jueves, 5 de junio de 2025

Com. A 8251 BCRA / Circular CONAU 1-1677: Régimen Informativo Contable Mensual. Prorroga.

Ref.: Circular
CONAU 1-1677:
Régimen Informativo Contable Mensual. Prorroga.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha resuelto extender, de manera excepcional, el vencimiento para la presentación de los regímenes informativos mensuales – oportunamente enumerados en la Comunicación “A” 7590- correspondiente al período mayo 2025, el cuál
operará el día 25.06.25.
Dicho plazo regirá también para los requerimientos cuyo vencimiento opere con el Régimen Informativo “Deudores del Sistema Financiero”.
Asimismo, se destaca que mantendrán su fecha de vencimiento original los R.I.
“Transparencia Capítulo II – Módulo Comisiones, cargos y tasas para usuarios de servicios financieros”, el Apartado C – “Composición de la Posición General de Cambios” correspondiente al R.I. Operaciones de Cambio, y el requerimiento “Identificación de cajeros automáticos destinados a los
usuarios de servicios financieros con dificultades visuales”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8251

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 78/2025. Sustituyen el inciso 2) del artículo 12 de la Resolución UIF Nº 70/2011 y otras normas relacionadas.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el inciso 2) del artículo 12 de la Resolución UIF Nº 70/2011 y modificatorias por el siguiente:

2) Inscripciones de compraventa de inmuebles por montos superiores a SETECIENTOS CINCUENTA (750) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 16 de la Resolución UIF N° 127/2012 y sus modificatorias por el siguiente:

Art. 16. — Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS CIENTO QUINCE MILLONES ($115.000.000), los Sujetos Obligados deberán definir un Perfil del Cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial y financiera (copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; declaración jurada de origen y licitud de los fondos y/o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el Cliente, y/o en la información y documentación que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado. Los Sujetos Obligados no podrán requerir declaraciones juradas impositivas.

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 286/2025. Modifican el apartado I) del inciso a) del punto 7.1.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el apartado I) del inciso a) del punto 7.1.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente texto: “I) Deberá satisfacer los recaudos dispuestos en el formulario obrante como “Anexo del punto 7.1.2. inc. a) apartado I)”, el que revestirá carácter de declaración jurada, formulada por ante escribano público, quien dará testimonio de que ha cotejado la documental respaldatoria.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución 287/2025. Modifican el punto 33 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el punto 33.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:

“33.3. Siniestros Pendientes

Al cierre de cada ejercicio o período, las aseguradoras deben estimar los siniestros pendientes de pago a dicha fecha. A tales efectos, deben arbitrar todos los medios necesarios para que las carpetas de siniestros cuenten con todos los elementos indispensables para efectuar su correcta valuación (copia de la demanda y su contestación, informes periódicos de los asesores legales sobre el estado de los juicios pendientes, informes médicos sobre las posibles incapacidades en los siniestros pendientes de Accidentes del Trabajo, informes de inspectores de siniestros y presupuestos de talleres, informes de peritos tasadores, etc.).

33.3.1. Siniestros y Reclamos Administrativos

Los siniestros pendientes en instancia administrativa deben valuarse teniendo en cuenta la mayor cantidad de elementos posibles a fin de pasivar el costo final en el ejercicio y/o período en que se produjo el siniestro.

Las entidades deben contar con un procedimiento de “valuación de reservas de siniestros y reclamos administrativos” que tienda a lograr la mejor estimación del pasivo a constituir. Dicho procedimiento debe encontrarse incorporado en las Normas de Procedimientos Administrativos y Control Interno en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el punto 37.1.4.

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CÓDIGO AERONÁUTICO – Decreto 378/2025. Código aeronáutico. Apruébase Reglamentación del Título V.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación del Título V – PERSONAL AERONÁUTICO de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) en lo relativo a los “TIEMPOS MÁXIMOS DE VUELO, PERÍODOS DE DESCANSO Y EXCEPCIONES PARA LAS TRIPULACIONES DE LA AVIACIÓN CIVIL AEROCOMERCIAL”, que como ANEXO I (IF-2025-59094296-APN-SSTA#MEC) forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el Decreto N° 877 del 23 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a aprobar las regulaciones técnicas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos, contados desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 379/2025. PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD (PROMESA)

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 6º.- Aplicación optativa del procedimiento de mediación prejudicial. Sin perjuicio de las exclusiones establecidas en el artículo 5º de la presente, el reclamante podrá instar el procedimiento de mediación prejudicial de forma optativa en los siguientes casos:

a) En los procesos de ejecución.

b) Controversias en materia de salud, cuando el requerido fuese una entidad comprendida en las Leyes Nros. 23.660, 23.661 o 26.682 y sus respectivas modificaciones. En estos casos se aplicará el procedimiento que la Reglamentación establezca al efecto.

En ninguno de los casos aquí referidos el requerido podrá cuestionar la vía”.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD” (PROMESA), aplicable a los casos comprendidos en el artículo 6°, inciso b) de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias, que como ANEXO I (IF-2025-59740654-APN-UGA#MJ) integra el presente decreto.

Descargar Completo Decreto 379/2025

Descargar Completo Anexo

miércoles, 4 de junio de 2025

InfoLEG – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas – Argentina

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar con el carácter de Resolución General el Cuerpo Normativo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución y que será citado como el “Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Reglamento de la Ley N° 20.091)”.

