viernes, 10 de mayo de 2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5509/2024. Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Decreto N° 385/24. Resoluciones Generales Nros. 4.659 y 4.815, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias, conforme se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Los agentes de percepción y liquidación del impuesto creado por el artículo 35 de la Ley Nº 27.541, definidos en el artículo 37 de dicha ley, en el tercer párrafo del artículo 13 quáter y en el tercer párrafo de los incisos a) y b) del artículo 13 quinquies del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, deberán observar la forma, plazo y condiciones que se establecen mediante la presente resolución general.”.

2. Sustituir el tercer párrafo del artículo 2°, por los siguientes:

“En el caso de las operaciones previstas en el artículo 13 quáter y en el inciso b) del artículo 13 quinquies del Decreto N° 99/19, son sujetos pasibles de la percepción los suscriptores de bonos, títulos o de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL).

Respecto de las operaciones previstas en el inciso a) del artículo 13 quinquies del Decreto N° 99/19, son sujetos pasibles los que realicen dichas operaciones.”.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Resolución 38/2024. Nuevas tasas del Servicio Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511, a cargo de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tasas del Servicio Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511, a cargo de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que se detallan en los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente resolución: ANEXO I: Tasa de Aprobación de Modelo (IF-2024-46904401-APN-SSDCYLC#MEC), ANEXO II: Tasa de Verificación Primitiva o Declaración de Conformidad (IF-2024-46904212-APN-SSDCYLC#MEC), ANEXO III: Tasa de Registro, Designación de Laboratorios y habilitación del fabricante e importador para realizar la Declaración de Conformidad, habilitación de una persona física o jurídica como reparador autorizado (IF-2024-46903989-APN-SSDCYLC#MEC) y ANEXO IV: Tasa de intervenciones en Declaración Jurada de Importación (IF-2024-46903834-APNSSDCYLC#MEC).

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente resolución, defínase a la “Unidad Móvil” como unidad de cuenta. El valor inicial de la Unidad Móvil es el vigente a la fecha de publicación de la presente resolución, conforme lo establecido en el Artículo 85 de la Ley N° 27.442 y/o la ley que la modifique, y será actualizado automáticamente cada UN (1) año utilizando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o el indicador de inflación oficial que lo reemplace en el futuro.

ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 2.308 de fecha 11 de noviembre de 1980 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrara en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Resolución 37/2024. Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE”. Modificaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso (xxix) del Punto 5.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:

“(xxix) Turismo. Comprende los siguientes servicios y/o productos a ser prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje, autos de alquiler, excursiones y actividades recreativas, y productos regionales.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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jueves, 9 de mayo de 2024

Relevamiento de Expectativas REM de abril 2024

Relevamiento de Expectativas de Mercado
Abril de 2024

En el presente informe, publicado el día 7 de mayo de 2024, se difunden los resultados del
relevamiento realizado entre los días 26 y 30 de abril de 2024. Se contemplaron pronósticos de 39
participantes, entre quienes se cuentan 26 consultoras y centros de investigación locales e
internacionales y 13 entidades financieras de Argentina.

En el cuarto relevamiento del año, quienes participaron del REM estimaron una inflación mensual de
9,0% para abril (-1,8 p.p. respecto al REM anterior). Para mayo proyectaron una inflación mensual de
7,5% y para el año de 161,3% i.a. (-1,5 p.p. y -28,0 p.p. en relación con la encuesta previa,
respectivamente). Quienes mejor pronosticaron esa variable en el pasado (Top-10) esperaban una
inflación de 8,9% para abril, de 7,1% para mayo y de 156,5% i.a. para 2024. Respecto del IPC Núcleo,
el conjunto de participantes del REM ubicó sus previsiones para 2024 en 145,1% i.a. (-33,9 p.p. que
el REM previo).

