viernes, 16 de mayo de 2025

Informe EPA – Traslado de Obras de Arte

El gobierno nacional reglamenta el traslado de obras de arte, bajo los siguientes parámetros básicos, dado que requiere una serie de trámites y consideraciones específicas, incluyendo la obtención de licencias de exportación, el embalaje adecuado y la contratación de seguros internacionales.

  1. Trámites para la exportación:
  • En atención a la publicación del Decreto N.° 1037/2024 que reglamenta la Ley N° 24.633 – CIRCULACIÓN DE BIENES CULTURALES – a partir del 25/11/ 2024, el ingreso y egreso de obras de arte se realiza a través de este enlace de ARCA: https://www.afip.gob.ar/obras-de-arte/ y en principio el trámite es gratuito.
  • La nueva reglamentación elimina además el límite de la cantidad de obras de arte a trasladar, ya sea como equipaje de mano y/o encomienda.
  • Entiendo que lo que vos querés hacer para alquiler de las obras de arte en el exterior o desde el exterior es denominado importación o exportaciòn transitoria que la nueva reglamentación amplia de 1 año (régimen anterior) a 5 años.
  • Ahora, que se simplificó el régimen solo se necesitará completar una declaración jurada acerca del valor y legitimidad de la obra ante la Dirección General de Aduanas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

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Resolución General 1415/2003 AFIP – Comprobantes de las operaciones

RESUELVE:

(Nota Infoleg: por art. 7° de la Resolución General N° 5614/2024 de la Agencia de Recaudaciones y Control Aduanero B.O. 13/12/2024. se establece: ‘Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en las Resoluciones Generales Nros. 1.415, 3.561 y 4.291, sus respectivas modificatorias y complementarias, deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.’. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES

(Título sustituido por art. 18 punto 1. de la Resolución General N° 4597/2019 de la AFIP B.O. 01/10/2019. Vigencia: Ver Art. 25 de la norma de referencia)

TITULO I

AMBITO DE APLICACION

CAPITULO A – OPERACIONES ALCANZADAS

Artículo 1º — Establécese un régimen de emisión de comprobantes, aplicable a las operaciones que se detallan a continuación:

a) Compraventa de cosas muebles.

b) Locaciones y prestaciones de servicios.

c) Locaciones de cosas.

d) Locaciones de obras.

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Com. A 8243 BCRA / Circular OPRAC 1-1282: Gestión Crediticia. Adecuaciones.

Ref.: Circular
OPRAC 1-1282:
Gestión Crediticia. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que los préstamos concertados entre entidades financieras podrán ser cancelados antes de su vencimiento, en el marco de la Sección 4. del texto ordenado sobre Gestión Crediticia”.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda
que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO
LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”,
se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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Com. A 8144 BCRA / Circular CAMEX 1-1045: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1045:
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
“- Establecer como condición adicional para acceder al mercado de cambios, en el marco de lo
dispuesto en el punto 3.5. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, para realizar una
transferencia al exterior para el pago del capital de títulos de deuda emitidos a partir del
16/05/25, que el pago tenga lugar una vez transcurrido como mínimo 18 (dieciocho) meses
desde su fecha de emisión.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en
reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

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Com. A 8242 BCRA / Circular CREFI 2-139: Autorización y Composición del Capital de Entidades Financieras. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CREFI 2-139:
Autorización y Composición del Capital de Entidades Financieras. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“- Sustituir los puntos 2.5., 2.7.1. y 2.7.2. del texto ordenado sobre Autorización y Composición del
Capital de Entidades Financieras por lo siguiente:
“2.5. Arancel de evaluación.
El solicitante de autorización deberá abonar un importe equivalente en pesos a 10.000
(diez mil) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), de acuerdo con el valor publicado por el
BCRA correspondiente a la fecha de pago, en concepto de arancel de evaluación de la
propuesta y acompañar a la solicitud el comprobante de pago.”

