
El gobierno nacional reglamenta el traslado de obras de arte, bajo los siguientes parámetros básicos, dado que requiere una serie de trámites y consideraciones específicas, incluyendo la obtención de licencias de exportación, el embalaje adecuado y la contratación de seguros internacionales.
- Trámites para la exportación:
- En atención a la publicación del Decreto N.° 1037/2024 que reglamenta la Ley N° 24.633 – CIRCULACIÓN DE BIENES CULTURALES – a partir del 25/11/ 2024, el ingreso y egreso de obras de arte se realiza a través de este enlace de ARCA: https://www.afip.gob.ar/obras-de-arte/ y en principio el trámite es gratuito.
- La nueva reglamentación elimina además el límite de la cantidad de obras de arte a trasladar, ya sea como equipaje de mano y/o encomienda.
- Entiendo que lo que vos querés hacer para alquiler de las obras de arte en el exterior o desde el exterior es denominado importación o exportaciòn transitoria que la nueva reglamentación amplia de 1 año (régimen anterior) a 5 años.
- Ahora, que se simplificó el régimen solo se necesitará completar una declaración jurada acerca del valor y legitimidad de la obra ante la Dirección General de Aduanas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).