miércoles, 15 de mayo de 2024

BANKING Newsletter de Novedades Financieras – First Capital Group

En Abril´24, la tasa de corte informada para los bonos senior en pesos (sin considerar Pymes) promedió 61,29%, lo que
representa una disminución de 3.642 bps respecto al mes anterior.

El rendimiento esperado del título (considerando la tasa de corte informada y la Tasa Badlar informada en el día de la
colocación) para los bonos senior promedió 87,57%, una disminución de 5.267 bps respecto al mes anterior. De este
modo, el spread sobre la Tasa Badlar fue positivo en 1,91%.

Durante Abril se registró 1 emisión en dólares por US$ 1,7 millones con cupón fijo promedio del 3% y una tasa
de corte promedio de 9,93%.

Respecto a las emisiones de cupón variable en pesos, el 75% registró una duration de hasta 5 meses, el 25% registró una
duration de hasta 10 meses y no se registraron emisiones por encima de los 10 meses.

El gráfico 3 representa las emisiones en moneda local y extranjera de fideicomisos financieros realizadas en Abril en los
últimos años.
En función a los montos emitidos, la evolución interanual de Abril 2024 arroja un aumento del 141,2% en términos
nominales.

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Com. A 8017 BCRA / Circular REMON 1-1113: Modificación Comunicación “A” 7954

Ref.: Circular
REMON 1-1113:
Modificación Comunicación “A” 7954
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Banco Central de la República
Argentina (BCRA) ha decidido, con vigencia a partir del día de la fecha, dejar sin efecto el último
párrafo de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7954.

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UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 71/2024. Modificación de la Resolución UIF N° 127/2012 y sus modificatorias. Automotores. Perfil de cliente.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. — Sustitúyase el texto del artículo 16 de la Resolución UIF N° 127/2012 y sus modificatorias por el siguiente:

“Artículo 16. — Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000,00), los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.

También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los requisitos previstos en este apartado serán de aplicación, asimismo, cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo exceden.

El monto establecido en el presente artículo para definir el perfil del cliente será actualizado de manera automática, en los meses de enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de publicación en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.).

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA – Resolución 12/2024. Crean el REGISTRO PARA LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES dentro del ámbito del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO PARA LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES dentro del ámbito del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y apruébase su PROCEDIMIENTO, que como Anexo I (IF-2024-45169949-APN-DNPYC#ENACOM), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Declaraciones Juradas para personas jurídicas (IF-2024-42133410-APNDNPYC#ENACOM) y para personas humanas (IF-2024-42133076-APN-DNPYC#ENACOM), que como Anexos II y III, respectivamente, forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.-. Establézcase que las solicitudes de autorización iniciadas en el marco de la Resolución N° 3609/1999 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES que se encuentren en trámite se entenderán efectuadas en el marco del REGISTRO que aprueba la presente, debiendo aplicarse los términos del PROCEDIMIENTO aprobado por el ARTÍCULO 1°, no siendo necesario acompañar nuevamente documentación que ya hubiera sido presentada.

ARTÍCULO 4°.- Los titulares de registro deberán cumplir con las normas técnicas y de calidad que resulten aplicables al servicio y demás normativa reglamentaria.

ARTICULO 5°.- Solicítese a la Autoridad de Aplicación para que en el plazo de SESENTA (60) días corridos, elabore una modificación y un texto ordenado de la Parte I del Reglamento aprobado por la Resolución de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES N° 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 para adecuarlo al régimen dispuesto por el artículo 330 del DNU N° 70/2023.

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martes, 14 de mayo de 2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General Conjunta 5510/2024. Abrogación de la Resolución General Conjunta N° 5.236 del 19 de julio de 2022 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General Conjunta N° 5.236 del 19 de julio de 2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – Resolución 34/2024. .- Aprueban las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondientes al año calendario 2024

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondientes al año calendario 2023 conforme el Anexo IF-2024-48290983-APN-SRT#MCH que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las alícuotas promedio aprobadas en el artículo precedente se aplicarán al período comprendido entre el 01 de abril de 2024 y el 31 de marzo de 2025 para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en los casos comprendidos en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO – Resolución 17/2024. Sustituyen el Artículo 1º y artículos complementarios del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2024

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1º del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES.

A los efectos de la presente medida se entenderá por:

“AFIP”: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

“Agentes Registrados”: Personas físicas y/o jurídicas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para su inscripción dentro de los registros correspondientes creados por la citada comisión, para abarcar las actividades de negociación, de colocación, distribución, corretaje, liquidación y compensación, custodia y depósito colectivo de valores negociables, las de administración y custodia de productos de inversión colectiva y todas aquellas que, a criterio de la Comisión Nacional de Valores, corresponda registrar para el desarrollo del mercado de capitales en los términos de la Ley N° 26.831 y sus modificatorias.

“Autoridad de Aplicación”: Es la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o el organismo que en el futuro la reemplace.

“BCRA”: Es el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

“Certificado PyME”: Es el certificado que otorga la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, o la autoridad que en el futuro la reemplace, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, sus modificatorias y/o las que en el futuro la reemplace.

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CONSEJO FEDERAL PESQUERO – Resolución 1/2024. Regulación actividad pesquera.

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, para la UM B, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024, en VEINTICUATRO MIL (24.000) toneladas.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en las Subáreas B1, B2 y B3 de la Unidad de Manejo (UM) B, delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO I (IF-2024-00000040-CFP-CFP) de la presente resolución hasta el 31 de diciembre 2024.

ARTÍCULO 3°.- Déjese sin efecto la prohibición contenida en el artículo 2° de la Resolución N° 4 del 19 de abril de 2023, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, prorrogada mediante el Acta CFP N° 37 de fecha 23 de noviembre de 2023.

ARTICULO 4°.- La Unidad de Manejo mencionada en los artículos precedentes se encuentra definida en el Anexo I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014.

ARTICULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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Com. A 8015 BCRA / Circular RUNOR 1-1842: Régimen Informativo Contable Mensual – Operaciones a Término (R.I. – O.T.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1842:
Régimen Informativo Contable Mensual – Operaciones a Término (R.I. – O.T.). Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 22 de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
Al respecto, se destaca la ampliación de la longitud del campo 13 “Importe concertado
de la operación a término en moneda de liquidación” del diseño de registro 4601.

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Com. A 8014 BCRA / Circular CONAU 1-1633: R.I. Contable Mensual “Seguimiento de Pagos de Importaciones” (R.I. – S.P.I.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1633:
R.I. Contable Mensual “Seguimiento de Pagos de
Importaciones” (R.I. – S.P.I.). Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se habilitó el código 8 “Otorgada por entidad – Pago anticipado financiado en el marco de lo dispuesto en los puntos 10.10.2.1. a 10.10.2.4.
del T.O. de EyC” en la “Tabla C – Motivo de la prórroga” del Anexo I, aplicable al dato correspondiente al punto B.3.5.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8014