jueves, 25 de abril de 2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5505/2024 / Derogan el Título I – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS, USADOS RADICADOS EN EL PAÍS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar el Título I – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS, USADOS RADICADOS EN EL PAÍS y los Anexos I a IV de la Resolución General N° 2.729.

ARTÍCULO 2°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.904, 4.345, 4.550 y 5.187.

ARTÍCULO 3°.- Derogar el artículo 3° de la Resolución General N° 5.362 y eliminar en su artículo 4° la expresión “…y en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias…”.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO – Resolución 111/2024 / PRESTACIÓN ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Modifícanse los montos establecidos en el apartado 5) de los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A -SEGURIDAD ALIMENTARIA – PRESTACIÓN ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, que como Anexo IF-2021-101683926-APN-SISO#MDS, fueron aprobados por RESOL-2021-1549-APN-MDS y modificados por RESOL-2022-371-APN-MDS, RESOL-2022-2067-APN-MDS, RESOL-2023-700-APN-MDS, RESOL-2023-1758-APN-MDS, RESOL-2023-3-APN-MCH y RESOL-2024-11-APN-MCH, a partir de la liquidación a abonarse en el mes de mayo del 2024, de acuerdo con el siguiente detalle:

– De PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($44.000.-) a PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO ($48.125.-) correspondientes a las familias con un hijo/a de 0 a 14 años que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad, Asignación por Embarazo o Pensión para madre de 7 o más hijos/as.

– De PESOS SESENTA Y NUEVE MIL ($69.000.-) a PESOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO ($75.468.-) correspondientes a familias con dos hijos/as de 0 a 14 años que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad o Pensión para madre de 7 o más hijos/as.

– De PESOS NOVENA Y UN MIL ($91.000.-) a PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO ($99.531.-) correspondientes a familias con tres hijos o más de 0 a 14 años de edad que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad o Pensión para madre de 7 o más hijos/as.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD – Decreto 355/2024. SUBSIDIO DE MITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 1609 del 5 de septiembre de 2012 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- El SUBSIDIO DE MITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS (SUMA) será distribuido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en forma automática y a mes vencido, entre los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud. El TRES POR CIENTO (3 %) de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660 se distribuirá en forma directamente proporcional al número de afiliados de cada Agente”.

ARTÍCULO 2º.- Derógase el artículo 3° del Decreto N° 1609 del 5 de septiembre de 2012.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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miércoles, 24 de abril de 2024

Bitcoin: qué es y cómo operar con futuros desde Argentina

Mientras que en EE.UU. los índices cotizados (ETF) de Bitcoin al contado abrieron el juego a la operatoria de criptomonedas en la Bolsa, en Argentina se están colocando los primeros ladrillos para que los activos virtuales avancen en el mercado bursátil.

El año pasado, Matba Rofex lanzó su índice Bitcoin, una herramienta que analiza los precios de 11 plataformas para calcular el precio en pesos y en tiempo real de la divisa que hoy busca perforar la barrera de los u$s70.000.

Más tarde, la compañía lanzó sus contratos de futuros, pero estaban restringidos a inversores calificados, es decir, organismos públicos y firmas que demuestren inversiones por 350.000 UVA, equivalentes a poco más de $304 millones (u$s300.000 al MEP). Pero todo cambió desde esta semana.

Futuros de Bitcoin: cómo se operan en Argentina

Matba Rofex, decidió “dejar sin efecto” el requisito de inversor calificado y abrir este instrumento a todos los usuarios, a partir del 22 de marzo. El abogado y experto en mercados financieros Iván Bolé celebra la noticia, al tiempo que destaca que se invierte en un derivado, no en el bien subyacente.

En este caso, advierte, ni siquiera el subyacente es la criptomoneda, sino su precio en pesos. O, más específicamente, el Índice Bitcoin MtR, consistente en el promedio de las cotizaciones locales. Así, los futuros de Bitcoin funcionan de la siguiente forma:

  • Dos partes se comprometen a comprar o vender Bitcoin en cierta fecha a un precio ya prefijado
  • El comprador abona en el acto un importe fijo en garantía: se cubre de potenciales subas o bien para ganar con su reventa
  • El vendedor se financia con el activo que aún no tiene o especula con que bajará su valor al vencimiento del contrato
  • Así, el usuario podría colocarse de cada “lado del mostrador”, al tomar posición compradora o vendedora

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS – Resolución General 5504/2024 Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA). Procedimientos para la aplicación de los beneficios de los puntos 18. y 19. del artículo 15 de la Resolución General N° 5.107.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el proceso sistémico de presentación, los registros informáticos y documentales aduaneros, y el proceso físico-sistémico, remoto y selectivo de consolidación para las operaciones del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), en el marco de los beneficios previstos en los puntos 18. y 19. del artículo 15 de la Resolución General N° 5.107.

ARTÍCULO 2°.- Los procedimientos del artículo 1º podrán ser solicitados por exportadores categorizados como OEA-SEGURIDAD e inscriptos en el Registro Especial Aduanero como “Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)”, de acuerdo a lo normado por la Resolución General N° 2.977 y sus modificatorias, y su solicitud de otorgamiento se efectuará conforme lo establecido en el Anexo I (IF-2024-00961537-AFIP-DVCOOA#DGADUA) de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos mencionados en el artículo 2º podrán tramitar el despacho de mercaderías de exportación, conforme el procedimiento que se establece en el Anexo II (IF-2024-00961643-AFIP-DVCOOA#DGADUA) de la presente, desde las plantas habilitadas a esos fines por el servicio aduanero.