ARTICULO 2º — Abrogar, a partir del 1 de diciembre de 2014, las Resoluciones dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, que se detallan a continuación, por considerárselas derogadas por normas posteriores a su vigencia: Nº 21.523 del 2 de enero de 1992, Nº 24.697 del 3 de julio de 1996, Nº 25.188 del 14 de mayo de 1997, Nº 25.648 del 4 de marzo de 1998, Nº 25.805 del 24 de abril de 1998, Nº 25.968 del 4 de junio de 1998, Nº 26.382 del 10 de diciembre de 1998, Nº 26.793 del 30 de junio de 1999, Nº 28.299 del 13 de julio de 2001, Nº 28.791 del 10 de junio de 2002, Nº 28.858 del 29 del julio de 2002, N° 28.859 del 29 del julio de 2002, Nº 30.741 del 3 de octubre de 2005, Nº 30.742 del 3 de octubre de 2005, Nº 30.751 del 11 de octubre de 2005, N° 31.231 del 14 de julio de 2006, Nº 31.321 del 4 de setiembre de 2006, Nº 31.454 del 17 de noviembre de 2006 y Nº 33.570 del 3 de noviembre de 2008.

ARTICULO 3º — Abrogar, a partir del 1 de diciembre de 2014, las Circulares Nº 3619 del 30 de setiembre de 1997, Nº 3632 del 12 de octubre de 1997, Nº 3722 del 24 de abril de 1998, Nº 3743 del 5 de junio de 1998, Nº 3792 del 31 de agosto de 1998, Nº 3940 del 28 de mayo de 1999, Nº 4175 del 26 de julio de 2000, Nº 4259 del 11 de febrero de 2000, Nº 4351 del 28 de mayo de 2001, Nº 4564 del 12 de abril de 2002, Nº 4582 del 2 de mayo de 2002, Nº 4606 del 10 de junio de 1992, Nº 4979 del 19 de setiembre 2003, Nº 5190 del 9 de junio 2004, Nº 5473 del 11 de abril de 2005, Nº 5701 del 3 de enero de 2006, Nº 6206 del 12 de setiembre de 2007, Nº 6207 del 12 de setiembre de 2007, N° 6317 del 14 de enero de 2008, Nº 6465 del 22 de julio de 2008, N° 6698 del 1 de junio de 2009, Nº 6721 del 2 de julio de 2009, N° 6727 del 14 de julio de 2009, N° 6736 del 21 de julio de 2009, Nº 6744 del 3 de agosto de 2009, Nº 6751 del 5 de agosto de 2009, Nº 6777 del 10 de setiembre de 2009, Nº 6865 del 19 de noviembre de 2009, Nº 6899 del 23 de diciembre de 2009, Nº 7105 del 28 de julio de 2010, Nº 7257 del 29 de diciembre de 2010, Nº 7347 del 5 de abril de 2011, Nº 7612 del 23 de noviembre de 2011, Nº 7739 del 10 de mayo de 2012, N° 7954 del 7 de noviembre de 2012, Nº 8103 del 3 de abril de 2013, N° 8353 del 1 de octubre de 2013 y Nº 8449 del 19 de diciembre de 2013.

Descargar Completo Resolución 38.708/2014

martes, 3 de junio de 2025

-Última comunicación incorporada: “A” 8248- RÉGIMEN DISCIPLINARIO A CARGO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (LEYES 21.526 Y 25.065) Y TRAMITACIÓN DE SUMARIOS CAMBIARIOS (LEY 19.359). Texto ordenado al 02/06/25

1.1. Sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526.

1.1.1. Ámbito de aplicación.

El presente procedimiento se aplica a los sumarios que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) sustancia conforme el artículo 41 de la Ley 21.526 de Entidades Financieras (LEF) a:

1.1.1.1. Las personas jurídicas y humanas sometidas al ámbito de aplicación de la citada ley y/o alcanzadas según sus disposiciones, incluidas aquellas respecto de las
cuales se hubiere decidido hacer extensivos sus términos, conforme al artículo 3° de la LEF.

1.1.1.2. Las personas humanas eventualmente responsables por las transgresiones materia de los sumarios.

1.1.1.3. Los infractores a las normas de los artículos 19 y 38 de la LEF.

Descargar Completo

 

Com. A 8250 BCRA / Circular REMON 1-1130: Efectivo Mínimo. Actualización.

Ref.: Circular
REMON 1-1130:
Efectivo Mínimo. Actualización.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado sobre Efectivo Mínimo en
función de las disposiciones divulgadas por las Comunicaciones A 8159 –punto 1.– y 8189.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8250

Com. A 8248 BCRA / Circular RUNOR 1-1899: Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.539). Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1899:
Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central
de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065)
y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley
19.539). Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adopto la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Sustituir el punto 1.1.2.3. del texto ordenado sobre Régimen Disciplinario a cargo del Banco
Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359) por el siguiente:
“1.1.2.3. En los demás casos, la SEFYC notificará a los imputados la apertura del sumario en el
domicilio aludido en el punto 1.1.4. El plazo para tomar vista, presentar descargos y
ofrecer pruebas será de 10 (diez) días contados a partir del día siguiente de la pertinente notificación. La vista conferida deberá tomarse en dependencias del BCRA.
En los casos donde el sumariado se encuentre domiciliado fuera de un radio de 100
(cien) kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el plazo de 10 (diez) días
aludido se ampliará a razón de 1 (un) día por cada 200 (doscientos) kilómetros o fracción que no baje de 100 (cien) kilómetros.
En los casos donde el sumariado se encuentre domiciliado fuera del territorio de la República Argentina, el plazo para tomar vista, presentar descargos y ofrecer pruebas será de 45 (cuarenta y cinco) días contados a partir del día siguiente de la pertinente notificación. La vista conferida deberá tomarse en dependencias del BCRA.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8248