lunes, 22 de abril de 2024

SALUD – Decreto 345/2024 / Reglamentación de la Ley N° 27.553 aprobada por el Decreto N° 98 del 27/02/2023.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el punto 2 del inciso A) del artículo 1° de la Reglamentación de la Ley N° 27.553 aprobada por el Decreto N° 98 del 27 de febrero de 2023, que quedará redactado de la siguiente forma:

“2.- Contenido: El contenido debe cumplir con lo establecido por el inciso 7 del artículo 19 de la Ley N° 17.132 y su Reglamentación, sobre ‘Reglas para el Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de colaboración de las mismas’.

Los contenidos de la receta electrónica y/o digital deberán incorporarse en la sección destinada para el mismo, atendiendo a favorecer la simplificación, accesibilidad, equidad y calidad de la atención sanitaria y conforme la estructura que determine la Autoridad de Aplicación”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como punto 7 del inciso A) del artículo 1° de la Reglamentación de la Ley N° 27.553, aprobada por el Decreto N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023, que quedará redactado de la siguiente forma:

“7.- Identificación de medicamentos: la Autoridad de Aplicación implementará un instrumento de identificación y referencia para medicamentos a prescribirse en recetas electrónicas y/o digitales, con el fin de favorecer el uso, acceso e interoperabilidad de estas. La implementación de este requisito será articulada en forma progresiva por la Autoridad de Aplicación, mediante la coordinación de su accionar con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia, conforme a lo prescripto en el artículo 3° de la Ley N° 27.553”.

A través de este norma se determina que las actuales implementaciones de receta electrónica y/o digital continúan vigentes en su uso, en tanto cumplan con los requisitos previstos en la presente Reglamentación y los que en un futuro la normativa o la Autoridad de Aplicación establezca y en los términos del cronograma de implementación que se acuerde.  La receta electrónica y/o digital será el medio obligatorio para la prescripción de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la medida en que las jurisdicciones locales adhieran.

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viernes, 19 de abril de 2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los incisos f. y k. del punto 25.1.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por los siguientes: “f. Cuadro de liquidación del premio, detallando las primas puras, los gastos de administración y adquisición, recargos y demás conceptos utilizados para la conformación del premio. En los Seguros de Vida con componente de ahorro y Seguros de Retiro debe además discriminarse la prima de riesgo de los restantes componentes del premio. k. Indicar el número de póliza y, en caso de renovación, mencionar el número de póliza que se renueva.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el punto 25.1.1.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto: “25.1.1.6. Cuando se emitan renovaciones de pólizas donde no se modifique ni la cobertura ni las cláusulas que la integran, la aseguradora puede omitir el envío del texto completo de los elementos contractuales. En tal caso, las condiciones particulares deben incluir el número de la póliza que renueva y una leyenda que indique: “Se mantiene la validez de las Condiciones Contractuales acompañadas con la Póliza N° ………. El Asegurado puede requerir el texto completo de dichas condiciones en cualquier momento”.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense los incisos II) y III) del punto 1. del Anexo del punto 25.1.1.9. – Pólizas de Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto: “II) Póliza N°…………. III) Endoso N°………….”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense los incisos a. y l. del punto 25.1.2.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por los siguientes: “a. Número de Póliza. l. Cuadro de liquidación del premio, detallando las primas puras, los gastos de administración y adquisición, recargos y demás conceptos utilizados para la conformación del premio. En los Seguros de Vida con componente de ahorro y Seguros de Retiro debe además discriminarse la prima de riesgo de los restantes componentes del premio.”.

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Tether Avanza Más Allá De Las Stablecoins: Introduce Nuevo Marco Para Fortalecer Sistemas Financieros Del Futuro – Criptotendencias – Noticias De Bitcoin, Criptomonedas Y Blockchain

Con el lanzamiento de cuatro divisiones clave, Tether se reinventa para ofrecer soluciones de infraestructura que promueven la resiliencia y preparan el terreno para un mundo inclusivo.

Tether, la empresa líder en la industria de activos digitales, conocida principalmente por su oferta de stablecoin USDT, está embarcándose en un viaje imparable más allá de su producto más famoso. Con la mirada puesta en proporcionar una gama de soluciones de infraestructura para un mundo más inclusivo, Tether introduce un nuevo marco de trabajo que abraza divisiones clave dentro de la organización: Data, Finance, Power, Edu(cación). Para saber más sobre esta emocionante transición, visite el sitio web oficial de Tether.

