lunes, 25 de noviembre de 2024

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 54/2024. Dejar sin efecto la Resolución INCAA N° RESOL-2022-1435-APN-INCAA#MC, de fecha 7 de noviembre de 2022, referente a la realización de la Sexta Edición del Concurso Nacional

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución INCAA N° RESOL-2022-1435-APN-INCAA#MC, de fecha 7 de noviembre de 2022, referente a la realización de la Sexta Edición del Concurso Nacional y Federal de Estudios sobre Cine Argentino – Biblioteca ENERC INCAA.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 54/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 1122/2024. Haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de DICIEMBRE de 2024

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de DICIEMBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 259.598,76).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de DICIEMBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.746.853,91).

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 87.432,81) y PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.841.525,42), respectivamente, a partir del período devengado DICIEMBRE de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de DICIEMBRE de 2024, en la suma de PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 118.754,58).

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CIRCULACIÓN DE BIENES CULTURALES – Decreto 1037/2024. Importación y/o exportación de obras de arte.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 24.633 y su modificatoria por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a la importación y/o exportación de las siguientes obras de arte de artistas argentinos o extranjeros, hechas a mano con o sin auxilio de instrumentos de realización o aplicación, incluyendo aerógrafos:

1. Pinturas realizadas sobre telas, lienzos, cartón, papel o cualquier otra clase de soportes con aplicaciones al óleo, acrílicos, pastel, lápiz, sanguínea, carbón, tinta, acuarela, témpera, por cualquier procedimiento técnico, sin limitación en cuanto a la creación artística.

2. Collage y asamblage. Cuadros matéricos con aplicación de pintura o no; cuadros que introducen objetos en su estructura proporcionando un efecto de relieve; combinación de cuadro pintado y montaje de materiales; obras que resulten exclusivamente de pegar y montar diversos objetos sobre cajas y/o placas o chapas.

3. Esculturas: las piezas de bulto o en relieve ejecutadas en piedra, metales, madera, yeso, terracota, arcilla, fibrocemento, materias plásticas u otros materiales.

4. Grabados, estampas y litografías originales. Las impresiones en aguafuerte, punta seca, buriles, xilografías, litografías y demás planchas grabadas por cualquiera de los procedimientos empleados en ese arte; las pruebas obtenidas directamente en negro o en color en una o varias planchas con exclusión de cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico, serigrafías artesanales.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 1039/2024. Derogación de varias normas que regulan la actividad de ANSeS.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deróganse los incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N° 24.241.

ARTÍCULO 2º.- Derógase el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley Nº 24.714.

ARTÍCULO 3º.- Deróganse los Decretos Nros. 516 del 17 de julio de 2017, 588 del 7 de noviembre de 2023 y 463 del 6 de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 4º.- Derógase el artículo 3° del Decreto Nº 246 del 21 de diciembre de 2011.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Descargar Completo Decreto 1039/2024

Com. A 8136 BCRA / Circular LISOL 1-1083, OPRAC 1-1267, OPASI 2-730: Depósitos e Inversiones a Plazo. Financiamiento al Sector Público no Financiero. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1083,
OPRAC 1-1267,
OPASI 2-730:
Depósitos e Inversiones a Plazo. Financiamiento
al Sector Público no Financiero. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1. Sustituir, con vigencia a partir del 02/12/24, los puntos 1.11.2.1.i) y 2.5.6.5.ii) del texto ordenado
sobre Depósitos e Inversiones a Plazo por los siguientes:
“i) La tasa de interés que surja de alguna de las encuestas que elabora y publica diariamente el
BCRA (BADLAR, TAMAR, etc.).”

