RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el “Anexo CG-CO 3.1.” de las condiciones contractuales generales, uniformes y de uso obligatorio para el seguro de vehículos automotores y/o remolcados, obrantes en el “Anexo del punto 23.6. inc. a. 1)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente texto:
“Anexo CG-CO 3.1. – Constancias o Documentación que debe proporcionar el asegurado en caso de Siniestro de conformidad con la Cláusula CG-CO 3.1. de las Condiciones Generales.
Destrucción total por daño y/o incendio:
a. Solicitud de baja por destrucción total con recuperación de piezas, expedida por la autoridad determinada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) mediante Formulario 04-D o documento que lo reemplace, debiéndose dejar constancia en observaciones de la entidad aseguradora y número de póliza.
b. Certificado de Baja y Desarme, emitido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor de acuerdo con el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 5ª, o Certificado de Baja y Desarme digital emitido por la DNRPA a través del sistema RUDAC según Disposición N° 732/2025, o sus futuras modificatorias.
