viernes, 28 de junio de 2024

Com. A 8054 BCRA / Circular CAMEX 1-1017: Exterior y cambios. Adecuaciones. Importaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1017:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
“- Establecer que el acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos por las
importaciones oficializadas a partir del 28.6.24 que correspondan a los bienes comprendidos
en el punto 10.10.1.3. de las normas de “Exterior y cambios” podrá realizarse a partir de los
120 (ciento veinte) días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8054

Com. A 8053 BCRA / Circular CREFI 2-136: Expansión de entidades financieras. Adecuaciones. Prorroga.

Ref.: Circular
CREFI 2-136:
Expansión de entidades financieras. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Prorrogar hasta el 31/12/24 las disposiciones previstas en la Sección 11. de las normas sobre
“Expansión de entidades financieras”, referidas a que las entidades financieras deberán contar
con la previa conformidad del Banco Central de la República Argentina para proceder al traslado
o cierre de sucursales.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8053

Com. A 8051 BCRA / Circular SINAP 1-214: “Sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros instrumentos compensables”. “Sistema Nacional de Pagos – Cámaras Electrónicas de Compensa- ción”. “Plataformas para el financiamiento MiPy- ME”.

Ref.: Circular
SINAP 1-214:
“Sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros
instrumentos compensables”. “Sistema Nacional
de Pagos – Cámaras Electrónicas de Compensación”. “Plataformas para el financiamiento MiPyME”. Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia en función de las disposiciones difundidas mediante las Comunicaciones “A” 7672, 7800, 7819, 7871, 7943 y 7989. Asimismo, les señalamos que se subsanó un error en la tabla de correlaciones de las normas sobre “Plataformas para el financiamiento MiPyME”.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y Resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en
caracteres especiales (tachados y negritas).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8051

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 328/2024. Aprobar el nuevo marco regulatorio de los programas especiales de promoción audiovisual y apoyo a la industria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el nuevo marco regulatorio de los programas especiales de promoción audiovisual para las provincias detallado en Anexo I identificado como IF-2024-60637689-APN-GPP#INCAA de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Procedimiento para la solicitud de apoyo conforme lo establecido en el ANEXO II identificado como IF-2024-60637536-APN-GPP#INCAA de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que los Programas están destinados a fomentar y facilitar la circulación de los contenidos audiovisuales nacionales en las provincias a través de la programación y curaduría de los contenidos según la temática y destino de cada uno de los Programas.

ARTÍCULO 4°.- Determinar que el apoyo que se brinde en los términos del artículo 1° de la presente Resolución será a solicitud de la provincia que lo requiera en cada oportunidad, siendo el mismo de carácter colaborativo y en ningún caso generará erogación económica para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTÍCULO 5°.- Dejar sin efecto en todos sus términos las Resoluciones INCAA N° 1534-E/2019, N° 1533-E/2019, Nº 1721-E/2019, Nº 725-E/2021 y Nº 311-E/2023.

ARTÍCULO 6°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Descargar Completo Resolución 328/2024

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

jueves, 27 de junio de 2024

Com. A 8050 BCRA. Circular RUNOR 1-1850: Central de Registro y Liquidación de Instrumentos de Deuda Pública, Regulación Monetaria y Fideicomisos Financieros (CRyL). Actualización.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1850:
Central de Registro y Liquidación de Instrumentos de Deuda Pública, Regulación Monetaria y Fideicomisos Financieros (CRyL). Actualización
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia en función de las actualizaciones de los importes de los aranceles previstos en la Sección 9.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8050

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5519/2024. Impuesto a las Ganancias. Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003. Plazo especial para la presentación del Formulario 572 Web. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 15 de julio de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5519/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5518/2024. Procedimiento. Cómputo de plazos en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 15 y 26 de julio de 2024, ambas fechas inclusive, el período a que se refiere el inciso b) del artículo 1° de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5518/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5517/2024. Procedimiento. Intercambio automático de información relativo a cuentas financieras. Plazo excepcional para la presentación correspondiente al año 2023. Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La presentación de la información aludida en el artículo 4° de la Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias, correspondiente al año 2023 deberá suministrarse, con carácter de excepción -en sustitución del plazo establecido en el artículo 6° de dicha norma-, entre los días 1 y 31 de julio de 2024, ambos inclusive.

