etapa avanzada, que aún podrían crecer 15% en los próximos años, lo que demuestra que el campo está abierto para aquellos centrados en el valor a largo plazo.

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