martes, 11 de marzo de 2025

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 216/2025

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el informe de análisis financiero realizado por la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS, respecto de los anticipos liquidados y pagos efectuados en el marco de las resoluciones detalladas en los considerandos, dictadas por este organismo entre los años 2020 y 2022, conforme surge del Informe IF-2024-139447367-APN-GOSR#SSS, que como Anexo forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN a transferir los saldos adeudados a los Agentes del Seguro de Salud detallados en el Informe IF-2024-139447367-APN-GOSR#SSS, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 179/2025. Aprueban las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, las que tendrán un plazo de amortización de DIEZ (10) años y serán destinadas a la cancelación de:

a. Las letras intransferibles en DÓLARES ESTADOUNIDENSES en poder del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de las atribuciones conferidas a la SECRETARÍA DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos del artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones. A tal efecto, se tomará la Letra Intransferible de vencimiento más cercano, a saber, la emitida originalmente mediante el artículo 1° de la Resolución N° 406 del 2 de junio de 2015 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con vencimiento el 1° de junio de 2025; y sus subsiguientes en orden cronológico; y

b. Las operaciones de crédito público celebradas en el marco del Programa de Facilidades Extendidas del 2022 cuyo vencimiento opere dentro de los CUATRO (4) años de la suscripción del acuerdo a celebrarse en los términos del primer párrafo del presente artículo.

Las letras intransferibles cuyo vencimiento opere durante el ejercicio fiscal 2025 y no sean canceladas en los términos del inciso a. del presente artículo se regirán por lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto N° 1104/24.

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lunes, 10 de marzo de 2025

Com. A 8211 BCRA. Circular LISOL 1-1093, RUNOR 1-1890: Sociedades de Garantía Recíproca (Art. 80 de la Ley 24.467). Fondos de Garantía de Carácter Público. Graduación del Crédito. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1093,
RUNOR 1-1890:
Sociedades de Garantía Recíproca (Art. 80 de la
Ley 24.467). Fondos de Garantía de Carácter Público. Graduación del Crédito. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1- Establecer que las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) deberán observar el límite de solvencia en todo momento y el límite individual al momento del otorgamiento de la garantía
–puntos 2.1. y 2.2. del texto ordenado sobre Sociedades de Garantía Recíproca (Art. 80 de la
Ley 24.467), respectivamente–.
A los efectos de la determinación del límite individual, los grupos de contrapartes conectadas por
relación de control –conforme lo previsto en el punto 1.2.1.1. del texto ordenado sobre Grandes
Exposiciones al Riesgo de Crédito– deberán ser considerados como un solo cliente.
2- Disponer que, a los efectos del cumplimiento de los límites establecidos en los puntos 2.1. y 2.2.
del texto ordenado sobre Sociedades de Garantía Recíproca (Art. 80 de la Ley 24.467), se
computará el saldo de las garantías otorgadas a los clientes y del Fondo de Riesgo Disponible
(FRD) –netos de las previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad y desvalorización, según
corresponda– a la fecha de la determinación de la exigencia y del límite individual. Ambos importes surgirán del último balance trimestral, con las actualizaciones posteriores que corresponda
realizar hasta esa fecha. A tal efecto, se deberán realizar las justificaciones pertinentes a requerimiento de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
Asimismo, del FRD deberá deducirse el monto de las inversiones que no cumplan con cualquiera de los requisitos y/o superen los cupos máximos que establezca la autoridad de aplicación de
la Ley 24.467 (y sus modificatorias).

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5660/2025. Procedimiento. Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE). Resolución General N° 5.364. Procedimientos. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 11 de la Resolución General N° 5.364, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- El incumplimiento a la acción de control electrónico que requiera de una respuesta hará pasible al contribuyente y/o responsable de las sanciones que pudieran corresponder por aplicación de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y de la limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, situación que podrá consultarse a través de la opción “Estado de tu CUIT” del micrositio denominado “Estados Administrativos de la CUIT”.

A efectos de revertir dicha limitación, el contribuyente y/o responsable deberá ingresar a la opción “Rehabilitar” del servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico – SIACE” para luego dar cumplimiento a la acción de control electrónico que motivó la misma.”.

ARTÍCULO 2°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 5.364 deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5659/2025. Ingreso y egreso de moneda, instrumentos negociables y metales preciosos amonedados hacia y desde el territorio argentino. Resoluciones Generales Nros. 2.704 y 2.705 y sus modificatorias. Su sustitución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes que introduzcan al territorio argentino, en calidad de equipaje o pacotilla, dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador -en moneda extranjera o nacional de curso legal- y/o metales preciosos amonedados, cuando el total de ellos tenga un valor igual o superior al equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000.-), deberán declararlo ante el servicio aduanero al momento del ingreso al país mediante el formulario OM 2249-A, el que será integrado y emitido por el referido servicio y suscripto por el declarante de conformidad con lo que establezca la reglamentación disponible en el micrositio “Viajeros” del sitio “web” de esta Agencia (https://www.arca.gob.ar).