Más allá de USDT: La expansión de Tether

La expansión de Tether más allá de su stablecoin establecida, USDT, señala un cambio de paradigma en su enfoque hacia el empoderamiento financiero. Al centrarse en soluciones sostenibles adaptativas a las necesidades de individuos, comunidades, ciudades y países, la minería de Bitcoin responsable, la infraestructura de Inteligencia Artificial y las plataformas de comunicación descentralizadas, Tether contribuye activamente a un ecosistema financiero y tecnológico preparado para el futuro.

Fomentando un ecosistema financiero y tecnológico a prueba de futuro

Además de ofrecer una serie de productos de stablecoin como USDT, Tether se ha establecido como una fuerza positiva en el espacio de activos digitales. En regiones de todo el mundo, el nombre ‘Tether’ se ha convertido en sinónimo de libertad y empoderamiento financiero. Más allá de ser el principal proveedor de stablecoin en la industria, Tether también ha trabajado con comunidades en el terreno en muchas geografías, así como con gobiernos para ayudar a sentar las bases de un futuro más sostenible que aproveche el poder de la descentralización y la tecnología de vanguardia.

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Imputación A Worldcoin Por Cláusulas Abusivas: Una Amenaza De Multa Millonaria En Buenos Aires – Criptotendencias – Noticias De Bitcoin, Criptomonedas Y Blockchain

El Ministerio de Producción bonaerense detecta irregularidades que podrían costarle a Worldcoin hasta $1000 millones en sanciones.

En un movimiento sin precedentes, el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires ha imputado a la empresa tecnológica Worldcoin por la inclusión de cláusulas abusivas en sus contratos de adhesión. Esta acción podría resultar en una multa de hasta 1000 millones de pesos, señalando un firme compromiso gubernamental en la defensa de los derechos del consumidor.

Contexto Legal

La Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores ha detectado múltiples infracciones a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor, particularmente en lo que respecta a los términos y condiciones que los usuarios deben aceptar. Estas cláusulas no sólo complican la comprensión plena de los servicios ofrecidos, sino que imponen restricciones significativas que afectan directamente a los derechos legales de los consumidores.

Worldcoin: Detalles de la Imputación

Entre los principales puntos de conflicto están el uso indebido de datos biométricos, como el escaneo de iris y rostro, y el almacenamiento de estos datos en servidores ubicados en Brasil, fuera del alcance legal argentino. Además, Worldcoin ha sido acusada de no informar adecuadamente a los usuarios sobre estas prácticas, ni de obtener el consentimiento explícito de los mismos, especialmente de menores de edad.

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La ONG Bitcoin Argentina Y La Cámara Argentina Fintech Lanzan El Programa Venture Capital, Enfocado En El Desarrollo De Startups – Criptotendencias – Noticias De Bitcoin, Criptomonedas Y Blockchain

A través de un convenio firmado entre las instituciones, se ofrecerá un programa educativo sin precedentes, orientado a emprendedores de nuevas tecnologías que quieren consolidar la estructura de su organización y salir en búsqueda de capital.

La ONG Bitcoin Argentina y la Cámara Argentina Fintech sellaron una alianza de colaboración para potenciar la formación de emprendedores de Argentina y Latinoamérica. Ambas organizaciones firmaron un convenio que dará lugar, a partir de mayo, al primer Programa de Venture Capital ideado para startups que están en una etapa temprana, para ayudarlas a que puedan organizarse y escalar en la formalización de su negocio hasta el levantamiento de capital.

El objetivo de ambas organizaciones es generar una sinergia entre la comunidad cripto y de empresas enfocadas en tecnología financiera, que fortalezca al ecosistema emprendedor local y lo dote de mejores herramientas para seguir creciendo en el mercado argentino y regional.

El Programa Venture Capital, que iniciará el 14 de mayo y finalizará el 16 de julio, será la primera iniciativa de esta alianza, aunque la seguirán otras acciones de colaboración en los próximos meses.

