martes, 25 de junio de 2024

Cuatro maneras que la IA generativa impactando la industria fintech

El tamaño del mercado mundial de inteligencia artificial llegó a costar $196,63 mil millones de dólares en 2023 y se proyecta que crecerá a una tasa compuesta anual del 36,6% entre 2024 y 2030.

La llegada de la inteligencia artificial generativa está obligando a la aceleración de la transformación digital en una variedad de industrias, y dará nueva vida a un ecosistema de la banca tradicional que aún lucha por superar algunas desafíos de digitalización. Dado que los pagos online ya son un punto de no retorno para los bancos y las fintechs, la IA generativa se presenta como una herramienta que puede ayudar a generar eficiencia a una escala más amplia.

El tamaño del mercado mundial de inteligencia artificial llegó a costar $196,63 mil millones de dólares en 2023 y se proyecta que crecerá a una tasa compuesta anual del 36,6% entre 2024 y 2030.

Las oportunidades de las fintech no podrían ser más claras en regiones como Latinoamérica, donde se experimentó un crecimiento de casi cuatro veces los dólares de inversión de capital de riesgo siendo $15.700 millones de dólares el tope máximo en 2021.

En 2023, la región registró un aumento significativo en el número de startups fintech, alcanzando aproximadamente 2,500 empresas, un 30% más que en 2022, según el informe Fintech Radar de Finnovista.

“El panorama fintech en América Latina está en rápida expansión, con startups que abordan necesidades no satisfechas por las entidades tradicionales. El creciente acceso a internet y la masiva adopción de smartphones han catalizado la inclusión financiera, impulsando un crecimiento exponencial en la región”, explica Gloriana Carballo, Gerente General CiNKO.

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Hay registradas más de 3.000 startups en sector Fintech en América Latina y el Caribe

Un informe realizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Finnovista reveló que el ecosistema Fintech registró un crecimiento de más de 340% en la cantidad de emprendimientos de finanzas tecnológicas creados en los últimos seis años, pasando de 703 empresas en 18 países en 2017, a 3.069 en 26 países en 2023.

Según el informe, el crecimiento actual del ecosistema Fintech en la región se atribuye a la fuerte demanda de servicios financieros por parte de los consumidores, al desarrollo de la infraestructura digital financiera y a la disponibilidad de personal especializado. La estabilidad de este ecosistema se refleja no solo en el aumento de startups, sino también en la diversificación y distribución en términos de segmentos, modelos de negocio, capitalización y tecnologías habilitadoras.

Colombia ocupa la posición tres en la región, con 13% del total de emprendimientos Fintech en América y el Caribe; Brasil lidera con 24%, seguido por México con 20% y después de Colombia está Argentina y Chile con 10% cada uno. En los últimos dos años, Perú experimentó el mayor crecimiento con 5,3% del número de empresas, seguido por Ecuador con 3% y República Dominicana con 2,1%.

Además, se destaca en el informe que los sectores que predominan en cuanto al número de plataformas en la región siguen siendo los pagos y remesas, que representan 21% del total de empresas, seguidos por los préstamos con 19% y la gestión de finanzas empresariales con 13%. Estos tres sectores han mostrado aumentos anuales promedio de 24%, 31% y 28%, respectivamente.

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Pagos digitales en Colombia, prioridad para las fintech y bancos

La innovación continua en los pagos es vital para las fintech, que buscan adaptarse al mercado financiero actual. Y es que, según el VII Fintech Radar Colombia, para el primer cuatrimestre de 2024 había 394 empresas de este sector, con un enfoque destacado en Lending (28,4 %) y Pagos y Remesas (18,5 %).

Además, estos datos coinciden con las previsiones del Digital Market Outlook realizado por Statista, el cual indica que “en 2025 el segmento de pagos digitales será la actividad económica con mayor número de usuarios de las compañías fintech en Colombia, con una cifra podría superar los 25 millones de usuarios”.

“Para las fintech, banca tradicional y la industria financiera en general, la transformación en sus métodos de pagos presenta una oportunidad única para mejorar la eficiencia operativa, aumentar la seguridad en las transacciones y acelerar el “time to market” de nuevas soluciones”, comentó Christian Montesdeoca, CEO de Kuvasz Solution (KVZ).

En esa línea, en lo que respecta al volumen de operaciones en línea, según la Superintendencia Financiera de Colombia, en el cuarto trimestre de 2023, los establecimientos de crédito y las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPE) realizaron 15.308 millones de operaciones, de las cuales 8.555 millones fueron monetarios, totalizando $9.960 billones, y 6.753 millones fueron no monetarios.