A tal fin, se considerará el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del ingreso al país, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 2º.- Los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes sólo podrán egresar del territorio argentino, en calidad de equipaje o pacotilla, dinero en efectivo en moneda extranjera, instrumentos negociables al portador en moneda extranjera y/o metales preciosos amonedados, cuando su valor en total sea inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000.-) o su equivalente en otras monedas.

A tal fin, se tendrá en cuenta el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al de su egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.

Descargar Completo Resolución General 5659/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5658/2025. Impuesto al Valor Agregado. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 715 y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el programa aplicativo denominado “I.V.A. – Versión 6.0” que deberán utilizar los contribuyentes y/o responsables del impuesto al valor agregado alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 715 y sus complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del gravamen.

Las novedades de esta nueva versión, sus particularidades de uso, características, funciones y aspectos técnicos, podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo.

Asimismo, las aludidas novedades serán replicadas en el formulario “F. 2002 IVA por Actividad” del servicio con Clave Fiscal “Mis Aplicaciones WEB”, para los sujetos que deban confeccionar sus declaraciones juradas con arreglo al procedimiento establecido por la Resolución General N° 5.591.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta norma entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir de esa fecha.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5657/2025. Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 4.626. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 4.626, su modificatoria y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y de la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 25.0” que se aprueba por la presente, el que podrá ser transferido desde el sitio “web” de este Organismo.

Las novedades de esta versión, sus características, funciones y aspectos técnicos, podrán consultarse en la opción “Ayuda/Aplicativos” del mencionado sitio web institucional.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir de la referida fecha de vigencia.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5657/2025

LEY DE ORGANIZACIONES CRIMINALES – Ley 27786.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º- La presente ley tiene por objeto brindar al Estado herramientas útiles en materia de investigación y sanción de las organizaciones criminales, entendiéndose por tales a los grupos de tres (3) o más personas que durante cierto tiempo, en áreas geográficas determinadas y bajo ciertas modalidades operativas, actúan concertadamente con el propósito de cometer delitos especialmente graves.

Artículo 2º- La presente ley es aplicable en los casos de la comisión de los delitos tipificados en las leyes 23.737, 25.188, 25.246, 26.683 y 27.447, y sus respectivas modificatorias, y en los artículos 79, 80, 89, 90, 91, 92, 125, 126, 127, 128, 140, 141, 142, 142 bis, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 164, 165, 166, 167, 167 bis, 168, 170, 189 bis, 259, 261, 265, 266, 267, 268, 268 (1), 268 (2), 277 y 279 del Código Penal, cuando cualquiera de ellos estuviere verosímilmente vinculado con una organización criminal.

Descargar Completo Ley 27786

viernes, 7 de marzo de 2025

CÓDIGO PENAL – Ley 27785. Modificaciones al Código Penal de la Nación Argentina. Reincidencia.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 50 del Código Penal por el siguiente:

Artículo 50: Se considerará reincidente a toda persona que haya sido condenada dos (2) o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme.

La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición.

No dará lugar a reincidencia la pena impuesta por delitos amnistiados o los cometidos por menores de dieciocho (18) años de edad. La pena sufrida no se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia cuando, desde su cumplimiento, hubiera transcurrido un término igual a aquel por el que fuera impuesta, que nunca excederá de diez (10) años ni será inferior a cinco (5) años.

Descargar Completo Ley 27785

CÓDIGO PROCESAL PENAL – Ley 27784. Juicio en ausencia. Modificaciones al Código Procesal Penal de la Nación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 104 del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 104: Derecho del imputado. El imputado tendrá derecho a hacerse defender por abogado de la matrícula de su confianza o por el defensor oficial; podrá también defenderse personalmente siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso. En este caso el tribunal le ordenará que elija defensor de su confianza dentro del término de tres (3) días, bajo apercibimiento de designarle de oficio el defensor oficial.

En ningún caso el imputado podrá ser representado por apoderado. La designación del defensor hecha por el imputado importará, salvo manifestación expresa en contrario, el otorgamiento de mandato para representarlo en la acción civil. Este mandato subsistirá mientras no fuere revocado.

El imputado podrá designar defensor aun estando incomunicado y por cualquier medio.

Si se hubiere declarado la continuación del proceso en ausencia en los términos previstos por el capítulo V, título II, libro III, de este código el juez designará defensor de oficio al imputado, si es que este no tuviere uno de su confianza. El imputado conserva siempre el derecho de designar defensor particular, o de continuar con el defensor público oficial asignado.

Descargar Completo Ley 27784