lunes, 14 de abril de 2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5672/2025. Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General N° 5.617. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.617 en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el inciso a) del artículo 1°, por el siguiente:

“a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- efectuada por residentes en el país, para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios.”.

2. Incorporar en el artículo 2° el siguiente inciso a continuación del inciso d):

“e) La compra de billetes y divisas incluidas en el inciso a) del artículo 1° realizada por personas humanas y sucesiones indivisas.”.

3. Derogar el inciso c) del artículo 6°.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 756/2025. Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º – Apruébase el Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales, cuyo manual de uso obra en IF-2025-35836690-APN-CSDI#INAES e instructivo de carga masiva que obra en IF-2025-35835605-APN-CSDI#INAES que como Anexos integran el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2º – Las cooperativas y mutuales, cualquiera sea su objeto social y los servicios reglamentados que presten, deberán presentar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL la información contenida en sus registros de asociados, a través de transmisión electrónica a su sitio web, conforme el sistema aprobado en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3º – La información indicada en el artículo precedente se presenta anualmente, dentro de los 10 (diez) días corridos posteriores a la finalización de cada año calendario, a excepción de las cooperativas y mutuales que revisten el carácter de sujetos obligados en los términos establecidos en la Resolución N° 99/2023 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, las que mantienen la periodicidad en la presentación del modo indicado en el Artículo 6° de la presente y en el artículo 3° de la Resolución N° 5586/2012.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 270/2025. BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) – Préstamo.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF 9814-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOS MILLONES (USD 1.500.000.000), destinado a financiar el “Financiamiento de Políticas de Desarrollo para la Sostenibilidad Fiscal y la Competitividad”, que consta de SEIS (6) Artículos, DOS (2) Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que como ANEXO I (IF-2025-38325063-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente decreto. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como ANEXO II (IF-2025-35212470-APN-SSRFI#MEC) las “Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF: Financiamiento de Políticas de Desarrollo”.

ARTÍCULO 2°.- Facúltanse al señor Ministro de Economía o al funcionario o a los funcionarios que este designe y al señor Secretario de Finanzas a suscribir en forma indistinta, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF 9814-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltanse al señor Ministro de Economía o al funcionario o funcionarios que este designe a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF 9814-AR cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 268/2025. FMI – Decreto N° 179/25. Facultades al Ministerio de Economía.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las actuaciones conducidas por el MINISTERIO DE ECONOMÍA y facúltaselo a suscribir los demás instrumentos que sean necesarios en el marco de las operaciones de crédito público previstas en el artículo 1° del Decreto N° 179/25.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 269/2025. Exportaciones. Derogan el Decreto N° 28 del 13 de diciembre de 2023.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 28 del 13 de diciembre de 2023.

El contravalor de la exportación de servicios comprendidos en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones o un anticipo de liquidación, se regirá por las disposiciones generales establecidas en el Decreto N° 609 del 1° de septiembre de 2019 y sus normas modificatorias y concordantes.

Los exportadores de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en los términos, plazos y condiciones que establece la normativa vigente, correspondiéndoles la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) respectivo, considerando el contravalor previsto en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE TRÁMITE LEGISLATIVO del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

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Com. A 8226 BCRA / Circular CAMEX 1-1041: Exterior y Cambios. Adecuaciones. Levantamiento parcial del cepo cambiario.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1041:
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución con vigencia a partir del 14/04/25:
1. Establecer que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a las personas
humanas residentes, sin conformidad previa del Banco Central de la República Argentina
para la compra de billetes en moneda extranjera para su tenencia o para la constitución de
depósitos (códigos de concepto A07 y A09) en la medida que se cumplan la totalidad de los
siguientes requisitos:
1.1. La operación se curse con débito en cuenta del cliente en entidades financieras
locales o el uso de efectivo de moneda local por parte del cliente no supere el
equivalente a USD 100 (dólares estadounidenses cien) en el mes calendario en el
conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos señalados.
En caso de que el cliente utilice efectivo en moneda local, la entidad deberá contar
con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que cumple con
el requisito mencionado precedentemente.

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viernes, 11 de abril de 2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1060/2025. Elaboración Participativa de Normas. PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ TOKENIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ TOKENIZACIÓN”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2025-36552862-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a los Dres. Alejandro RODRIGUEZ ARIOLA y Emanuel LÓPEZ SENA para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2025-33216163- -APN-GED#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2025-36369186-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1059/2025. Sustituyen la Sección XXVI del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). SECCIÓN XXVI FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE A INVERSORE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir la Sección XXVI del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“SECCIÓN XXVI

FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE A INVERSORES CALIFICADOS DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA.

ARTÍCULO 96.- Los Fondos Comunes de Inversión constituidos en los términos previstos en el artículo 77 de la Sección XIV del Capítulo II del Título V de estas Normas, que efectúen inversiones en mercados del exterior, exclusivamente podrán recibir suscripciones provenientes de cuentas radicadas en el extranjero.