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jueves, 15 de mayo de 2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 325/2025. Aprueban el Protocolo de Entrega de la COPIA A para los diferentes contenidos audiovisuales

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Protocolo de Entrega de la COPIA A para los diferentes contenidos audiovisuales, conforme lo detallado en los Anexos I (IF-2025-49667098-APN-SGEYF#INCAA), II (IF-2025-39988931-APN-SGEYF#INCAA), III (IF-2025-39990656-APN-SGEYF#INCAA), IV (IF-2025-39992451-APNSGEYF#INCAA) y V (IF-2025-39993967-APN-SGEYF#INCAA), los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el procedimiento que contemple los requisitos a ser tenidos para la entrega de Copia A Versión Mejorada establecidos en el Anexo VI (IF-2025-50092894-APN-SGEYF#INCAA), la cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Aprobar el Glosario incluido en el Anexo VII (IF-2025-39996268-APN-SGEYF#INCAA), la cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Determinar que la presentación de la COPIA A deberá, contar con el correspondiente Apto Técnico para su aceptación y tenerse por entregada en el Organismo y efectuarse dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente. El INCAA aceptará como máximo TRES (3) presentaciones: una entrega inicial y hasta DOS (2) rectificaciones en caso de que la copia sea observada. Luego de cada devolución, el presentante dispondrá de un plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la notificación, para efectuar la rectificación correspondiente, en tanto que el INCAA contará con un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos para la revisión y notificación en cada una de las presentaciones.

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CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL – Resolución 30/2025. Aprueban el texto ordenado del Reglamento Interno de este Consejo Profesional de Ingeniería Civil

Resuelve:

Artículo 1°) Aprobar el texto ordenado del Reglamento Interno de este Consejo Profesional de Ingeniería Civil que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º) Derogar toda norma anterior que se oponga a la presente.

Artículo 3°) Publicar en los Boletines Oficiales de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Newsletter semanal “Noticias del CPIC” y en la página web de este Consejo Profesional.

Artículo 4°) La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

Artículo 5º) Comunicar a la Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías, registrar y oportunamente archivar.

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miércoles, 14 de mayo de 2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS – Resolución 17/2025. verificación física de las mercaderías con destinación de importación. Abrogación de normas innecesarias.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones DGA Nros. 4/97, 57/01, 3/03; las Resoluciones DOA N °20/04 y 30/05; la Resolución DAE Nº 134/07 y las Instrucciones Generales DGA Nros. 11/99, 4/00 y 38/01 por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Toda referencia normativa a los textos legislativos mencionados en el artículo primero, deberán entenderse dejados sin efecto.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución entrará en vigencia al día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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martes, 13 de mayo de 2025

Texto ordenado al 11/01/2024 -Última comunicación incorporada: “A” 7944- GESTIÓN CREDITICIA

1.1. Legajo del cliente.

1.1.1. Definición de cliente.

Se considerará cliente a la unidad económica receptora de los fondos o titular de una garantía -responsabilidad eventual para la entidad- que, a su vez, debe ser quien aplique u
obtenga provecho de ellos, independientemente de la figura jurídica que se adopte para instrumentar la operación.

Quedarán comprendidos clientes residentes en el país, de los sectores público y privado, financiero y no financiero, y clientes residentes en el exterior.

Se excluyen los casos en que la asistencia financiera sea otorgada por cuenta y orden de la casa matriz.

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Texto ordenado al 12/11/2024 -Última comunicación incorporada: “A” 8131- MANUALES DE ORIGINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE

1.1. Características y lineamientos para el otorgamiento de préstamos hipotecarios.

1.1.1. Operaciones comprendidas.

Préstamos otorgados a personas humanas que revistan el carácter de usuarios de servicios financieros –conforme a las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios
financieros”– que se encuentren garantizados con hipoteca en primer grado sobre inmuebles destinados a vivienda, permanente o no, ubicados en territorio nacional.

Pueden ser objeto de los préstamos hipotecarios los inmuebles que, teniendo como destino principal la vivienda, cuenten con un espacio comercial y/o profesional. Al determinar la valuación de dichas propiedades no se deberá considerar el valor comercial adicional, si es que lo tuviera, al valor correspondiente a la parte residencial utilizada como
vivienda.

Todos los aspectos de las operaciones comprendidas que no estén expresamente contemplados en el manual previsto en esta sección deberán ajustarse a las normas sobre
“Protección de los usuarios de servicios financieros” y, de tratarse de préstamos expresados en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” – Ley 25.827 (“UVA”) y
de Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” – Ley 27.271 (“UVI”), a las normas sobre “Política de crédito”.

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