miércoles, 10 de septiembre de 2025

Com. A 8323 BCRA. Circular RUNOR 1-1921: RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C.). Adecuaciones

Ref.: Circular
RUNOR 1-1921:
RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones
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Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 8322 relativa al régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
Se destaca que se discontinua la remisión de la información vinculada con el Complemento del Apartado A, con lo cual, se elimina el anexo IV de esta sección.
Las modificaciones realizadas serán de aplicación para las presentaciones que se
realicen a partir del 15/09/2025, con las vigencias establecidas en cada caso, previstas en las Normas de procedimiento y en los Anexos I, II y III.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8323

Com. A 8322 BCRA. Circular CONAU 1-1695: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1695:
R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones vinculadas con el Régimen
Informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto mediante las Comunicaciones “A”
8226, “A” 8234, “A” 8296 y el Decreto N° 526/25.
En relación con la Comunicación “A” 8226, se limita el alcance de las marcas de seguimiento “LB”, “XB”, “YB”, “PI”, “AI”, “AD”, “FC”, “CJ” y “LP” asociadas con el punto 10.10.2. de las
normas sobre “Exterior y Cambios”, dando de baja los códigos de concepto vinculados con pagos
diferidos de importaciones de bienes, con vigencia hasta el 11.05.2025 inclusive.
Respecto de la Comunicación “A” 8234, se amplía el alcance de la marca de seguimiento “CB” para las operaciones de cambio con códigos de concepto I01 y P01 con vigencia a partir del 31.10.2025 y, de acuerdo con lo establecido mediante la Comunicación “A” 8296, se incorpora
la marca de seguimiento “XD”, con vigencia a partir del 01.08.2025.
Por otra parte, se dan de baja las marcas de seguimiento “YO” e “YB” (vigentes hasta
el 30.06.2025 inclusive) de acuerdo con lo establecido en el punto 7.1.3. de las normas sobre “Exterior y Cambios”.
Asimismo, se dan de baja los códigos de concepto B28 a B31 (con vigencia hasta el
22.08.2025 inclusive) en el marco de lo establecido por el Decreto N° 526/25. Consecuentemente,
se deja sin efecto la información del Complemento del Apartado A.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8322

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS – Resolución General 5755/2025. Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican a las mercaderías detalladas en el Anexo (IF-2025-03281638-ARCA-DVCLAR#SDGTLA), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5755/2025

Descargar Completo Anexo

martes, 9 de septiembre de 2025

Com. A 8321 BCRA. Circular SINAP 1-236: Sistema Nacional de Pagos – Débito Inmediato. Actualización.

Ref.: Circular
SINAP 1-236:
Sistema Nacional de Pagos – Débito Inmediato.
Actualización.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia en función de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación A 8180.
Se señala que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados
de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8321

lunes, 8 de septiembre de 2025

Com. A 8320 BCRA. Circular RUNOR 1-1920: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1920:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones
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Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 8319 relativa al régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden incorporar en el
texto ordenado de la Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8320

Com. A 8319 BCRA. Circular CONAU 1-1694: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1694:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones al Régimen Informativo de
la referencia como consecuencia de las disposiciones difundidas mediante Comunicaciones “A”
8288 y 8302.
Al respecto se informa que las entidades deberán presentar las informaciones correspondientes a sus posiciones de efectivo mínimo en pesos, con el siguiente esquema:
Entidades financieras del grupo A y sucursales o subsidiarias de G-SIB no incluidas en ese grupo:
– Partidas vinculadas con la exigencia y otras de cálculo mensual: se presentarán al
inicio del mes al que corresponde el cálculo de la posición y su vencimiento operará a
las 15hs del tercer día hábil de ese mes.
– Partidas correspondientes a la integración diaria, así como los saldos correspondientes a “Depósitos en pesos en cuentas de los proveedores de servicios de pago que
ofrecen cuentas de pago (PSPOCP) en las que se encuentren depositados los fondos
de sus clientes”: se presentarán en forma diaria y su vencimiento operará a las 15 hs
del segundo día hábil posterior al que corresponden los datos.
Resto de las entidades: continuarán presentando la información con frecuencia mensual, con vencimiento el 22 del mes siguiente al que corresponden los datos. Las partidas vinculadas con la integración y los “Depósitos en pesos en cuentas de los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP) en las que se
encuentren depositados los fondos de sus clientes” se informarán en forma mensual
para cada día del mes.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8319

viernes, 5 de septiembre de 2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Fideicomisos. Fiduciarios. Resolución General 1084/2025. Sustituyen el Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2.013 y mod.).

