Ref.: Circular
CAMEX 1-1011:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
-. Reemplazar con vigencia a partir del 6.5.24 el punto 10.10.1.5. de las normas de “Exterior y
cambios”, relativo a plazos aplicables para abonar fletes y seguros de importaciones de bienes,
por el siguiente:
“10.10.1.5. Los fletes y seguros que formen parte de la condición de compra pactada con el
vendedor podrán ser abonados totalmente a partir de la primera fecha en que el
importador tenga acceso en virtud de los bienes comprendidos. Ello, con excepción
de los fletes y seguros relacionados al pago de bienes identificados en el punto
10.10.1.3. por los cuales se tendrá acceso al mercado para cancelar su valor desde
los 30 (treinta) días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes.”
Los plazos indicados precedentemente también serán de aplicación para las operaciones por el
concepto “S30. Servicios de fletes por operaciones de importaciones de bienes” en el marco del
punto 13.2.3. de las normas de “Exterior y cambios”.