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El Gobierno le aseguró al FMI que dictará regulaciones para garantizar la igualdad de condiciones entre fintech y bancos – Infobae

En su staff report difundido ayer, el Fondo Monetario Internacional aseguró que el Gobierno prepara un avance en el marco regulatorio del sistema financiero orientado a “garantizar la igualdad de condiciones” entre las fintech y los bancos tradicionales, con el objetivo de establecer un entorno de mayor competencia entre los distintos actores del mercado que permita elevar los niveles de financiamiento para empresas y familias. Según datos del BCRA, el crédito al sector privado en la Argentina representa un 4,1% del PBI, uno de los niveles más bajos de la región.

Tras la octava revisión trimestral del acuerdo que lleva adelante con la Argentina, el equipo técnico del FMI señaló: “Las autoridades planean continuar flexibilizando las regulaciones bancarias, al tiempo que modifican los marcos regulatorios para garantizar la igualdad de condiciones entre las empresas fintech y las instituciones bancarias tradicionales. Estas medidas tienen como objetivo aumentar la competencia del mercado, fortalecer el canal crediticio de transmisión monetaria y apoyar una recuperación más rápida del crédito privado”.

La mención del FMI se asienta en las asimetrías regulatorias e impositivas que existen entre los bancos y las fintech, en particular Mercado Libre. A través de Mercado Pago, la empresa de Marcos Galperin ha construido un liderazgo basado en condiciones privilegiadas en la visión de los bancos, con lo que alcanzó una posición dominante en desmedro de sus competidores, tantos bancos como otras compañías fintech.

Según explican fuentes del sector financiero, en 2016 el Banco Central, con la conducción de Federico Sturzenegger y Lucas Llach, permitió el ingreso de las fintech al sistema en condiciones privilegiadas. Algunas de ellas fueron corregidas en gestiones posteriores pero otras aún permanecen vigentes, en particular en el plano impositivo. Allí entienden que reside el origen de su crecimiento explosivo de los últimos años, que también le permitió su expansión regional.

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MINISTERIO DE JUSTICIA – Resolución 186/2024. Disponen la plena entrada en vigencia del artículo 358 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), y establecen su implementación a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la plena entrada en vigencia del artículo 358 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), y establecer su implementación a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL, para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional.

ARTÍCULO 2°.- Disponer la plena entrada en vigencia del artículo 358 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), y establecer su implementación a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL, para todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal, mientras resulte de aplicación por parte de estos tribunales el citado Código.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese a la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 281/2024. Crean el Programa “ANSES VA A TU TRABAJO” en el ámbito de la Dirección General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, dependiente de la Subdirección Ejecutiva.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el ARTÍCULO 1° de la Resolución N° RESOL-2018-68-ANSES-ANSES y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1°: Créase el Programa “ANSES VA A TU TRABAJO” en el ámbito de la Dirección General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, destinado a cubrir la atención por parte de esta Administración a trabajadores – y cónyuges, convivientes e hijos e hijas de éstos, menores de 18 años – que prestan servicios en empresas, Organismos Públicos o que se encuentran alcanzados por representación en Entidades Intermedias o Entidades del Tercer Sector que, en virtud de sus específicas características administrativas y/u operativas, resulte provechoso para ambas partes incluir en el Programa”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el ANEXO I de la Resolución N° RESOL-2018-68-ANSES-ANSES, por el ANEXO I N° IF-2024-64223177-ANSES-ANSES que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Modifícase el ARTÍCULO 3° de la Resolución N° RESOL-2018-68-ANSES-ANSES y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3º.- Establécese que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos, a solicitud de la Dirección General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, gestionará la aprobación de las normas de procedimientos que determinen los trámites elegibles para ser desarrollados bajo esta modalidad”.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – Acordada 24/2024. Determinan aranceles para la realización de dictámenes periciales efectuados por el Cuerpo Médico Forense, Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficia

ACORDARON:

1º) Fijar el arancel para la realización de los dictámenes periciales efectuados por el Cuerpo Médico Forense, Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales y Peritos Tasadores, en la suma de pesos treinta y seis mil ($ 36.000), ello de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 13/97 y 27/01.

2°) Mantener la vigencia de los diferimientos y exenciones de pago del arancel dispuesto en el punto 1 ° de la presente, determinados mediante Acordadas 13/97 y 40/97.

3°) Disponer la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, a partir de la cual entrará vigente el presente arancel..

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – Acordada 23/2024. Establecen los aranceles de distintos servicios de justicia.

