jueves, 2 de mayo de 2024

Com. A 7998 BCRA / Circular CAMEX 1-1011: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1011:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
-. Reemplazar con vigencia a partir del 6.5.24 el punto 10.10.1.5. de las normas de “Exterior y
cambios”, relativo a plazos aplicables para abonar fletes y seguros de importaciones de bienes,
por el siguiente:
“10.10.1.5. Los fletes y seguros que formen parte de la condición de compra pactada con el
vendedor podrán ser abonados totalmente a partir de la primera fecha en que el
importador tenga acceso en virtud de los bienes comprendidos. Ello, con excepción
de los fletes y seguros relacionados al pago de bienes identificados en el punto
10.10.1.3. por los cuales se tendrá acceso al mercado para cancelar su valor desde
los 30 (treinta) días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes.”
Los plazos indicados precedentemente también serán de aplicación para las operaciones por el
concepto “S30. Servicios de fletes por operaciones de importaciones de bienes” en el marco del
punto 13.2.3. de las normas de “Exterior y cambios”.

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Com. A 7996 BCRA / Circular SINAP 1-208: Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias. Adecuaciones. Transferencias Inmediatas Pull.

Ref.: Circular
SINAP 1-208:
Sistema Nacional de Pagos – Transferencias –
normas complementarias. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Disponer, con vigencia desde el 30.4.24 inclusive, que el servicio de transferencias inmediatas
“pull” para el ingreso de fondos en cuentas propias deberá ajustarse a lo siguiente:

a. El consentimiento requerido en el último párrafo del acápite a) del punto 2. de la Comunicación “A” 7514 podrá ser obtenido del cliente ordenante conforme al procedimiento coordinado en el marco de la Comisión Interbancaria para los Medios de Pago de la República Argentina basado en el estándar oAuth2 (consentimiento explícito), pudiendo también considerarse como debidamente otorgado cuando los actos del cliente ordenante necesarios para
desarrollar la operatoria permitan conocer con certidumbre su voluntad en tal sentido (consentimiento tácito) y siempre que, en este último caso, no se manifieste en contrario ante la
entidad financiera o proveedor de servicios de pago que ofrece cuentas de pago (PSPCP) en
donde ingresan los fondos, la que deberá tener total certeza de que las cuentas debitada y
acreditada son del mismo titular.

Las entidades financieras y los PSPCP podrán optar por una única forma de cumplimentar el
requisito de consentimiento, o utilizar la modalidad que consideren más adecuada al perfil
del cliente ordenante de que se trate.

Todos los administradores de esquemas de transferencias inmediatas deberán permitir cursar transferencias inmediatas “pull” con ambas modalidades de consentimiento. Ningún proveedor de cuenta –entidad financiera, o PSPCP que sea billetera digital interoperable– podrá
rechazar pedidos de fondos que se ajusten a las disposiciones de las comunicaciones “A”
7514, 7841 y de esta comunicación.

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Com. A 7997 BCRA / Circular CONAU 1-1625, LISOL 1-1049: Distribución de resultados. Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1625,
LISOL 1-1049:
Distribución de resultados. Posición global neta
de moneda extranjera. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que las entidades financieras que resuelvan o hayan resuelto distribuir resultados en el
marco de lo previsto por la Comunicación “A” 7984 podrán hacerlo en 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas por hasta el importe que corresponda de acuerdo con la citada comunicación.

Las entidades financieras deberán otorgar la opción a cada accionista no residente de percibir
sus dividendos –total o parcialmente– en una sola cuota en efectivo siempre que esos fondos
sean aplicados en forma directa a la suscripción primaria de Bonos para la reconstrucción de una
Argentina libre (BOPREAL) de acuerdo con la normativa cambiaria vigente.

