martes, 7 de mayo de 2024

MINISTERIO DE JUSTICIA – Resolución 149/2024. PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución Nº RESOL-2024-111-APN-MJ y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA” que funcionará bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACIÓN JURÍDICA dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA”.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el artículo 7º de la Resolución Nº RESOL-2024-111-APN-MJ y su modificatoria.

ARTÍCULO 3º.- Asígnase al Director Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica, doctor Fernando HOROWITZ (D.N.I. Nº 18.138.678), la función de Coordinador del “PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA”.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución 149/2024

lunes, 6 de mayo de 2024

Com. A 8001. Circular CONAU 1-1626: Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del Sistema Financiero.

Ref.: Circular
CONAU 1-1626:
Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del Sistema Financiero.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponden reemplazar en la Sección
3. del “Régimen Informativo Contable Mensual”, cuyos principales ajustes son los siguientes:
• Ajustes al primer párrafo del punto 2. Deudores comprendidos.
• Ajustes al primer párrafo del punto 1. del Apartado D.
• Ajustes al segundo párrafo del Apartado E.
Las presentes modificaciones tendrán vigencia a partir de las informaciones correspondientes a julio 2024.
Oportunamente se difundirán las instrucciones operativas a tener en cuenta para la
remisión de la información.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8001

Com. A 8000 BCRA / Circular REMON 1-1112: Efectivo mínimo. Adecuaciones.

Ref.: Circular
REMON 1-1112:
Efectivo mínimo. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Establecer, con vigencia a partir del 15.5.24, las siguientes tasas de encaje para las cauciones
bursátiles tomadoras –pasivas– en pesos:
– hasta 29 días de plazo residual: 15 %, y
– desde 30 días de plazo residual: 10 %.
2. Disponer que, con vigencia a partir del 15.5.24, los depósitos en pesos a la vista que constituyan
el haber de fondos comunes de inversión de mercado de dinero (“money market”) –establecidos
en el punto 1.3.13. de las normas sobre “Efectivo mínimo”–, serán objeto de aplicación de una
tasa de exigencia del 15 %.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8000

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Resolución 25/2024. Lamparas halógenas. Excepción.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 280 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, por el Anexo I que, como IF-2024-39599927-APN-SSCE#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 280/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, por el Anexo II que, como IF-2024-39600464-APN-SSCE#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 25/2024

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Resolución 24/2024. Mercosur.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Ordenamiento Jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA la Resolución MERCOSUR\GMC N° 45 de fecha 8 de noviembre de 2018 (Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el Vocabulario de Términos de Metrología Legal) detallado en el Anexo que, como IF-2023-08386006-APN-DI#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) a los efectos de lo establecido en el Artículo 40, apartados II) y III) del PROTOCOLO DE OURO PRETO, suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA y aprobado por la Ley N° 24.560.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 24/2024

LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA – Decreto 385/2024. Impuesto PAÍS.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso f) del primer párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones el siguiente:

“f) Utilidades y dividendos, en los términos del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), Código I03, en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios establecida por el BCRA.

La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley N° 27.541 se reducirá al DIECISIETE COMA CINCO POR CIENTO (17,5 %), siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso a) del primer párrafo de ese artículo”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase en el Título III del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, como artículo 13 quinquies, el siguiente:

“ARTÍCULO 13 quinquies.- Quedan alcanzadas por el IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS):

a) Las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios.

A estos fines, la alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley N° 27.541 se reducirá al DIECISIETE COMA CINCO POR CIENTO (17,5 %), siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso a) del primer párrafo de ese artículo.

El pago del impuesto estará a cargo de quien realice la operación mencionada en el primer párrafo de este inciso, debiendo actuar como agente de percepción y liquidación la entidad autorizada para operar en cambios por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a través de la cual se realice la operatoria de que se trata, en el momento de efectivizarse la operación cambiaria.

Descargar Completo Decreto 385/2024

viernes, 3 de mayo de 2024

SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL – Resolución 9/2024. Determinan EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjese para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias, de:

a.- A partir del 1° de Abril de 2024, en PESOS DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CINCUENTA Y DOS ($ 221.052.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS UN MIL CIENTO CINCO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 1105,26.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.

b.- A partir del 1° de Mayo de 2024, en PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE CON DOCE CENTAVOS ($234.315,12.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1171,58.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Prestación por Desempleo prevista en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013, para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al CIEN POR CIENTO (100%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución 9/2024

jueves, 2 de mayo de 2024

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES – Decreto 378/2024

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2023, a los fines de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 912 del 30 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 378/2024

Texto Ordenado al 30/04/2024 Normas sobre Depósitos e Inversiones a Plazo

Ref.: Circular
OPASI 2-717:
Depósitos e inversiones a plazo. Aplicación del
sistema de seguro de garantía de los depósitos.
Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia, en función de las disposiciones difundidas mediante las Comunicaciones “A” 7819 y 7989.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7995

Com. A 7999 BCRA / Circular CAMEX 1-1012: Exterior y cambios. Adecuaciones. Pago de dividendos a accionistas no residentes.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1012:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:

1. Con relación a las utilidades y dividendos pendientes de pago a accionistas no residentes se ha
resuelto lo siguiente:

1.1. Establecer que los clientes podrán suscribir Bonos para la Reconstrucción de una
Argentina Libre (BOPREAL) por hasta el equivalente al monto en moneda local de las
utilidades y dividendos pendientes de pago a accionistas no residentes según la
distribución determinada por la asamblea de accionistas.
La entidad que concrete la oferta de suscripción en nombre del cliente deberá verificar el
cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.1.1. Cuenta con la documentación que le permite avalar que la deuda pendiente
corresponde a utilidades y dividendos de balances cerrados y auditados.

1.1.2. La operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última
presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.

1.1.3. El cliente cumple los requisitos complementarios previstos en los puntos 3.16.2. a
3.16.6. de las normas de “Exterior y cambios”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7999