Las instituciones financieras que presenten o hayan presentado la información del año 2023 con anterioridad al 1 de julio de 2024, deberán efectuar una nueva presentación en el plazo indicado en el párrafo precedente, utilizando la versión vigente del formulario de declaración jurada F.8301, según las especificaciones técnicas detalladas en el manual “Régimen de información financiera CRS y FATCA”, el que podrá consultarse en el micrositio “Información financiera CRS y FATCA” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5517/2024

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 96/2024. Mesas de trabajo con el sector privado.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Habilitar la conformación de Mesas de Trabajo con el sector privado contemplado en el artículo 20 de la ley N° 25.246 y sus modificatorias, a los fines de facilitar la comunicación fluida y la colaboración del mencionado sector en el abordaje de la implementación de las modificaciones reglamentarias necesarias en materia de PLA/FT/FP y de su eficiente aplicación. El Jefe de Gabinete de Asesores de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA determinará, según la materia a tratar en cada caso, las áreas que intervendrán en las Mesas de Trabajo, y luego de cada reunión se formalizará una minuta en la que se indicará el tema tratado y sus asistentes.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 96/2024

PROYECTO DE RG MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO VI TÍTULO V de las NORMAS” Instrumentos de inversión colectiva para el desarrollo de infraestructura pública y privada

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Capítulo VI del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente
texto:
“CAPÍTULO VI.
PRODUCTOS DE INVERSION COLECTIVA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA.
SECCIÓN I.
DISPOSICIONES COMUNES.
OBJETO.
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, se considerarán Productos de Inversión
Colectiva para el Desarrollo de Infraestructura a los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y a los Fideicomisos
Financieros, con autorización de oferta pública de sus valores fiduciarios por esta Comisión, cuyo objeto se
encuentre destinado directa o indirectamente al financiamiento, inversión y/o desarrollo de Infraestructura Pública
o de Infraestructura Privada en los ámbitos nacional, provincial y municipal.
ACTIVO SUBYACENTE.
ARTÍCULO 2°.- A fin de cumplir con el objeto del artículo 1° del presente Capítulo, el activo subyacente de los
Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo de Infraestructura Pública deberá constituirse por activos
relacionados de manera directa o indirecta con el financiamiento de Infraestructura Pública, emitidos por el
Patrocinador, o por el Contratista o un tercero, en cuyos casos el pago esté garantizado por los flujos de fondos
del proyecto de Infraestructura Pública o por un flujo de afectación específico.
En tal sentido, podrán incorporarse como activos subyacentes certificados de obra pública, valores negociables o
cualquier otro instrumento de reconocimiento de derechos de cobro, tributo o cargo especifico, entre otros.
Por otra parte, podrán constituirse Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo de Infraestructura Privada
en cuyo caso el activo subyacente deberá constituirse por activos relacionados de manera directa o indirecta con
el financiamiento de Infraestructura Privada, emitidos por el Contratista, el Prestador o un tercero en los que el
pago esté garantizado por los flujos de fondos del proyecto o por un flujo de afectación específico. En tal sentido,
podrán incorporarse como activos subyacentes certificados de obra, valores negociables o cualquier otro derecho
de cobro, tributos o cargos específicos.
En el caso de Fideicomisos Financieros para el Desarrollo de Infraestructura, podrán asimismo constituirse en los
términos de los artículos 4° y 42 del Capítulo IV del Título V de estas Normas.
En aquellos Productos de Inversión Colectiva para el desarrollo de Infraestructura Pública contemplados en el
presente régimen en los cuales el desarrollo de una obra constituya la fuente de pago de los valores negociables
emitidos se vincule con el desarrollo de una obra, la misma deberá encontrarse adjudicada.

Descargar Completo Resolución General 1006/2024