Los BOPREAL que reciban los accionistas no residentes no podrán ser transferidos a entidades
depositarias en el exterior ni vendidos con liquidación en moneda extranjera en el país ni en el exterior por el plazo de 30 y 60 días corridos contados desde su suscripción primaria, por dos tercios y un tercio, respectivamente en cada mes, de los nominales suscriptos. Los accionistas suscriptores deberán prestar su conformidad y compromiso expreso con esta condición al requerirla.
Sin perjuicio de lo precedente, esos BOPREAL podrán ser aplicados libre y totalmente para otras
operaciones –incluido su uso como garantía de financiaciones que requieran de entidades financieras o en el mercado de capitales–.

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Com. A 7995 BCRA / Circular OPASI 2-717: Depósitos e inversiones a plazo. Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos. Actualización.

Ref.: Circular
OPASI 2-717:
Depósitos e inversiones a plazo. Aplicación del
sistema de seguro de garantía de los depósitos.
Actualización.
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Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia, en función de las disposiciones difundidas mediante las Comunicaciones “A” 7819 y 7989.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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Informe de Inclusión Financiera del BCRA correspondiente a abril 2024.

Síntesis ejecutiva

● La infraestructura física del sistema financiero se expandió levemente en 2023 impulsada
por los cajeros automáticos (ATMs) y las agencias complementarias de servicios financieros
(ACSF) | Los puntos de acceso a servicios financieros (PDA) registraron un aumento
interanual de 1,8% en términos de la población. El crecimiento de ATMs (+864 dispositivos) y
ACSF implicó que nuevas localidades, de menos de 5.000 habitantes, hayan sumado al menos
un PDA. De esta forma, el 52,7% del total de las localidades del país, equivalente al 92,5% de
la población adulta, presentaron cobertura física.

● Las terminales de punto de venta (POS) continuaron creciendo durante 2023 | El número de
POS alcanzó 5,3 millones de dispositivos y mostró una tendencia creciente en los últimos 5
años, en línea con el mayor uso de medios de pago electrónicos.

● El acceso a las cuentas continuó creciendo durante el 2023 | Más de 1 millón de personas se
incorporaron al conjunto de individuos con al menos una cuenta bancaria o de pago. La
cobertura de la población adulta con al menos una cuenta es prácticamente absoluta.
Además, continuó creciendo el número de personas que poseen simultáneamente cuentas
bancarias y de pago, y se ubica en 6 de cada 10 adultos.

● Creció el grado de uso de las cuentas | La proporción de cuentahabientes que realizaron
operaciones con alguna de sus cuentas ascendió a 70,3% en el cuarto trimestre de 2023 frente
a un 56,7% en el mismo período de 2022.

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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 161/2024. Programa Volver al trabajo.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso 9 del artículo 3 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 905/2010 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, por el siguiente:

“9. personas beneficiarias del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO;”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el último párrafo del artículo 19 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 905/2010 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, por el siguiente:

“Los participantes comprendidos en el ARTÍCULO 3, inciso 9, del presente Reglamento, percibirán durante su participación en proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO la asignación dineraria mensual prevista por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, la cual en el caso que su monto sea menor a los montos establecidos en el presente artículo para el supuesto aplicable, se equiparará con el monto previsto en el presente artículo.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 66 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 905/2010 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 66.- Incompatibilidades – Regímenes especiales. El régimen establecido en el ARTÍCULO 65 no será aplicable a los participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, del PROGRAMA JÓVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, a los cuales se les aplicará el régimen de incompatibilidades de los marcos regulatorios de tales acciones o programas.”

Descargar Completo Resolución 161/2024

lunes, 29 de abril de 2024

Finanzas Públicas Argentina Evolución Reciente y Perspectivas 2024 – FIX SCR

FIX considera que existe un importante deterioro de los márgenes operativos, con una muy baja capacidad de pago y aumento del riesgo de refinanciación para el 2024. La Calificadora preveía que a mediano plazo los márgenes de las entidades convergerían a la media histórica, pero desde 2023 se aceleró el deterioro. Los gobiernos subsoberanos se enfrentan a importantes desafíos derivados de condiciones macroeconómicas adversas, la compleja relación entre Nación y provincias que presiona aún más las fuentes de ingresos y el alto riesgo de refinanciación derivado de la presión de los servicios de deuda con importantes pagos de amortizaciones en el 2024 sumado a un esperado deterioro de los flujos operativos.