ARTÍCULO 4°.- La solicitud de aprovisionamiento, entrega y control de precintos aduaneros se efectuará conforme con el procedimiento que se establece en el Anexo III (IF-2024-00961687-AFIP-DVCOOA#DGADUA) de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Las intervenciones reservadas para el servicio aduanero, en la documentación requerida para las operaciones que se efectúen en el marco de la presente, serán realizadas por los agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero y los exportadores OEA SEGURIDAD que se hayan habilitado y/o categorizado al efecto, conforme a los procedimientos establecidos para cada intervención. Dichas intervenciones serán válidas y suficientes a los fines de su presentación ante otros organismos nacionales o extranjeros.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Resolución 12/2024. Publicidad de bienes o servicios. Requisitos de la oferta en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 24.240

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Toda publicidad de bienes o servicios que implique una oferta en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberá incluir:

a) La información relativa a su vigencia territorial, temporal, y el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente.

Dicha información, así como también, cuando corresponda, las leyendas y/o advertencias establecidas como obligatorias por leyes nacionales, provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán ser informadas en la publicidad, en las siguientes condiciones:

i. Medios gráficos: con caracteres tipográficos no inferiores a TRES MILÍMETROS (3 mm) de altura en el sentido de escritura de la publicación, en colores que contrasten con la misma. La letra deberá ser legible, clara y no deberá confundir al lector.

ii. Medios televisivos o cinematográficos: con un tipo de letra fácilmente legible, en contraste de colores en el sentido de la publicación y con caracteres tipográficos de altura igual o mayor al CINCO POR CIENTO (5 %) de la pantalla y con un mínimo de CUATRO SEGUNDOS (4 s) de permanencia continuada.

iii. Medios digitales: Los caracteres deberán ser exhibidos en el sentido de la publicación y con tipo de letra que permita su clara visualización.

b) Asimismo, la publicidad deberá informar sus características esenciales, las condiciones de comercialización, limitación de stock si lo tuviere y toda otra información que haga a la comprensión del mensaje.

c) La información aludida en el inciso b) deberá ser proporcionada por el proveedor a través de una página web y/o línea telefónica gratuita, consignando dicha circunstancia en la publicidad correspondiente.

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martes, 23 de abril de 2024

FERIAS INTERNACIONALES – Decreto 346/2024. Feria del Libro. Eximición de impuestos.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de libros, incluyendo los libros de estampas, atlas y libros musicales, clasificados en las partidas arancelarias 49.01, 49.02, 49.03, 49.04, 49.05 y 49.11, impresos sobre papel o reproducidos sobre soportes magnéticos, ópticos o electrónicos, impresos en cualquier idioma, materiales complementarios que acompañan la edición tales como: fotografías, discos, discos compactos, disquetes, casetes, videos, material promocional, catálogos, folletos y material de decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “CUADRAGÉSIMA OCTAVA EXPOSICIÓN FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE BUENOS AIRES”, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 23 de abril al 13 de mayo de 2024, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (USD 15.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2°.- Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el artículo 1° del presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a que practique los controles pertinentes en la feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el artículo 1° de la presente medida sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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lunes, 22 de abril de 2024

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 27/2024

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspénder la recepción de todo tipo de proyectos que se realicen mediante el sistema de VENTANILLA CONTINUA en los que se soliciten ayuda financiera del Organismo, por el plazo de NOVENTA (90) días a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 2°.- Determinar que los proyectos presentados para su evaluación y que a la fecha no tengan una resolución emitida por el Organismo que los declare de interés, tanto AUDIENCIA MEDIA y MASIVA, como la que les otorgue un subsidio por vía digital documental, y que aún no cuenten con comité asignado digital, serán devueltos a los presentantes.

ARTÍCULO 3°.- Determinar que los proyectos referidos en el artículo anterior podrán ser presentados nuevamente una vez culmine el periodo de suspensión, los que se deberán adecuar a la nueva normativa.

ARTÍCULO 4°.- Disponer que toda aquella normativa que fuera contradictoria con la presente medida se tendrá también como suspendida por idéntico plazo.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 62/2024. Reordenamiento del INCAA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA-MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, oportunamente aprobada por Resoluciones INCAA N° 1238-E/2018 y N° 1566-E/2022, y sus modificatorias y/o complementarias, conforme organigramas, acciones y nomenclador que obran en los ANEXOS I (N° IF-2024-39771418-APN-INCAA#MCH), II (N° IF-2024-39772058-APN-INCAA#MCH) y III (N° IF-2024-39771755-APN-INCAA#MCH); los que a todos los efectos, forman parte integrante e inseparable del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto las Resoluciones INCAA N° 1238-E/2022, N° 1566-E/2022 y sus modificatorias y o complementarias.

ARTÍCULO 3°.- Suprimir toda Unidad Organizativa creada en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES que no se corresponda con las aprobadas por la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida tendrá vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 5°.-Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 62/2024

SEGURIDAD SOCIAL – Decreto 340/2024 / Ayuda Económica.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase una ayuda económica previsional por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000), que se abonará en el mes de mayo de 2024.

ARTÍCULO 2º.- La ayuda económica previsional instituida en el artículo 1º será liquidada por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS CIENTO NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($190.141,60), la ayuda económica previsional será equivalente a PESOS SETENTA MIL ($70.000).

Descargar Completo Decreto 340/2024