viernes, 6 de marzo de 2026

Com. A 8407 BCRA. Circular SINAP 1-242, OPASI 2-740: Aplicación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos. Adecuaciones.

Ref.: Circular
SINAP 1-242,
OPASI 2-740:
Aplicación del Sistema de Seguro de Garantía de
los Depósitos. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1- Establecer, con vigencia a partir del 01/04/26, en $50.000.000 (pesos cincuenta millones) el
importe de la garantía de los depósitos a que se refieren los puntos 5.3.1., 5.3.2., 5.3.3. y 6. del
texto ordenado sobre Aplicación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos.
2- Admitir la utilización de certificados de depósito a plazo fijo con la leyenda relativa al importe de
la garantía de los depósitos desactualizada, hasta que se agoten y/o se cuente con los citados
instrumentos con la nueva leyenda de acuerdo con lo establecido en el punto 1. de la presente
comunicación.
Para el uso de tales certificados desactualizados, se deberá colocar un sello aclaratorio del alcance de la garantía o, de no contar con espacio suficiente para ello, se deberá notificar al depositante por escrito en hoja separada en original y copia con el texto completo de la leyenda, la cual deberá ser firmada por él.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8407

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1118/2026. PLATAFORMA DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO. REGISTRO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar el Capítulo II del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

ARTÍCULO 2°.- Sustituir la denominación del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“TÍTULO XIV.

PLATAFORMA DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO. REGISTRO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES”.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1117/2026. Sustituyen el artículo 64 de la Sección IX del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). ON con Autorización Automática.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar en el artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“TÉRMINOS DEFINIDOS.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de las presentes Normas, los siguientes términos o siglas, si aparecen con mayúscula, tienen los siguientes significados (dichos significados serán igualmente aplicables tanto en la forma singular como plural de los términos definidos):

(…)

“Oferta Pública de ON con Autorización Automática por su Bajo Impacto” significa el régimen de autorización automática previsto en la Sección IX del Título II de estas Normas.

“Otras Ofertas Públicas con Autorización Automática” significa el régimen de autorización automática previsto en la Sección X del Título II de estas Normas.

“Oferta Pública de ON con Autorización Automática por su Mediano Impacto” significa el régimen de autorización automática previsto en la Sección XI del Título II de estas Normas.

“Oferta Pública de Acciones con Autorización Automática por su Bajo Impacto” significa el régimen de autorización automática previsto en la Sección XII del Título II de estas Normas.

“Oferta Pública de Acciones con Autorización Automática por su Mediano Impacto” significa el régimen de autorización automática previsto en la Sección XIII del Título II de estas Normas.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1116/2026. Sustituyen el artículo 18 de la Sección IX del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2.013 y mod.).

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 18 de la Sección IX del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2.013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 18.- En el caso de programas globales para la emisión de valores negociables fiduciarios contemplados bajo el presente Capítulo, el/los Fiduciario/s o el/los Fiduciante/s deberán estar identificados en el respectivo programa y en los diferentes fideicomisos que se constituyan. La identificación inicial del o los Fiduciarios en el Programa Global no admite posibilidad de sustitución.

Se admitirá la incorporación de nuevos Fiduciantes a un Programa Global autorizado. En este caso, se deberá:

1. Presentar la resolución social del Fiduciante que se incorpora e instrumento suficiente del Fiduciario;

2. informar fehacientemente la incorporación del nuevo Fiduciante, y requerir la conformidad al respecto de los Fiduciantes que participan en tal carácter en el Programa Global ya autorizado. El instrumento que acredite la conformidad deberá encontrarse a disposición en las oficinas del Fiduciario. Los Fiduciantes podrán otorgar por anticipado esa conformidad, lo que se hará constar en el Prospecto del programa.

Descargar Completo Resolución General 1116/2026

LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL – Ley 27802

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL

TÍTULO I

Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo

Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 2°: Ámbito de aplicación. La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:

a. A los dependientes de la Administración Pública Nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo;

b. Al personal de casas particulares, con la sola excepción de aquellas normas que el régimen de la Ley del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 26.844 y sus modificaciones expresamente declare aplicables;

Descargar Completo Ley 27802

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jueves, 5 de marzo de 2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL – Disposición 362/2026. REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RENAI)

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécense los criterios, pautas y procedimientos necesarios para la efectiva implementación, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RENAI) creado conforme lo dispuesto en el Artículo 49 del Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994, reglamentario de la Ley N° 24.240.