“ii) Las que elabora y publica el BCRA, según la encuesta diaria que realiza, para operaciones en
pesos y en dólares estadounidenses (BADLAR, TAMAR, etc.).”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8136

Com. A 8135 BCRA / Circular LISOL 1-1082, OPRAC 1-1266: Garantías. Graduación del Crédito. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1082,
OPRAC 1-1266:
Garantías. Graduación del Crédito. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1.Sustituir el punto 1.2.1. del texto ordenado sobre Garantías por lo siguiente:
“1.2.1. Hipoteca en primer grado sobre inmuebles o derechos de superficie, y cualquiera sea su
grado de prelación siempre que la entidad sea la acreedora en todos los grados. Quedan
incluidas: i) las hipotecas para proyectos inmobiliarios de acuerdo con el Decreto
1.017/24, y ii) los inmuebles y/o derechos de superficie sobre los que se haya constituido
una propiedad fiduciaria, en la medida que la entidad financiera prestamista tenga asignada, en ambos casos, la mejor prelación de cobro respecto del resto de los acreedores,
cualquiera sea la modalidad por la que se otorgue esa preferencia de cobro.”
2. Incorporar en el punto 2.2. del texto ordenado sobre Graduación del Crédito la siguiente exclusión:
“Créditos hipotecarios para proyectos inmobiliarios de acuerdo con el Decreto 1.017/24, conforme a las condiciones previstas en el punto 2.2.3.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8135

Com. A 8134 BCRA / Circular REMON 1-1123: Efectivo Mínimo. Adecuaciones.

Ref.: Circular
REMON 1-1123:
Efectivo Mínimo. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que la exigencia de efectivo mínimo que –conforme a lo establecido en el punto 1.3.16.
del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo– las entidades financieras pueden integrar con “Bonos
del Tesoro Nacional en pesos”, podrán también integrarla, en las mismas condiciones y efectos
vigentes, con los títulos públicos nacionales en pesos previstos en el punto 1.3.17. de ese ordenamiento.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero –
MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa
general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8134

Com. A 8133 BCRA / Circular CAMEX 1-1033: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1033:
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
1. Incorporar en el punto 10.10.2. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, que detalla las
operaciones de importaciones de bienes a partir del 13/12/23 que pueden cancelarse antes de
los plazos previstos en el punto 10.10.1. del citado ordenamiento o para cursar pagos de
importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente, a los siguientes:
“ 10.10.2.12. pago a la vista y/o pago diferido de importaciones de bienes que se concreten:
i)mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados
en una cuenta en moneda extranjera en una entidad financiera local; y/o
ii) en forma simultánea con la liquidación de financiaciones en moneda
extranjera otorgadas al cliente por entidades financieras locales que cumplan
las condiciones estipuladas en los puntos 10.10.2.1.i) y 10.10.2.1.ii).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8133

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y MINISTERIO DE DEFENSA – Resolución Conjunta 56/2024. “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas.

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes y a partir de la fecha que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo I (IF-2024-120187830-APN-DGYCPJ#MD) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal de la Policía de Establecimientos Navales, conforme los importes y a partir de la fecha que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo II (IF-2024-120187068-APN-DGYCPJ#MD) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Defensa.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución Conjunta 56/2024

Descargar Completo Anexo 1

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viernes, 22 de noviembre de 2024

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 48/2024. Sustituir el artículo 3° de la Resolución INCAA N° 44-E/2024, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3º.- REALIZADORES INTEGRALES.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 3° de la Resolución INCAA N° 44-E/2024, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3º.- Llamar a REALIZADORES INTEGRALES a presentar proyectos de Películas Documentales de largometraje de una duración mínima de SESENTA (60) minutos hasta CIENTO VEINTE (120) minutos de duración máxima, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización de acuerdo a lo establecido en el protocolo de entrega de copia “A” vigente y aprobar las BASES Y CONDICIONES de la Convocatoria “LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL” que obra como Anexo I según IF-2024-126569025-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.”.

ARTÍCULO 2°.- Determinar que la presente Resolución resultará aplicable a las convocatorias que se establezcan a partir de la entrada en vigencia de la Resolución INCAA N° 44-E/2024.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese.

Descargar Completo Resolución 48/2024

Descargar Completo Anexo