viernes, 24 de mayo de 2024

PODER EJECUTIVO – Decreto 450/2024. Cuestiones de Género

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al artículo 22 del Título V de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, como incisos 27 y 28, los siguientes:

“27. Entender en el desarrollo de las acciones tendientes al cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y erradicación de la violencia por razones de género y de asistencia integral a las víctimas en todos sus ámbitos de actuación.

28. Entender en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas orientadas al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional en materia de políticas de género, igualdad y diversidad, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y demás áreas de la Administración Pública con competencia en la materia”.

ARTÍCULO 2º.- Suprímense del artículo 23 bis del Título V de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias los incisos 90 y 91.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 450/2024

jueves, 23 de mayo de 2024

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Fusiones. Resolución General 14/2024. Derogan la Resolución General I.G.J. N° 14/2023 y modifican el artículo 178 del Anexo A de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- DERÓGASE la Resolución General I.G.J. N° 14/2023.

ARTÍCULO 2º.- MODIFÍCASE el artículo 178 del Anexo A de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 por el siguiente texto: “Artículo 178.– Las disposiciones de esta Sección son de aplicación analógica, en lo pertinente, a la fusión en la que participen como fusionantes sociedades de la Sección IV, del Capítulo I, de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, entre sí o con sociedades del Capítulo II de la misma ley para constituir una sociedad, o en la que una o más de dichas sociedades sean incorporadas por la totalidad de su patrimonio por una sociedad, requiriéndose el acuerdo unánime de sus socios, salvo que el contrato prevea expresamente que podrá decidirse por mayoría.”

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

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MINISTERIO DE JUSTICIA – Resolución 166/2024. Autoridad de contratos societario. Fijan en la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-), el monto máximo de la multa establecida en el artículo 302 inciso 3°) de la Ley N° 19.550

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-), el monto máximo de la multa establecida en el artículo 302 inciso 3°) de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese

Descargar Completo Resolución 166/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA – Resolución 165/2024. Código Procesal Penal Federal.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en el Distrito Federal correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA, a partir de las 00:00 horas del 5 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, a la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese.

Descargar Completo Resolución 165/2024

miércoles, 22 de mayo de 2024

SEGURIDAD SOCIAL – Decreto 440/2024. Ayuda económica provisional

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase una ayuda económica previsional por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000), que se abonará en el mes de junio de 2024.

ARTÍCULO 2º.- La ayuda económica previsional instituida en el artículo 1º será liquidada por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($206.931,10) la ayuda económica previsional será equivalente a PESOS SETENTA MIL ($70.000).

ARTÍCULO 4º – Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($206.931,10), la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($276.931,10).

ARTÍCULO 5º.- Para percibir la presente ayuda económica previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.

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martes, 21 de mayo de 2024

¿Cómo lograr la inclusión financiera? Revive la visión de 5 expertos

Cómo lograr la inclusión financiera es un tema que ha preocupado a todo el ecosistema económico de Latinoamérica y en particular a las fintechs debido que estas empresas pueden ayudar a cerrar la brecha con servicios que ayuden a un gran sector de la población a acceder a servicios que normalmente no podrían.

Por ello, durante el Fintech Summit Latan 2023 el panel de Préstamos Digitales le dedicó una buena parte de la discusión a este tema.

Mariana Villasuso, Public Policy Manager de Stori Card, Mauricio Rojas, representante de la cooperativa de crédito Libercoop de Chile, Fernado Padilla, CEO de Grupo Alifin, David Lask, CEO de Tala y Enrique Presburger, presidente de Asofom, compartieron sus visiones sobre la inclusión financiera y su futuro en la región.

¿Cómo lograr la inclusión financiera? Ponerle rostro a los excluidos el primer paso

Para Mauricio Rojas, representante de la cooperativa de crédito Libercoop de Chile, la exclusión financiera no puede entender se sin la brecha de la equidad de género.

