miércoles, 1 de abril de 2026

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 136/2026. Sustitúyase el “Anexo CG-CO 3.1.” de las condiciones contractuales generales, uniformes y de uso obligatorio para el seguro de vehículos automotores y/o remolcados, obrantes en el “Anexo del punto 23.6. inc. a. 1)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el “Anexo CG-CO 3.1.” de las condiciones contractuales generales, uniformes y de uso obligatorio para el seguro de vehículos automotores y/o remolcados, obrantes en el “Anexo del punto 23.6. inc. a. 1)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente texto:

“Anexo CG-CO 3.1. – Constancias o Documentación que debe proporcionar el asegurado en caso de Siniestro de conformidad con la Cláusula CG-CO 3.1. de las Condiciones Generales.

Destrucción total por daño y/o incendio:

a. Solicitud de baja por destrucción total con recuperación de piezas, expedida por la autoridad determinada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) mediante Formulario 04-D o documento que lo reemplace, debiéndose dejar constancia en observaciones de la entidad aseguradora y número de póliza.

b. Certificado de Baja y Desarme, emitido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor de acuerdo con el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 5ª, o Certificado de Baja y Desarme digital emitido por la DNRPA a través del sistema RUDAC según Disposición N° 732/2025, o sus futuras modificatorias.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y MINISTERIO DE DEFENSA – Resolución Conjunta 10/2026. Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas para los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2026.

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas para los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2026, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo I (IF-2026-28012425-APN-SSGA#MD) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal de la Policía de Establecimientos Navales para los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2026, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo II (IF-2026-24861620-APN-SSGA#MD) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Defensa.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA – Resolución 1/2026. Nueva escala de determinación de la condición MIPyME.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el apéndice IV del Anexo I de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias por el Anexo I, que como IF-2026-30144260-APN-SSPYME#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el último párrafo del Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias por el siguiente:

“Cabe destacar que para aquellos sujetos contemplados en el punto 2) del presente Artículo, se considerará la nómina de los integrantes que surja de la información presentada en el Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, o del que en el futuro lo reemplace. Ello a fin de verificar la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs de las personas jurídicas, formas asociativas, fideicomisos y/o empresas que la cooperativa incorpore como miembros o integrantes de acuerdo a lo establecido en la presente norma. Al momento de la solicitud de la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs, se verificará que la última presentación en el Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales se haya efectuado en tiempo y forma de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 756/25 del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) o la que en futuro la reemplace.”

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2026.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 79/2026. Incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de las establecidas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a DOS CON NOVENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,90%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2026-55-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2°.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de abril de 2026, serán los que surgen de los Anexos I N° IF-2026-29001741-ANSES-DGDPYN#ANSES, II N° IF-2026-29002636-ANSES-DGDPYN#ANSES, III N° IF-2026-29003213-ANSES-DGDPYN#ANSES, IV N° IF-2026-29003992-ANSES-DGDPYN#ANSES, V N° IF-2026-29004516-ANSES-DGDPYN#ANSES, VI N° IF-2026-29021208-ANSES-DGDPYN#ANSES y VII N° IF-2026-29022557-ANSES-DGDPYN#ANSES; que forman parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1° de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO ($2.801.551) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12 excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 74/2026. Haber mínimo garantizado.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de abril de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($380.319,31).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de abril de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($2.559.188,80).

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($128.091,45) y PESOS CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOCE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($4.162.912,57), respectivamente, a partir del período devengado abril de 2026.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de abril de 2026, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($173.978,72).

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lunes, 30 de marzo de 2026

Circular RUNOR 1-1953: Régimen Disciplinario a Cargo del BCRA (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.539). Actualización.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1953:
Régimen Disciplinario a Cargo del Banco Central
de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065)
y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley
19.539). Actualización.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado sobre Régimen Disciplinario
a Cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.539) en función de las disposiciones divulgadas por la Comunicación A
8411 -puntos 1 al 8-.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Secciones – Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. atentamente.

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Com. A 8414 BCRA. Circular RUNOR 1-1952: Firmas Autorizadas ante el BCRA. Texto Ordenado.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1952:
Firmas Autorizadas ante el BCRA. Texto Ordenado.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo el texto ordenado sobre Firmas Autorizadas ante el BCRA, que contempla las disposiciones vigentes difundidas por las Comunicaciones B 8262, 8456, 12616 y complementarias.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8414

MINISTERIO DE JUSTICIA – Resolución 140/2026. Prorrogan por 90 días corridos, a partir del 29/03/2026, la implementación del Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria establecido por el artículo 4°del Decreto N° 1467/11 y sus modificatorios.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Prorrógase por el plazo de NOVENTA (90) días corridos, a partir del 29 de marzo de 2026, la implementación del Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria establecido por el artículo 4° del Decreto N° 1467/11 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°. – La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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miércoles, 25 de marzo de 2026

Bancarización corporativa en Argentina

En un año en que la economía argentina transitó su propia montaña rusa, el sistema financiero corporativo del país mostró una cara distinta: más inclusión y cada vez más digital. Los datos del Índice Interbanking 2025 —la radiografía anual del movimiento de dinero entre empresas en el país— revelan que las compañías procesaron 146 millones de transferencias B2B por un total de $2.048 billones, un salto del 52,5% en montos respecto a 2024.

El volumen de operaciones casi no se movió (+0,1% interanual), pero el valor de cada transferencia creció de forma significativa. En otras palabras: las empresas no operaron más veces, sino que movieron mucho más dinero cada vez que lo hicieron.

Más empresas, más cuentas

Uno de los datos más llamativos del informe es el récord de bancarización corporativa: por primera vez, el promedio llegó a 9,2 cuentas bancarias por empresa. Hace cuatro años, ese número era sensiblemente menor. Hoy, más de 560.000 CUITs jurídicos operan dentro de la red, con más de 5,18 millones de cuentas asociadas.

Durante 2025 se incorporaron al sistema más de 42.000 nuevas empresas, aunque casi 28.000 dejaron de operar por dramática la crisis económica del país. El crecimiento neto fue de 14.529 compañías: un ritmo equivalente a 12 empresas por cada 1.000 habitantes a nivel nacional.

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Com. A 8411 BCRA. Régimen Disciplinario a Cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.539). Proveedores de Servicios de Pago.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1951,
SINAP 1-243:
Régimen Disciplinario a Cargo del Banco Central
de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065)
y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley
19.539). Proveedores de Servicios de Pago. Principios para las Infraestructuras del Mercado Financiero. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1- Sustituir el segundo párrafo del punto 2.2.1.2. del texto ordenado sobre Régimen Disciplinario
a Cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación
de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359) por el siguiente:
“A esos efectos se distinguen en la tabla dos grupos de entidades y sujetos alcanzados por la
potestad sancionatoria del BCRA.
El Grupo A está integrado por las entidades financieras, las cámaras electrónicas de compensación, los administradores de esquemas de pago de transferencias electrónicas de fondos, los PSP sujetos a registración ante el BCRA y las infraestructuras del mercado financiero de importancia sistémica, así como por sus auditores externos, y por las representaciones
de entidades financieras del exterior. También lo integran otros sujetos, incluidos los del Grupo B, que incurran en infracción a los artículos 19 y 38 de la LEF.
El Grupo B está integrado por las entidades cambiarias, sus auditores externos y otros sujetos alcanzados por normativa específica del BCRA, sin perjuicio de los casos en que, por la
índole de la infracción que se impute, sean incluidos en el Grupo A en los términos del párrafo precedente.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8411