miércoles, 16 de abril de 2025

El BCRA flexibiliza las normas de acceso al MLC para inversores no residentes y emitirá un nuevo BOPREAL

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) autorizará a inversores no
residentes a acceder al Mercado Libre de Cambios (MLC), sin conformidad previa, para la repatriación
de las nuevas inversiones que realicen. Siguiendo el mismo criterio que se aplica a los flujos
financieros vinculados al financiamiento externo, el acceso al Mercado Libre de Cambios quedará
supeditado a la previa liquidación en dicho mercado del monto correspondiente a la inversión original.
Enmarcado en una priorización macroprudencial, estas inversiones requerirán un período mínimo de
permanencia de 6 meses, que deberá ser verificado por la entidad financiera que concrete la operación
de ingreso.
La flexibilización de estos controles crea un entorno normativo más propicio para atraer y
canalizar un mayor volumen de inversiones hacia el mercado de capitales doméstico. Establecer un
horizonte temporal mínimo opera como una medida prudencial destinada a restringir la entrada de
capitales con perfiles marcadamente especulativos, favoreciendo así una mayor estabilidad y
previsibilidad en el funcionamiento del mercado.
Esta medida no sólo mejora el marco operativo para los inversores, sino que también habilita la
posibilidad de que los activos financieros argentinos cumplan con los criterios de elegibilidad
requeridos por los principales índices de referencia internacionales. Esta inclusión potencial
incrementa su visibilidad y atractivo, estimulando una mayor demanda por parte de fondos
institucionales y otros vehículos de inversión que replican o se guían por dichos índices.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5676/2025. Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la autorización de importación de bienes integrantes de grandes proyectos de inversión en el marco del régimen establecido por la Resolución N° 256 (ME) del 3 de abril de 2000 y sus modificatorias

ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales para la declaración de las autorizaciones de importación de bienes integrantes de grandes proyectos de inversión se consignan en el Anexo (IF-2025-01166877-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.

Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- Facultar a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación y a la Dirección General de Aduanas, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5675/2025. Procedimiento. Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL). Decreto N° 72/23. Dación en pago para la cancelación de obligaciones. Resolución General N° 5.469. Norma complementaria.

RESUELVE:

A – ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento y las condiciones que se deberán observar para hacer efectiva la dación en pago de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el Banco Central de la República Argentina, que cuenten con poder cancelatorio respecto de las obligaciones impositivas y aduaneras, incluidos sus intereses, multas y demás accesorios, en el marco de la Resolución General N° 5.469.

B – TRANSFERENCIA DE LOS “BOPREAL”

ARTÍCULO 2°.- Los tenedores de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL), a fin de darlos en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras a que se refiere el artículo anterior, deberán gestionar su transferencia a través de un Participante de Caja de Valores S.A., según la serie y los plazos establecidos en el artículo 1° de la Resolución General Nº 5.469, a la cuenta comitente de titularidad de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero N° 338958191 abierta en el Banco de la Nación Argentina -Sucursal 0085-, depositante N° 1128 en la citada Caja de Valores S.A. en su calidad de Agente Depositario Central de Valores Negociables.

Las transferencias de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) a la cuenta de este Organismo tendrán el carácter de irrevocables.

C – INFORMACIÓN DE LOS “BOPREAL”

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PODER EJECUTIVO – Decreto 271/2025. Modifican la Ley de Ministerios.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales:

1. General

2. Legal y Técnica

3. De Inteligencia de Estado

4. De Comunicación y Medios

5. De Cultura.

Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa.

Análoga asistencia prestarán las demás Secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y organismos”.

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martes, 15 de abril de 2025

Com. A 8227 BCRA / Circular CAMEX 1-1042: Exterior y cambios. Actualización del texto ordenado

Ref.: Circular
CAMEX 1-1042:
Exterior y cambios. Actualización del texto ordenado
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar una actualización del texto ordenado sobre
Exterior y Cambios a partir de la derogación del Decreto 28/23 dispuesta a través del Decreto
269/25.
En este sentido, a partir del 14/04/25, quedan sin efecto el segundo párrafo del punto
2.2.1., el segundo párrafo del punto 7.1.1., el segundo párrafo del punto 7.1.3. y el punto 15.3.
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en
reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

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Argentina – Informe del BCRA sobre la fase 3 del programa económico de la gestión Milei

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) inicia la Fase 3 del programa económico
comenzado el 10 de diciembre de 2023. En esta nueva etapa, (i) la cotización del dólar en el Mercado
Libre de Cambios (MLC) podrá fluctuar dentro de una banda móvil entre $1.000 y $1.400, cuyos límites
se ampliarán a un ritmo del 1% mensual, (ii) se elimina el dólar blend, se eliminan las restricciones
cambiarias a las personas humanas, se permite la distribución de utilidades a accionistas del exterior
a partir de los ejercicios financieros que comienzan en 2025 y se flexibilizan los plazos para el pago de
operaciones de comercio exterior, y (iii) se refuerza el ancla nominal perfeccionando el marco de
política monetaria en el que no hay emisión de pesos por parte de BCRA para el financiamiento del
déficit fiscal o para la remuneración de sus pasivos monetarios.