En el relevamiento de abril, el conjunto de analistas del REM proyectó para 2024 un nivel del Producto
Interno Bruto (PIB) real 3,5% inferior al promedio de 2023, manteniendo la perspectiva respecto del
relevamiento previo. En tanto, quienes constituyen el Top-10 proyectaron, en promedio, una
reducción de 3,7% en el año. La caída se habría concentrado en el primer trimestre, período para el
cual quienes responden el REM estimaron una reducción trimestral desestacionalizada de 3,4% del
PIB. De acuerdo con los pronósticos recibidos, el nivel de actividad dejaría de contraerse a partir del
segundo trimestre del año y comenzaría a recuperarse en el tercero, con una suba de 0,6 % trimestral
s.e. Para 2025, el conjunto de participantes del REM estimó un crecimiento promedio de 3,4% i.a.

La tasa de desocupación abierta para el primer trimestre del año se proyectó en 7,0% de la Población
Económicamente Activa (PEA) implicando una reducción de 0,1 p.p. respecto al REM previo. Para el
Top-10, la tasa de desempleo se ubicaría en 7,1% en igual período. El conjunto de participantes del
REM espera una tasa de desocupación de 7,6% para el último trimestre de 2024.

Quienes participan del REM pronosticaron una tasa BADLAR de bancos privados, para mayo de
50,5% TNA (equivalente a una tasa efectiva mensual de 4,2%) y una disminución hasta 40,0% TNA
en diciembre. Quienes forman el Top-10 preveían, en promedio, que ésta se ubicaría en 49,9 % en
mayo.

La mediana de las proyecciones de tipo de cambio nominal del REM se ubicó en $886,6 por dólar
para el promedio de mayo de 2024 (-$43,4 por dólar respecto al REM anterior). Para el Top-10 el tipo
de cambio nominal promedio esperado para mayo es $888,1/USD. La variación interanual a dic-24
implícita en los pronósticos se ubicó en 102,5%, 21,5 p.p. inferior al REM previo.

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Com. B 12796 BCRA / Liquidación de operaciones de la rueda CAM1 especie UST$T a un día de plazo, a través del Sistema MAEClear.

Ref.: Liquidación de operaciones de la rueda
CAM1 especie UST$T a un día de plazo, a
través del Sistema MAEClear.
__________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha decidido participar en
la liquidación multilateral compensada MAEClear del Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), para
operaciones de la rueda CAM1 especie UST$T a un (1) día de plazo, concertadas a partir del
27.5.24.
Al respecto, les señalamos que estas operaciones serán pactadas para su liquidación
en MAEClear, debiendo las entidades financieras adoptar los recaudos necesarios para liquidarlas
conforme a la reglamentación y normas operativas que establezca el MAE.

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Cambio en el plazo de liquidación de operaciones cambiarias

El BCRA alinea el plazo de liquidación de sus operaciones cambiarias a las prácticas internacionales

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) cambiará de T+0 a T+1 el plazo de liquidación de sus operaciones en el mercado cambiario mayorista, con el objetivo de alinearse a la iniciativa impulsada por las principales plazas internacionales.

De acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación B12796, el BCRA participará de forma exclusiva en el plazo T+1 de la rueda CAM 1 del sistema Siopel del Mercado Abierto Electrónico (MAE). A fin de no alterar los contratos abiertos que liquidan el viernes 31 de mayo de 2024 que tienen como referencia el tipo de cambio de la Comunicación A3500, se resolvió iniciar esta nueva operatoria a partir del lunes 3 de junio de 2024.

El BCRA también cambiará, el mismo día, el sistema para liquidar operaciones de compra-venta de divisas y comenzará a utilizar el sistema de liquidación multilateral compensada MAEClear del MAE, que simplificará y hará más eficiente el proceso. Esta medida complementa la migración hacia este sistema que el BCRA realizó a partir de enero, de acuerdo con lo establecido en la Comunicación B11384, para liquidar las operaciones que concerta en la rueda MOME (operaciones de canje entre cuentas MEP y cuentas de corresponsalía con liquidación T+1).