“SIGUE HABIENDO BRECHA EN EQUIDAD DE GÉNERO. PERO TAMBIÉN TENEMOS QUE VER SI LA FALTA DE ACCESO TIENE QUE VER CON OTROS TEMAS U OTRAS MOTIVACIONES, QUE HACE QUE LA GENTE NO ACCEDA. QUE PUEDE SER EDUCACIÓN. NUESTRAS CULTURAS LATINAS TIENEN POCO ACCESO A LA EDUCACIÓN, Y QUÉ HABLAR DE EDUCACIÓN FINANCIERA”

Mariana Villasuso, Public Policy Manager del unicornio mexicano Stori Card, también coincidió en que la brecha de género es un factor importante para la exclusión financiera.

“La brecha de género sigue prevaleciendo y que las mujeres son las que tienen menos acceso a productos financieros. En México, por ejemplo, solamente dos de cada diez mujeres tienen acceso a una tarjeta de crédito. Entonces, si bien hemos avanzado y tenemos estas economías pujantes, seguimos teniendo retraso en temas de inclusión financiera”, sostuvo.

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Tokenización de propiedades: inversiones y viviendas del siglo XXI

En un mundo donde la adquisición de una vivienda propia se torna cada vez más desafiante -incluso en países con economías estables-, es llamativa y disruptiva la propuesta de Argatio.

Se trata una startup argentina que irrumpe en el mercado inmobiliario con una propuesta innovadora: a través de la tokenización de propiedades, tiene una propuesta para democratizar el acceso a la vivienda a través de la tecnología Blockchain.

Fundada por un grupo de jóvenes emprendedores visionarios, Argatio proponen un cambio radical en la forma tradicional de invertir y acceder a un inmueble. Su modelo disruptivo se basa en tres pilares fundamentales:

  • Tokenización
    Argatio adquiere propiedades, las divide en tokens digitales de bajo costo y las pone a disposición de inversores de todo el mundo. Esta democratización del acceso permite que cualquier persona, sin importar su capacidad financiera, pueda participar del mercado inmobiliario.
  •  Leasing
    Para adaptarse al marco normativo y ofrecer mayor seguridad a sus usuarios, Argatio utiliza el formato de leasing en sus operaciones. De esta manera, los inversores no solo adquieren un token que representa una fracción de la propiedad, sino que también obtienen un contrato de alquiler que les genera rentabilidad.
  • Beneficios transversales
    La plataforma Argatio ofrece ventajas tanto para los inversores como para los inquilinos. Los inversores disfrutan de una rentabilidad anual en dólares sobre sus tokens, mientras que los inquilinos que invierten en la propiedad obtienen una reducción en el alquiler neto y la posibilidad de comprar la vivienda a medida que acumulan tokens.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 189/2024. Asignación o salario familiar.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (41,48%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución ANSES Nº 40/24, conforme lo previsto en el artículo 1° de la Resolución ANSES N° 186/24.

ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de junio de 2024, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2024-51259865-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2024-51262173-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2024-51263566-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2024-51264519-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2024-51264983-ANSES-DGDNYP#ANSES), VI (IF-2024-51265585-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VII (IF-2024-51266170-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.

ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ ($1.524.310) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/2012, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 188/2024. Haber mínimo garantizado.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de junio de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($ 206.931,10).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de mayo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.392.450,38).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222-quedan establecidas en la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 69.694,36) y PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.265.033,81), respectivamente, a partir del período devengado junio de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de junio de 2024, en la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 94.661,54).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de junio de 2024, en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 165.544,88).

Descargar Completo Resolución 188/2024

lunes, 20 de mayo de 2024

COM. A 8023 BCRA / Circular SINAP 1-209: Plataformas para el financiamiento MiPyME. Actualización.

Ref.: Circular
SINAP 1-209:
Plataformas para el financiamiento MiPyME. Actualización.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar a las normas de la referencia en función de las aclaraciones efectuadas mediante las comunicaciones “B” 12559, 12619 y el correo electrónico remitido
por la CIMPRA el día 29.12.23.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8023