Estas medidas permitirán al BCRA seguir avanzando en su objetivo prioritario de reducir la inflación. A
su vez, la eliminación de restricciones cambiarias impulsará la actividad, el empleo, la inversión y la
productividad de la economía argentina, con el refuerzo de la recuperación del ahorro doméstico y el
crédito al sector privado en curso. Los avances en la política económica permiten aumentar la
previsibilidad monetaria, la flexibilidad cambiaria y las reservas de libre disponibilidad que respaldan el
programa económico. De esta manera, y junto a la liberación del cepo cambiario y un férreo
compromiso fiscal, quedan sentadas las bases para establecer un equilibrio económico duradero.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1062/2025. Sustituyen los artículos 2° y 3° del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS CNV (N.T. 2013 y mod.). VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir los artículos 2° y 3° del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. PLAZOS MÍNIMOS DE TENENCIA. CAUCIONES TOMADORAS Y OTRAS OPERATORIAS. TRANSFERENCIAS EMISORAS.

ARTÍCULO 2°.- Respecto de aquellos clientes que no revistan el carácter de personas humanas residentes, para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, deberá observarse un plazo mínimo de tenencia en cartera de UN (1) día hábil, contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN).

Dicho plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de:

(i) compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en cualquier jurisdicción; o

(ii) ventas de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por clientes personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras, autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N° 21.526, por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles en el país en el marco de los mencionados créditos, debiendo los Agentes constatar el cumplimiento de dichas condiciones en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos de los clientes.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5674/2025. Circuito operativo de Exportaciones. Su eliminación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 5.446.

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General Conjunta 5673/2025. Procedimiento registral y de habilitación de las plantas de acopio y/o procesamiento y/o industrialización de granos y/o derivados granarios.

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que el procedimiento registral y de habilitación de las plantas de acopio y/o procesamiento y/o industrialización de granos y/o derivados granarios de los operadores que realicen las actividades comprendidas en el Anexo (IF-2025-01408653-AFIP-SATADVCOAD#SDGPCI) que forma parte de la presente medida, que en el marco de sus competencias deba efectuar la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se realizará a través del “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA” implementado por la Resolución General N° 4.310 del 17 de septiembre de 2018 de la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, sus modificatorias y su complementaria; mediante la interacción de esa Secretaría y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.

El presente procedimiento alcanza a las solicitudes de alta, modificación y/o reactivación de plantas realizadas por los operadores a través del citado sistema en los términos del Capítulo D del Título I de la aludida resolución general; así como a la inhabilitación de las plantas y/o de los operadores, dispuestas por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 2°.- Las solicitudes de alta, modificación de datos y/o reactivación de plantas que realicen los operadores a través del “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”, serán puestas a consideración de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA mediante el servicio con Clave Fiscal “SISA – Control Comercial”, para su análisis y posterior aprobación y otorgamiento del número de planta, o rechazo, según corresponda.

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lunes, 14 de abril de 2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1061/2025. Agentes de Control y Revisión y Gentes de Calificación de Riesgo. Sustituyen normas específicas de estos agentes en las NORMAS CNV (N.T. 2013 y mod.)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 8° de la Sección II del Capítulo I del Título IX de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“REQUISITOS GENERALES.

ARTÍCULO 8º.- A los fines de obtener y mantener su inscripción en el Registro de ACR que lleva la Comisión, las entidades interesadas deberán reunir los siguientes requisitos y presentar la documentación mínima detallada a continuación:

a) Estructura jurídica: Información detallada sobre la estructura jurídica adoptada.

b) Estatuto o contrato social: Copia certificada por escribano público del estatuto o contrato social o acta constitutiva inscripto en el Registro Público de Comercio correspondiente a la jurisdicción donde tenga asentado su domicilio legal.

c) Objeto: Tener como objeto exclusivo el de calificar valores negociables u otros riesgos. También podrán llevar a cabo actividades afines y complementarias compatibles con el desarrollo de ese fin.

d) Socios: Copia certificada por escribano público del registro de accionistas o socios a la fecha de la presentación.

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