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2.013 y mod.), por el siguiente texto:

“CAPÍTULO IV

FIDEICOMISOS FINANCIEROS

SECCIÓN I

FIDEICOMISOS FINANCIEROS.

ARTÍCULO 1º.- Habrá contrato de fideicomiso financiero cuando una o más partes (Fiduciante) transmitan la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (Fiduciario), quien deberá ejercerla en beneficio de titulares de los certificados de participación en la propiedad de los bienes transmitidos o de titulares de valores representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos (Beneficiarios) y transmitirla al Fiduciante, a los Beneficiarios o a terceros (Fideicomisarios) al cumplimiento de los plazos o condiciones previstos en el contrato.

SECCIÓN II

PROHIBICIÓN DE CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO UNILATERAL. REUNIÓN DE LA CONDICIÓN DE FIDUCIARIO Y BENEFICIARIO.

Descargar Completo Resolución General 1084/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5754/2025. Procedimiento. Utilización de saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables. Sistema “Cuentas Tributarias”. Resolución General N° 2.463 y su complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como último párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 2.463 y su complementaria, el siguiente:

“Cuando los mencionados saldos acreedores correspondan a períodos fiscales cuyos vencimientos para la presentación de la declaración jurada hubieran acaecido con antelación al 1° de enero del quinto año anterior, los mismos solo podrán utilizarse en tanto sean identificados “prima facie” como viables por este Organismo por no haberse cumplido el plazo quinquenal establecido en el tercer párrafo del artículo 56 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.”.

ARTÍCULO 2°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 2.463 y su complementaria, deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5754/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5753/2025. Procedimiento. Solicitud de compensación de saldos de impuestos. Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias. Su sustitución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables mencionados en el artículo 5° e inciso 2. del artículo 6°, ambos de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, podrán solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales -determinadas y exigibles- con saldos a su favor aun cuando estos correspondan a distintos impuestos, de conformidad con el régimen que se establece en la presente resolución general.

Dicha compensación procederá en tanto los saldos deudores y acreedores pertenezcan a un mismo sujeto en su carácter de titular pasivo de su deuda impositiva y titular activo de su crédito contra el Fisco, y siempre que la autoricen las normas que rigen los gravámenes de que se trate.

ARTÍCULO 2°.- Los saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables solo podrán resultar de:

a) Determinaciones de oficio.

b) Declaraciones juradas originales, rectificativas destinadas a salvar errores de cálculo o errores materiales o bien, rectificativas que generen o incrementen los saldos de libre disponibilidad.

c) Resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada.

Descargar Completo Resolución General 5753/2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 567/2025. Autorizan la implementación del concurso “HISTORIAS BREVES 2025 – COMEDIA”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del concurso “HISTORIAS BREVES 2025 – COMEDIA”.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el presupuesto en concepto de premios identificado como IF-2025-88579558-APN-SGP#INCAA.

ARTICULO 3º.- Llamar a DIRECTORES a presentar proyectos de cortometrajes de ficción sobre ideas originales, de género comedia, comedia romántica, comedia negra y/o variantes entre sí, y aprobar las BASES Y CONDICIONES del concurso “HISTORIAS BREVES 2025 – COMEDIA” que obran como Anexo I según IF-2025-92894114-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Establecer como plazo de presentación desde las 00 horas del día 15 de septiembre de 2025 hasta las 14 horas del día 15 de octubre de 2025, como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Concurso.

ARTÍCULO 5º.- Determinar que la participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

Descargar Completo Resolución 567/2025

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

Descargar Completo Anexo 3