La sumatoria del patrimonio neto de todos los Fondos destinados a inversores calificados cuya moneda no sea la moneda de curso legal de la República Argentina que cada Sociedad Gerente administre no podrá superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la sumatoria de los patrimonios netos de todos los Fondos abiertos bajo su administración. Cuando se produzcan excesos a dicho límite con motivo de la operatoria habitual de los Fondos, se deberán suspender las suscripciones de los Fondos para inversores calificados denominados en moneda extranjera hasta la subsanación de dichos excesos.

No resultará computable dentro del límite porcentual antes dispuesto el patrimonio de los Fondos destinados a inversores calificados cuya moneda, no sea la moneda de curso legal de la República Argentina que realicen inversiones exclusivamente en instrumentos financieros y/o valores negociables emitidos y negociados en el país.

Exclusivamente se podrán efectuar inversiones en títulos de deuda pública emitidos en países con los cuales: (a) existan tratados internacionales de integración económica para la integración de los mercados de capitales; y/o (b) la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES hubiera suscripto acuerdos al respecto, sujeto en ambos supuestos a que los valores negociables fueren negociados en el país del emisor en mercados aprobados por las respectivas Comisiones de Valores u organismos equivalentes. Dicha limitación también resultará de aplicación respecto de los activos subyacentes del o los fondos de inversión (incluyendo Exchange Traded Funds –ETFs-) adquiridos por parte del Fondo local”.

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MINISTERIO DE JUSTICIA – Resolución 185/2025. Mediación. Modificaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Deróganse los artículos 2° , 3°, 12, 13, y el inciso b) del artículo 18 de la Resolución del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° RESOL-2022-912- APN-MJ, del 22 de julio de 2022, y el inciso b) del punto 2 del apartado I del ANEXO III (IF-2022-71456548-APN-DNMYMPRC#MJ), integrante de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 2°. – Sustitúyese el artículo 11 de la Resolución del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° RESOL-2022-912-APN-MJ, del 22 de julio de 2022, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a formular las actualizaciones normativas, bibliográficas, los aspectos técnicos, el diseño de instrumentos pedagógicos y didácticos necesarios, la especificación de las escalas de calificación, los criterios de evaluación y las limitaciones éticas de las personas evaluadoras, en lo relacionado con la formación básica y evaluación de idoneidad.”

ARTÍCULO 3°. – Establécese que, a partir de la entrada en vigencia de la presente, los mediadores inscriptos en el REGISTRO DE MEDIADORES Ley N° 26.589 y sus modificatorias deberán realizar dentro de los DOS (2) años subsiguientes a su inscripción un “Taller de Revisión de la Práctica”, cuyo diseño, aprobación y dictado estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

ARTÍCULO 4°. – Establécese que la realización del “Taller de Revisión de la Práctica” acreditará horas de capacitación continua en los términos del punto 5.1.4 del ANEXO I de la Resolución del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 2740 del 4 de diciembre de 2012 y sus modificatorias.

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jueves, 10 de abril de 2025

Funcion de Registración para Los Proveedores No Financieros de Crédito Como Sujetos Obligados

La Unidad de Información Financiera (UIF) ha habilitado la función de registración para los Proveedores No Financieros de Crédito como sujetos obligados, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 25.246, modificado por la Ley 27.739.​

 

Antecedentes Legales

La Ley 25.246, conocida como la Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo, establece en su artículo 20 la nómina de sujetos obligados a informar operaciones sospechosas a la UIF. La reciente modificación introducida por la Ley 27.739 incorpora a los Proveedores No Financieros de Crédito dentro de esta categoría, ampliando el alcance de las obligaciones en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.​

 

Obligaciones de los Proveedores No Financieros de Crédito
Como sujetos obligados, los Proveedores No Financieros de Crédito deben:​

  • Registrarse ante la UIF: Completar el proceso de inscripción a través del sitio web oficial de la UIF.​
  • Implementar políticas y procedimientos: Desarrollar e implementar políticas internas para prevenir y detectar operaciones sospechosas relacionadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo.​
  • Reportar operaciones sospechosas: Informar a la UIF cualquier operación que, por sus características, pueda estar vinculada a actividades ilícitas.​
  • Capacitar al personal: Brindar formación continua a los empleados sobre las normativas y procedimientos relacionados con la prevención del lavado de activos.​

 

Procedimiento de Registración

La UIF ha habilitado en su página web oficial el sistema de registración para los Proveedores No Financieros de Crédito.
Para completar el proceso de inscripción, se recomienda:​

  1. Acceder al sitio web de la UIF.​
  2. Dirigirse a la sección de registración de sujetos obligados.​
  3. Completar el formulario de inscripción con la información requerida.
  4. ​Adjuntar la documentación solicitada.​
  5. Enviar el formulario y esperar la confirmación de la UIF.​

 

Conclusión

Es fundamental que las entidades comprendidas cumplan con las nuevas obligaciones y realicen la registración correspondiente ante la UIF para evitar posibles sanciones y contribuir a la transparencia del sistema financiero.​
Para más información y asistencia en el proceso de registración, no dude en contactarnos.​