ACORDARON:

1º) Establecer los aranceles de los siguientes servicios -con excepción de los que sean solicitados por los Poderes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, efectuadas por personal que acredite actuar en su representación:

a) Inscripción de peritos, síndicos y martilleros, y abogados de la matrícula federal (ley 22.192)- pesos treinta mil ($ 30.000)-.

b) Denuncias formuladas por particulares ante la Dirección de Sumarios: pesos diez mil ($ 10.000)-. En caso de ser admitida la veracidad de los hechos puestos en conocimiento de la Corte, el importe será reintegrado al denunciante.

c) Expedición de certificados y testimonios –pesos tres mil ($ 3.000)-, sin perjuicio de la excepción contemplada por la Acordada 50/95, para el caso de que los soliciten las partes o los auxiliares de la justicia.

d) Consultas a las oficinas de jurisprudencia – pesos tres mil ($ 3.000)-. La impresión del material consultado, efectuada por el sistema informático –pesos trescientos ($ 300)- por cada hoja impresa.

e) La expedición de fotocopias de resoluciones, sentencias y demás actuaciones –pesos trescientos ($ 300)-, por cada hoja que se entrega al interesado.

f) Certificación sobre la autenticidad de fotocopias –pesos mil ($ 1.000)- por cada cuatro fotocopias que sean certificadas.

g) Certificaciones de firmas –pesos tres mil ($3.000).

h) Oficios que ingresen al archivo solicitando fotocopias, certificados, remisiones, etc. –pesos tres mil ($ 3.000)-.

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UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 90/2024. REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMARIAL PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL CAPÍTULO IV DE LA LEY N° 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMARIAL PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL CAPÍTULO IV DE LA LEY N° 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS”, que como ANEXO I (IF-2024-62149199-APN-DRAS#UIF) forma parte de la presente Resolución

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “SISTEMA DE NOTIFICACIONES Y TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE EXPEDIENTES” que como ANEXO II (IF-2024-62149859-APN-DRAS#UIF) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Deróganse las Resoluciones UIF Nros. 111/2012, 73/2018 y 96/2018, con la excepción que surge del artículo 5° de la presente.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y se aplicará a los sumarios cuyo acto de apertura sea notificado a partir de esa fecha.

ARTÍCULO 5°.- Determínese que los sumarios cuyo acto de apertura se hubiera notificado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución se regirán por las disposiciones de la Resolución UIF N° 111/12.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALl y archívese.

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Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

viernes, 14 de junio de 2024

COMUNICACIÓN “A” 8043 – Com. A Circular OPRAC 1-1245: Política de crédito. Financiaciones a grandes empresas exportadoras. Adecuaciones.

Ref.: Circular
OPRAC 1-1245:
Política de crédito. Financiaciones a grandes empresas exportadoras. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Sustituir el punto 7.1.2., el segundo párrafo del punto 7.1. y el primer párrafo del punto 7.2. de las
normas sobre “Política de crédito” por lo siguiente:
“7.1.2. Mantengan un importe total de financiaciones alcanzadas en pesos en el conjunto del
sistema financiero que supere el monto de $ 30.000 millones, y/o pases y/o cauciones
bursátiles tomadas –en pesos– cualquiera sea su importe durante los últimos 90 días
corridos.
Las financiaciones alcanzadas serán aquellas que hayan implicado desembolsos de
fondos, así como el importe no utilizado del límite de crédito asignado para adelantos en
cuenta corriente. Se computará su saldo de capital a fin del mes anterior al que corresponda su determinación.
Cuando un cliente manifieste por declaración jurada que no se encuadra en la categoría
de “Gran empresa exportadora” y, de la información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”, surja que supera el importe de $ 30.000 millones, deberá
presentar una certificación extendida por Auditor Externo o Contador Público independiente (con firma debidamente certificada por el respectivo Consejo Profesional de
Ciencias Económicas) en la que se detallen las financiaciones en pesos y moneda extranjera en el conjunto de las entidades financieras, desagregando los datos correspondientes a cada uno de esos intermediarios a la fecha a la cual se refiera, y los citados
pases y cauciones bursátiles tomados –en pesos– durante los últimos 90 días corridos.
Lo previsto en este párrafo no será de aplicación cuando el cliente reúna la condición de
MiPyME –de acuerdo con las normas sobre “Determinación de la condición de micro,
pequeña y mediana empresa”–.
Esa certificación mantendrá vigencia durante 90 días corridos desde la fecha a la cual
se refiera, sin perjuicio de la presentación de una nueva certificación en caso de corresponder.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8043