ARTÍCULO 2°.- En el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RENAI) se inscribirán las infracciones y sanciones administrativas aplicadas a proveedores de bienes y servicios de todo el país, por incumplimientos a la normativa tutelar de los derechos de los consumidores, Leyes Nros. 19.511, 24.240 y sus modificatorias y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 y normas reglamentarias.

ARTÍCULO 3°.- La información contenida en el citado Registro será de acceso al público en general, con base en las previsiones que, al efecto, disponga la Autoridad Nacional de Aplicación.

Descargar Completo Disposición 362/2026

COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR – Decreto 134/2026. COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR. Conformación.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Organigrama y la Responsabilidad Primaria y Acciones que como ANEXOS I (IF-2025-132951901-APN-CNCE#MEC) y II (IF-2025-132952055-APN-CNCE#MEC) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el artículo 3° de la Decisión Administrativa Nº 1080 del 19 de junio de 2020.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Descargar Completo Decreto 134/2026

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

MINISTERIO DE JUSTICIA – Decreto 133/2026. Designan Ministro de Justicia.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 4 de marzo de 2026, la renuncia presentada por el doctor Mariano CÚNEO LIBARONA (D.N.I. N° 14.222.256) al cargo de Ministro de Justicia.

ARTÍCULO 2°.- Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de dicho cargo.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 5 de marzo de 2026, en el cargo de Ministro de Justicia al doctor Juan Bautista MAHIQUES (D.N.I. N° 28.143.289).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 133/2026

miércoles, 4 de marzo de 2026

El BCRA informa la implementación de un nuevo instrumento que permitirá el cobro en cuotas de préstamos en forma segura para las personas | BCRA

El BCRA informa que el Cobro con Transferencia es una nueva modalidad de transferencias inmediatas que busca ofrecer una solución moderna y superadora, con un enfoque riguroso en la prevención del fraude.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) informo la creación de un instrumento, Cobro con Transferencia (CCT), que permitirá el cobro de cuotas de préstamos en forma segura y transparente para las personas. Posteriormente, se ampliará para canalizar otros cobros periódicos como los servicios públicos. El nuevo servicio deberá estar disponible a partir del 31 de agosto de 2026.

El CCT es una nueva modalidad de transferencias inmediatas que busca ofrecer una solución moderna y superadora, con un enfoque riguroso en la prevención del fraude.

Manifiesta el BCRA que en su diseño se tuvieron en cuenta mecanismos similares a los existentes en otros países –como Pix automático en Brasil, AutoPay en la India y PayTo en Australia–, así como distintas propuestas presentadas por el ecosistema de pagos al BCRA durante 2025.

Entre sus principales características, el CCT:

  • – Admite solamente el cobro de cuotas que sean fijas e iguales durante la extensión del contrato.
  • – Limita la relación cuota/ingreso al 30% en la originación del crédito, para prevenir el sobreendeudamiento.
  • – Establece topes en los intentos de cobro de cada cuota: un intento inicial y hasta dos reintentos (a las 48 y 96 horas), evitando prácticas abusivas.
  • – Garantiza el consentimiento explícito y por única vez del cliente para debitar su cuenta previamente a la realización de los débitos de las cuotas.
  • – Exige que los prestamistas notifiquen por medios electrónicos a sus clientes el día hábil previo a que el débito impacte en la cuenta.
  • – Asegura la posibilidad de baja inmediata del consentimiento de las personas, tanto en el prestamista como en el proveedor de la cuenta a ser debitada.
  • – Restringe el uso a entidades financieras y proveedores no financieros de crédito (PNFC) habilitados por el BCRA.
  • – Define un esquema de remuneración con un arancel mínimo del 0,6% a pagar por los prestamistas y distribución proporcional entre los participantes, incentivando la competencia y la oferta del servicio.
  • – Asigna la responsabilidad ante fraude al prestamista, alineando incentivos para un uso responsable del nuevo mecanismo de cobro.

El nuevo sistema introduce la figura del aceptador de CCT, que será el único autorizado para ofrecer este novedoso mecanismo de cobro, fomentando la competencia entre actores y asegurando la interoperabilidad entre los esquemas de transferencias inmediatas.

Con esta iniciativa, el BCRA refuerza su compromiso con la expansión del crédito, la innovación en los medios de pago, la protección de los usuarios y la transparencia en las operaciones financieras, así como con el fortalecimiento de un sistema de finanzas abiertas en línea con las mejores prácticas internacionales.

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