lunes, 20 de mayo de 2024

Com. A 8022 BCRA / Circular RUNOR 1-1843: Régimen Informativo para Supervisión Trimestral / Anual (R.I.-S). Adecuaciones

Ref.: Circular
RUNOR 1-1843:
Régimen Informativo para Supervisión Trimestral
/ Anual (R.I.-S). Adecuaciones
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo la hoja que corresponden reemplazar de la Sección 13. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”, en función de las disposiciones dadas a conocer a través de la Comunicación “A” 8009.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8022

Com. A 8021 BCRA / Circular REMON 1-1115: Efectivo mínimo. Adecuaciones.

Ref.: Circular
REMON 1-1115:
Efectivo mínimo. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Sustituir, con vigencia para las financiaciones otorgadas a partir del 16.5.24, el tercer párrafo del
punto 1.5.1. y el punto 6.4.2. de las normas sobre “Efectivo mínimo” por los siguientes:
Punto 1.5.1.
“Las financiaciones a MiPyMEs incluyen aquellas instrumentadas a través de la compra de
Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME aceptadas por empresas.”
“6.4.2. Capital de trabajo y descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos.
Podrá destinarse a la financiación de capital de trabajo, al descuento de cheques de
pago diferido de clientes que reúnan la condición de MiPyME y a la compra de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME aceptadas por empresas.
Los cheques a descontar deberán provenir del cobro de operaciones de venta y/o de
prestación de servicios correspondientes a la actividad de la MiPyME descontante.
Esta condición podrá verificarse mediante la declaración jurada que formule el cliente y/o por otro medio que la entidad estime suficiente.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8021

Com. A 8020 BCRA / Circular LISOL 1-1052, OPRAC 1-1237: Financiamiento al sector público no financiero. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1052,
OPRAC 1-1237:
Financiamiento al sector público no financiero.
Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“- Excluir de los límites establecidos en la Sección 6. de las normas sobre “Financiamiento al sector
público no financiero” a las “Letras del Tesoro Nacional Capitalizables en pesos” (LECAP) en el
marco del Programa de licitaciones de Letras a tasa fija con frecuencia quincenal para asegurar
la liquidez del mercado del Ministerio de Economía que sean suscriptas primariamente para cartera propia a partir del 16.5.24 por hasta el importe equivalente a la disminución acumulada del
saldo de pases pasivos con este BCRA registrado al cierre de operaciones del 15.5.24 (actualizado según la tasa de interés que abona esta Institución por esas operaciones) y hasta la fecha
de integración de tales LECAP.”
Por otra parte, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en
la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL
Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8020

Com. A 8019 BCRA / Circular CIRMO 3-119: Plataforma electrónica para canje de numerario. Billetes Deteriorados – Rueda específica informativa.

Ref.: Circular
CIRMO 3-119:
Plataforma electrónica para canje de numerario.
Billetes Deteriorados – Rueda específica.
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Nos dirigimos a Uds. para informarles las instrucciones operativas relacionadas con la
“declaración de billetes deteriorados” ante el Banco Central de la República Argentina, en el marco
de las normas sobre Circulación monetaria.
Al respecto, se extiende la utilización de la Plataforma Electrónica SIOPEL de acuerdo
con las pautas detalladas a continuación:
1. Habilitar una rueda informativa específica para las operaciones de “declaración de
billetes deteriorados”, con el fin de que las entidades financieras declaren las
existencias de billetes deteriorados disponibles a depositar semanalmente en este
Banco Central, provenientes de excedentes o por canje de billetes.
2. Disponer dos plazas de declaración;
CABA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires): para las presentaciones que se pretendan concertar con depósito en el Centro de Recepción, Atesoramiento, Recuento y Destrucción de Valores zona Retiro; y
SDE (Santiago del Estero): para las presentaciones que se pretendan concertar
con depósito en el Centro de Recepción, Atesoramiento, Recuento y Destrucción
de Valores en la citada provincia.
3. Las condiciones de operación, horarios y días de carga serán informados por la
Gerencia de Operaciones de Emisión.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8019

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – Resolución 35/2024

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 -texto según Resolución S.R.T. N° 53 de fecha 14 de noviembre de 2023-, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 4°.- Establécese la cantidad a aportar por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en la suma de PESOS CUATROCIENTOS DOCE MILLONES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 20/100 ($ 412.027.270,20).”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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viernes, 17 de mayo de 2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Resolución 69/2024. Programa Cuota Simple. Nuevas modificaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Punto 3.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:

“3.1. El “Programa” tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, siendo prorrogable su plazo.