Jimena Vallone, directora ejecutiva de la ONG Bitcoin Argentina, se expresó sobre la importancia de este programa: “Lo que lo caracteriza es su propuesta de vanguardia en los tiempos que corren, ofreciendo un contenido único que nos hemos dado cuenta que faltaba en el mercado, a pesar de la gran demanda de programas de este estilo por muchas empresas. La alianza con la Cámara Argentina Fintech era el empuje que necesitábamos para poder hacer esta idea realidad”.

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Com. A 7994 BCRA / Circular CAMEX 1-1010: Exterior y Cambios. Adecuaciones

Ref.: Circular
CAMEX 1-1010:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:

1. Incorporar como punto 7.9.1.8. de las normas de “Exterior y cambios”, entre las operaciones
financieras habilitadas para aplicar cobros de exportaciones de bienes y servicios, a las
siguientes:

“7.9.1.8. Pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior, cuyos
fondos hayan sido liquidados en el mercado de cambios a partir del 19.4.24, en la
medida que su vida promedio sea no inferior a 3 (tres) años, y el primer pago de
capital no se registre antes del año del ingreso de los fondos.”

2. Incorporar como punto 3.5.3.3. de las normas de “Exterior y cambios”, relativo a accesos al
mercado de cambios con anterioridad al plazo de 3 (tres) días hábiles a la fecha de vencimiento
del servicio de capital y/o intereses de endeudamientos financieros con el exterior, al siguiente:

“3.5.3.3. Precancelación de capital e intereses en forma simultánea con la liquidación de un
nuevo endeudamiento financiero otorgado por una entidad financiera local a partir de
una línea de crédito del exterior.

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Visto el EX-2021-35029520-APN-GA#SSN…Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Elimínese el Registro Nacional de Contratos de Seguros de Personas Humanas. Deróguese el punto 37.6.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).

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LEY DE MINISTERIOS – Decreto 337/2024

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 10 del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.

Las personas a cargo de las Secretarías General, Legal y Técnica y de Prensa, dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendrán rango y jerarquía de Ministro”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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jueves, 18 de abril de 2024

Com. A 7992 BCRA. Circular SINAP 1-207: 17/04/2024 . Sistema Nacional de Pagos. Truncamiento de cheques y transmisión de imágenes.

Ref.: Circular
SINAP 1-207:
Sistema Nacional de Pagos. Truncamiento de
cheques y transmisión de imágenes.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha resuelto modificar el
monto de los cheques truncados sin envío de imagen.
Las entidades depositarias de cheques deberán retener los documentos y transmitir la
correspondiente información electrónica a la cámara de compensación cuando su importe sea menor o igual a $ 1.000.000 (un millón de pesos).
Para los cheques superiores al monto fijado, las entidades depositarias deberán retener los documentos y transmitir, adicionalmente al registro electrónico, la imagen de su frente y dorso.
Asimismo, las entidades depositarias, independientemente del monto, deberán enviar
la imagen del frente y dorso de la totalidad de los restantes instrumentos compensables.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7992

 

MINISTERIO DE JUSTICIA – Resolución 123/2024. Comisión de reforma de la Ley General de Sociedades.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2024-47-APN-MJ por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- La Comisión creada por el artículo 1° estará integrada a los doctores Marcelo Gustavo BARREIRO (D.N.I. N° 16.089.668), Carlos María ROTMAN (D.N.I. N° 11.773.691), Gabriela Silvina CALCATERRA (D.N.I. N° 18.483.612), Diego Arturo Jaime DUPRAT (D.N.I. N° 14.853.015); Fernando PÉREZ HUALDE (D.N.I. N° 17.410.796); Julia María Luján VILLANUEVA (D.N.I. N° 16.675.329); Juan Ignacio PETRA CREMASCHI (D.N.I. N° 29.112.834), Sebastián BALBÍN (D.N.I. N° 17.255.322); Mariano Luis LOPRETE (D.N.I. N° 28.460.500), Ricardo CONY ETCHART (D.N.I. N° 16.776.942); Marcelo Julián HERNÁNDEZ (D.N.I. N° 17.143.058), Maximiliano STEGMANN (D.N.I. N° 25.024.060), Marcelo Horacio CANGUEIRO (D.N.I. N° 14.680.459) y César PETRACCHI (D.N.I. N° 28.800.492)”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 123/2024