El resto de los operadores del mercado podrá seguir concertando sus operaciones en los plazos de liquidación habituales, tanto en forma bilateral como mediante MAEClear.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1000/2024. Operaciones al contado.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 14 de la Sección VII del Capítulo V del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“OPERACIONES AL CONTADO.

ARTÍCULO 14.- En relación a las operaciones al contado se establece que:

1) Podrán ser realizadas sobre valores negociables de renta fija y/o variable, y serán:

a) EN CONTADO INMEDIATO: Cuando se conciertan para ser liquidadas en la misma fecha de la concertación (apertura de cauciones, de pases y contraoperaciones efectuadas por los agentes de negociación ante incumplimiento de comitentes en la fecha de liquidación de operaciones). Las operaciones concertadas para liquidarse en contado inmediato se instrumentarán mediante la emisión de boletos que deberán contener el detalle precedente.

b) EN CONTADO VEINTICUATRO (24) horas: Cuando se conciertan para ser liquidadas a las VEINTICUATRO (24) horas hábiles contadas a partir de la fecha de su concertación. La operación en contado VEINTICUATRO (24) horas se instrumentará mediante la emisión de boletos en los que se detallará COMPRA/VENTA EN CONTADO 24 HORAS.

c) EN CONTADO CUARENTA Y OCHO (48) horas: Exclusivamente respecto de las operaciones realizadas sobre valores negociables de renta fija, cuando se conciertan para ser liquidadas a las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles contadas a partir de la fecha de su concertación, en la medida que los Mercados y las Cámaras Compensadoras no hubieran optado por discontinuar esta modalidad. La operación en contado CUARENTA Y OCHO (48) horas se instrumentará mediante la emisión de boletos en los que se detallará COMPRA/VENTA EN CONTADO 48 HORAS.

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Com. A 8005 BCRA / Circular RUNOR 1-1837: RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C.). Adecuaciones sobre cuestiones operativas.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1837:
RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 8004 vinculada con el régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
Las presentes modificaciones serán de aplicación para las presentaciones que se
realicen a partir del 08/05/2024.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8005

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5508/2024. Seguridad Social. “Simplificación registral”. Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en relación con cada uno de los trabajadores que incorporen o desafecten de su nómina salarial -aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía-, quedan obligados a ingresar en el “Registro” los datos detallados en el artículo 5° y los descriptos en el Anexo II de la presente, así como los que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.

Asimismo, el empleador podrá modificar respecto de cada uno de sus trabajadores, determinados datos de la información que posee el “Registro”, así como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas.”.

b) Sustituir en el artículo 5° la expresión “En el “Registro” se deberán ingresar, con carácter obligatorio, los siguientes datos:”, por la expresión “El “Registro” constará de los siguientes datos:”.

Descargar Completo Resolución General 5508/2024

Com. A 8003 BCRA / Circular CONAU 1-1627: Plan de Cuentas. Adecuaciones. Emisión del Billete de $10.000.-

Ref.: Circular
CIRMO 3-118:
Emisión del billete de $10 000 de la familia “Heroínas y Héroes de la Patria”
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Directorio de esta Institución dispuso la
emisión del billete de circulación de $10 000 de la familia “Heroínas y Héroes de la Patria”.
Este billete presenta las siguientes características:

Tamaño: mantiene las medidas de los restantes billetes en circulación (65mm x 155mm).
Papel: es de algodón de 90 g/m2 y presenta los siguientes elementos de seguridad:
– Marca de agua: localizada, moldeada y tridimensional. Se observa al trasluz y reproduce los
retratos de María Remedios del Valle y Manuel Belgrano, acompañados de las iniciales MV y
MB en electrotipo.
– Fibras de seguridad: invisibles y con luminiscencia azul, roja y amarilla bajo la luz ultravioleta,
distribuidas al azar en el papel.
– Hilo de seguridad: de color rojo, de 4mm de ancho, con la sigla BCRA en texto claro y efecto
dinámico.
Impresiones: se han empleado los sistemas offset, calcográfico, serigráfico y tipográfico.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8003