Durante su vigencia, los usuarios podrán realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios en los términos y condiciones previstos en la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, y en la presente reglamentación.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Punto 4.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:

“4.4. Podrán adherir al “Programa”:

(i) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente Programa.

(ii) El/los Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos en los incisos (i), (iv) (v), (ix), (xii) (xiii), (xiv), (xvii), (xix), (xxi), (xxvi) y (xxx) del Punto 5.1. de este Anexo.

(iii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de adherir al presente “Programa”, deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de TRES (3), SEIS (6), NUEVE (9) y DOCE (12) cuotas de conformidad con lo dispuesto por el presente Programa.

Las modificaciones que pudiera tener el Reglamento no alteran la condición de los sujetos adheridos al Programa.”

Descargar Completo Resolución 69/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA – Decreto 414/2024 – Delegación el el Ministerio de Economía. Obra Pública.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Deléganse en el MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su jurisdicción.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Ministro de Economía a subdelegar las facultades de que se trata en los Secretarios y Subsecretarios de su jurisdicción, competentes en la materia.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a dictar los actos administrativos y a ordenar las diligencias que estime necesarias, con el fin de adecuar la ejecución de las obras públicas autorizadas por normas particulares o en curso de ejecución al nuevo esquema de distribución de competencias establecido como consecuencia del dictado del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el Decreto N° 114 del 29 de enero de 2020.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 414/2024

jueves, 16 de mayo de 2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1002/2024. Sustituyen el artículo 3° de la Sección III del Capítulo III del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 3° de la Sección III del Capítulo III del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“OBLIGACIONES.

ARTÍCULO 3°.- En el marco de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 117 de la Ley N° 26.831, las emisoras, las cámaras compensadoras, los agentes de negociación, y todo otra persona humana o jurídica que intervenga, se ofrezca u ofrezca servicios en la oferta pública de valores negociables, deberán adecuar su accionar a las normas de esta Comisión.

Con ese propósito deberán especialmente abstenerse de:

a) Intervenir en la oferta pública en cualquier calidad que requiera autorización previa, sin contar con ella.

b) Ofrecer, comprar, vender o realizar cualquier tipo de operación sobre valores negociables que por sus características debieran contar con autorización de oferta pública y no la hubieran obtenido al momento de la operación.

c) Realizar operaciones no autorizadas expresamente por la Comisión.

d) Ofrecer servicios de asesoramiento de valores negociables sin contar con el registro en cualquiera de las categorías de Agentes autorizados por la Comisión Nacional de Valores a tales efectos.

No serán consideradas asesoramiento: (i) las opiniones de carácter genérico sobre inversiones o la mera divulgación de información o explicación de las características y riesgos de una operación o valor negociable; y (ii) la elaboración de reportes, informes o análisis de carácter general, aun cuando incluyan una recomendación de compra o venta.

e) Realizar actividades de difusión y promoción de valores negociables y/o captar o vincular clientes a Agentes registrados sin estar autorizados por la Comisión Nacional de Valores a tales efectos”.

Descargar Completo Resolución General 1002/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA – Resolución 322/2024. Drawback. Importadores.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2030, inclusive, lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución Nº 685 de fecha 14 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 322/2024

Com. A 8018 BCRA. Circular LISOL 1-1051, OPRAC 1-1236, REMON 1-1114, OPASI 2-719: Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Efectivo mínimo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME.

Ref.: Circular
LISOL 1-1051,
OPRAC 1-1236,
REMON 1-1114,
OPASI 2-719:
Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales.
Efectivo mínimo. Línea de financiamiento para la
inversión productiva de MiPyME. Supervisión
consolidada. Actualización.
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Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia, en función de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 8006.
Por otro lado, les informamos que se incorporó una aclaración normativa en el apartado i) del punto 6.2. de las normas sobre “Supervisión consolidada” a los efectos de contemplar a las
compañías holding –no entidad financiera– constituidas en el país.
Finalmente, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8018