La robusta liquidez obtenida en el período de postpandemia se erosionó en el último año y fuerza a las provincias a buscar fuentes de financiación alternativas o mecanismos de administración de pasivos para poder enfrentar sus compromisos de deuda. La Calificadora no descarta la posibilidad de que existan reestructuraciones coercitivas de deuda ante un escenario adverso; aunque se deberá evaluar cada caso en forma particular. Fuente: FIX SCR S.A.

Perspectiva del sector de finanzas públicas: Negativo FIX considera que en el 2024 la perspectiva del sector de subsoberanos en la Argentina es negativa. Ello se sustenta en el significativo deterioro de los márgenes operativos esperados, con una reducción de la liquidez y problemas en la capacidad de pago en muchas de las entidades calificadas por FIX, las cuales están forzadas a la búsqueda de diversos mecanismos de financiación difíciles de sostener en el mediano plazo. La Calificadora entiende que existe un problema de cobertura de servicios y riesgo de refinanciación importante en el corto plazo. Contemplando la amplia heterogeneidad entre los gobiernos subsoberanos, la sensibilidad de las calificaciones individuales dependerá de la flexibilidad financiera y el nivel de riesgo de refinanciación de cada jurisdicción en los próximos doce meses dentro de un escenario con grandes desafíos.

La Argentina se enfrenta a una difícil coyuntura macroeconómica con múltiples distorsiones. Los lineamientos del nuevo gobierno nacional se focalizan en una política de estado centrada en el equilibrio fiscal. Para ello es menester un relativo incremento de la presión impositiva -eventualmente transitorio- concatenado con una reducción real del gasto público. Esta meta ocasiona cierto conflicto de intereses entre el gobierno federal y los subsoberanos.

Ante una responsabilidad descentralizada de gastos, recayendo principalmente en los gobiernos locales (salud y educación) y recursos centralizados, en gran proporción, recaudados por Nación, las provincias presentan un mayor desafío para realizar ajustes cuya estructura de gastos, en su gran mayoría, se encuentra indexada a la prociclicidad inflacionaria.

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jueves, 25 de abril de 2024

Argentina’s Stabilization Program: Progress and Prospects

Agenda
Argentina’s Stabilization Program: Progress and Prospects

1 | Legacy Imbalances: Steering the Economy Away from Peso Hyperinflation & Dollar Default
2 | A Pragmatic Exit Strategy: From Design to Delivery
3 | Policy Progress: Resurrecting BCRA’s Price Stability Mandate
4 | Prospects for a U-Turn: Monitoring Support from Society, Opposition Parties, the Economy and
Financial Markets

Legacy Imbalances: Steering the Economy Away from Peso Hyperinflation & Dollar Default

1 | BCRA Liabilities (M): Upward Spiraling Monetary + Financial Liabilities Fueling Peso Inflation
2 | BCRA Assets (R): Downward Diving BCRA Liquid Reserves Fueling Dollar Default Risk
3 | “Crisis Ratio” (M/R): Signaling Financial, Economic and Social Crisis in the Making
4 | “Last Resort” Option: Policy Shock to Avert Imminent Peso Hyperinflation & Dollar Default

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 999/2024 / Sustituyen el Anexo IV del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). ANEXO IV FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE REGISTRO Y CONTROL.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo IV del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ANEXO IV

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE REGISTRO Y CONTROL.

 

1.- Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, y por única vez respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.
2.- Conformidad administrativa respecto a la inscripción y cancelación del registro de auditores externos.
3.- Inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
4.- Cancelación en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
Delegación en la Gerencia y Subgerencia de Control Societario:
1.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por cambio de denominación social.
2.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por modificación del lapso de duración de la sociedad.
3.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por modificación de la fecha de cierre de ejercicio.
4.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por cambio de domicilio de la sociedad.
Delegación en la Gerencia y Subgerencia de Control Contable:
1.- Autorización para la utilización de Registros Digitales en los términos del artículo 61 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984”.

Descargar Completo Resolución General 999/2024